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En esta oportunidad les informamos sobre la
Ley N° 27688, que tiene por finalidad el desarrollo de la Zona Franca de Tacna
ZOFRATACNA- y de la Zona Comercial de Tacna, publicada el 29 de marzo de 2002 (en
adelante, la "Ley"). Los principales aspectos regulados por esta norma son los
siguientes:
- Régimen Especial de la ZOFRATACNA
- Actividades y exoneraciones
La Ley establece que en la ZOFRATACNA
podrán desarrollarse actividades industriales, agroindustriales, de maquila y de
servicios, las cuales se encontraran exoneradas de todo tributo, tanto del Gobierno
Central, Regional y Municipal, creado o por crearse, inclusive de aquellos que requieran
de norma exoneratoria expresa, excepto las aportaciones de ESSALUD y las tasas.
- Exportaciones y exoneraciones
Este régimen tributario se puede extender
a las empresas que se constituyan o establezcan en la ZOFRATACNA cuyas operaciones anuales
correspondan en no menos del 50% a la exportación de los bienes que produzcan.
- Prohibición de instalación de empresas
No podrán establecerse dentro de la
ZOFRATACNA las empresas industriales y agroindustriales cuyo nivel de exportación haya
superado un valor FOB de US$20000,000.00 (Veinte millones y 00/100 Dólares de los
Estados Unidos de América) en cualquiera de los 2 últimos años inmediatos anteriores al
otorgamiento de la calificación del usuario, ni actividades extractivas ni manufactureras
de la lista de mercancías que será aprobada.
- Ingreso y salida de mercancías
El ingreso y salida de mercancías de la ZOFRATACNA, desde y hacia terceros
países, se efectuará a través de las aduanas de Ilo y Matarani, así como el Aeropuerto
de Tacna. Cuando el ingreso y salida se realice por Aduana de jurisdicción distinta a
aquellas en donde se encuentra la ZOFRATACNA, deberá efectuarse el traslado de las
mercancías bajo el régimen aduanero de tránsito.
- Régimen Especial de la Zona Comercial de Tacna
Las mercancías que se internen en la
Zona Comercial de Tacna desde terceros países, a través de los depósitos francos de la
ZOFRATACNA, estarán exoneradas de todo impuesto creado y por crearse, incluso de aquellos
que requieren de exoneración expresa, debiendo pagar únicamente un Arancel Especial.
El Arancel Especial, su distribución y la
relación de bienes que pueden comercializarse en la Zona Comercial de Tacna serán
determinados mediante Decreto Supremo.
Las ventas que realicen los usuarios a las
personas naturales, se encuentran exoneradas de los tributos que gravan las operaciones de
venta, con excepción del Impuesto a la Renta. La relación de bienes, montos y volúmenes
de compra permitidos se determinarán mediante Decreto Supremo.
- Servicios Auxiliares
Son servicios auxiliares las
actividades de servicios realizadas en el interior de la ZOFRATACNA, tales como expendio
de comida, cafeterías, bancos, telecomunicaciones, entre otros, así como servicios de
consultoría y asistencia técnica. Las personas naturales o jurídicas que realicen
actividades auxiliares dentro de la ZOFRATACNA no gozan de ningún beneficio otorgado por
la Ley.
- Régimen Aduanero y de Comercio Exterior
El ingreso de bienes nacionales y la
prestación de servicios provenientes del resto del territorio nacional hacia ZOFRATACNA
se considerará, como una exportación definitiva o temporal. Si es considerada como
exportación definitiva se le aplicarán las normas que otorgan los beneficios a los
exportadores.
En caso de importación maquinarias,
equipos herramientas y repuestos de origen extranjero hacia la ZOFRATACNA nos
encontraremos ante un régimen especial de suspensión del pago de derechos e impuestos de
aduanas y demás tributos que gravan la importación. Este régimen especial alcanza a los
bienes en tanto permanezcan al servicio de las actividades desarrolladas al servicio de la
ZOFRATACNA.
- Vigencia de la Ley y de las exoneraciones
La Ley regirá a partir de la entrada en
vigencia de su reglamento.
Las exoneraciones tendrán una vigencia de veinte (20)
años a partir de la vigencia del reglamento, con excepción del Impuesto a la Renta, en
cuyo caso regirá desde el primer día del año calendario siguiente a la entrada en
vigencia del reglamento.
Lima, 02 de abril de 2002
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