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Resumen Legal Nº 107, abril 2002

En esta oportunidad les informamos sobre la Ley N° 27688, que tiene por finalidad el desarrollo de la Zona Franca de Tacna –ZOFRATACNA- y de la Zona Comercial de Tacna, publicada el 29 de marzo de 2002 (en adelante, la "Ley"). Los principales aspectos regulados por esta norma son los siguientes:

  1. Régimen Especial de la ZOFRATACNA

 

  1. Actividades y exoneraciones
  2. La Ley establece que en la ZOFRATACNA podrán desarrollarse actividades industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios, las cuales se encontraran exoneradas de todo tributo, tanto del Gobierno Central, Regional y Municipal, creado o por crearse, inclusive de aquellos que requieran de norma exoneratoria expresa, excepto las aportaciones de ESSALUD y las tasas.

  3. Exportaciones y exoneraciones
  4. Este régimen tributario se puede extender a las empresas que se constituyan o establezcan en la ZOFRATACNA cuyas operaciones anuales correspondan en no menos del 50% a la exportación de los bienes que produzcan.

  5. Prohibición de instalación de empresas
  6. No podrán establecerse dentro de la ZOFRATACNA las empresas industriales y agroindustriales cuyo nivel de exportación haya superado un valor FOB de US$20’000,000.00 (Veinte millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) en cualquiera de los 2 últimos años inmediatos anteriores al otorgamiento de la calificación del usuario, ni actividades extractivas ni manufactureras de la lista de mercancías que será aprobada.

  7. Ingreso y salida de mercancías
    El ingreso y salida de mercancías de la ZOFRATACNA, desde y hacia terceros países, se efectuará a través de las aduanas de Ilo y Matarani, así como el Aeropuerto de Tacna. Cuando el ingreso y salida se realice por Aduana de jurisdicción distinta a aquellas en donde se encuentra la ZOFRATACNA, deberá efectuarse el traslado de las mercancías bajo el régimen aduanero de tránsito.
  1. Régimen Especial de la Zona Comercial de Tacna
  2. Las mercancías que se internen en la Zona Comercial de Tacna desde terceros países, a través de los depósitos francos de la ZOFRATACNA, estarán exoneradas de todo impuesto creado y por crearse, incluso de aquellos que requieren de exoneración expresa, debiendo pagar únicamente un Arancel Especial.

    El Arancel Especial, su distribución y la relación de bienes que pueden comercializarse en la Zona Comercial de Tacna serán determinados mediante Decreto Supremo.

    Las ventas que realicen los usuarios a las personas naturales, se encuentran exoneradas de los tributos que gravan las operaciones de venta, con excepción del Impuesto a la Renta. La relación de bienes, montos y volúmenes de compra permitidos se determinarán mediante Decreto Supremo.

  3. Servicios Auxiliares
  4. Son servicios auxiliares las actividades de servicios realizadas en el interior de la ZOFRATACNA, tales como expendio de comida, cafeterías, bancos, telecomunicaciones, entre otros, así como servicios de consultoría y asistencia técnica. Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades auxiliares dentro de la ZOFRATACNA no gozan de ningún beneficio otorgado por la Ley.

  5. Régimen Aduanero y de Comercio Exterior
  6. El ingreso de bienes nacionales y la prestación de servicios provenientes del resto del territorio nacional hacia ZOFRATACNA se considerará, como una exportación definitiva o temporal. Si es considerada como exportación definitiva se le aplicarán las normas que otorgan los beneficios a los exportadores.

    En caso de importación maquinarias, equipos herramientas y repuestos de origen extranjero hacia la ZOFRATACNA nos encontraremos ante un régimen especial de suspensión del pago de derechos e impuestos de aduanas y demás tributos que gravan la importación. Este régimen especial alcanza a los bienes en tanto permanezcan al servicio de las actividades desarrolladas al servicio de la ZOFRATACNA.

  7. Vigencia de la Ley y de las exoneraciones

La Ley regirá a partir de la entrada en vigencia de su reglamento.

Las exoneraciones tendrán una vigencia de veinte (20) años a partir de la vigencia del reglamento, con excepción del Impuesto a la Renta, en cuyo caso regirá desde el primer día del año calendario siguiente a la entrada en vigencia del reglamento.

Lima, 02 de abril de 2002

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