|



|
 |
En esta oportunidad les informamos acerca
del D.S. N° 64-2002-EF, Reglamento de la Ley N°27681, Ley de Reactivación a través del
Sinceramiento de las Deudas Tributarias (RESIT) (en adelante, el "Reglamento").
Los aspectos más importantes regulados por la presente norma son los siguientes:
- Deudas Comprendidas en el Sistema
- Tributos
: Los que resulten exigibles hasta el 31 de
diciembre del 2001 y se encuentren pendientes de pago a la fecha de acogimiento al
beneficio otorgado por el RESIT (en adelante, el "Sistema"), incluyendo los
tributos recaudados por ADUANAS, así como las aportaciones o contribuciones a ESSALUD y
ONP.
- Multas
: Las multas originadas en infracciones
tributarias cometidas o detectadas hasta el 31 de diciembre del 2001, incluyendo las
relacionadas a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta correspondientes a períodos
tributarios anteriores a diciembre de 2001, las relacionadas con obligaciones formales
vinculadas a las contribuciones de ESSALUD y ONP e infracciones administrativas,
incluyendo las aduaneras.
- Deudas incluidas en procesos de Reestructuración
Patrimonial o similares
: En este caso el acogimiento al Sistema se efectuará por la
totalidad de las deudas tributarias incluidas en los procesos de reestructuración o
procedimientos similares que resulten exigibles al 31 de Diciembre de 2001. Se establecen
otros requisitos tales como la presentación del Acta de Junta de Acreedores en la que
conste la aprobación del acogimiento.
- Otros Conceptos
: Se encuentran comprendidas en el
Sistema las deudas siguientes: (i) Las costas y costos generados hasta el 31 de Diciembre
de 2001; (ii) Los recargos, reajustes e intereses; (iii) El monto pendiente de pago de la
deuda principal acogida a otros beneficios tributarios, ya sea que dichos beneficios se
encuentren vigentes o se hubiera incurrido en causal de pérdida; y, (iv) Las deudas
exigibles al el 31 de Diciembre de 2001 de las empresas que se encuentren en proceso de
liquidación.
- Deudas no Comprendidas en el Sistema
- Impuesto a la Renta
: Los pagos a cuenta, sus intereses
ni la regularización correspondiente al ejercicio 2001.
- Supervisoras
: Las multas impuestas por infracciones
tipificadas en el D.S. N° 5-96-EF.
- Prestaciones de ESSALUD
: Las deudas por prestaciones
otorgadas a trabajadores de empleadores morosos.
Contribuyentes que no podrán acogerse al Sistema
- Convenios de Estabilidad
: Las empresas que tengan
convenio de estabilidad tributaria suscrito con el Estado, al amparo de normas de
promoción de inversión o de leyes sectoriales.
Empresas Privatizadas: Las empresas que hayan sido
privatizadas y cuyas deudas hayan sido asumidas por el Estado.
Denunciados por delitos tributarios: Las personas
naturales a quienes se les hubiera emitido sentencia condenatoria. Asimismo, incluye a las
empresas utilizadas por las personas condenadas, así como a las fusionadas o escindidas
de las que fueron utilizadas para cometer delito tributario.
Determinación de la deuda materia de acogimiento al Sistema
- Actualización de la deuda
: La SUNAT publicará una
Tabla de Factores de Actualización de las Deudas Tributarias, así como la Tabla de
Interés Diario que deberá aplicar el contribuyente a partir del 1 de enero de 2002 hasta
la fecha de acogimiento.
Beneficios Tributarios: Pueden acogerse al Sistema las
deudas tributarias comprendidas en cualquier Beneficio Tributario (cualquier aplazamiento,
fraccionamiento o regularización de carácter general o particular) acogido con
anterioridad al Sistema, inclusive si se hubiese perdido dicho beneficio. Se considerará
acogida la totalidad de la deuda pendiente de pago.
Se establece la metodología de cálculo de
la deuda tributaria pendiente de pago cuando son deudas posteriores y anteriores al
beneficio otorgado por el D.Leg. N°848. En cualquier caso, de resultar un saldo a favor
del contribuyente, éste no será materia de devolución ni compensación.
En el caso de Beneficios Tributarios
vigentes acogidos con anterioridad al Sistema, la presentación de la solicitud de
acogimiento al Sistema implicará la renuncia a dichos beneficios.
Tratándose de deudas incluidas en
solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular, el acogimiento de
las mismas al Sistema implicará el desistimiento de las solicitudes antes mencionadas.
4.3. Subsanación de infracciones y
extinción de multas: Las multas por infracciones tributarias cometidas o detectadas
hasta el 31 de diciembre del 2001 se extinguirán. Las infracciones son las siguientes:
- No presentar las declaraciones que contengan la deuda
tributaria dentro los plazos es establecidos.
- No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de
los plazos establecidos.
- Presentar las declaraciones que contengan la determinación
de la deuda tributaria en forma incompleta.
- Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma
incompleta.
- No incluir en las declaraciones ingresos, rentas,
patrimonio, actos gravados o tributos retenidos o percibidos, o declarar cifras o datos
falsos u omitir circunstancias que influyan en la determinación de la deuda tributaria.
- Declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias con
el fin de obtener indebidamente notas de crédito negociables u otros valores similares o
que impliquen un aumento indebido de saldos o créditos a favor del deudor tributario.
- Declarar uso de crédito que el órgano administrador del
tributo haya considerado indebido.
Las infracciones mencionadas en los
literales a) e) y f) se entienden subsanadas con la presentación de la declaración
jurada o la rectificatoria, salvo que la entidad recaudadora las exima de tal obligación.
Las infracciones mencionadas en los literales b), c) y d), se entienden subsanadas con el
acogimiento al Sistema.
- Extinción de Obligaciones
: En el caso de la infracción
referida en el literal g) la extinción de la multa y sus respectivos intereses se
producirá automáticamente el 9 de marzo de 2002 con la entrada en vigencia de la Ley. En
el caso de deudas por multas que no requieran subsanación, la extinción de éstas así
como, la de los recargos, intereses y reajustes, capitalización de intereses, costas y
gastos, se da con la solicitud de acogimiento al Sistema.
- Formas de Pago
Las modalidades del pago son las
siguientes:
- Al contado
: En cuyo caso existe un descuento del 10% de
la deuda, siempre que se haya cancelado la referida deuda a la fecha de acogimiento.
- En cuotas
: Que no podrán ser menores a S/. 150. La
primera cuota debe cancelarse al momento de acogimiento. El monto de la cuota mensual
será determinada aplicando al monto de la cuota el factor de la Tabla a ser publicada. El
vencimiento se producirá el último día hábil de cada mes.
El incumplimiento en el pago de las cuotas
de fraccionamiento no determinará la pérdida de los beneficios de actualización de la
deuda y extinción de multas. No obstante, en caso de incumplimiento en el pago de 3
cuotas, la entidad recaudadora podrá acelerar el pago de las cuotas no vencidas. Las
cuotas no pagadas a su vencimiento se encontrarán afectas a intereses moratorios.
En caso de deudas administradas por SUNAT
(ESSALUD; ONP, etc.) el pago de la deuda se realizará respecto de cada una de ellas.
- Requisitos para el acogimiento
A efectos que el contribuyente pueda
acogerse al Sistema debe cumplir necesariamente con lo siguiente:
- Haber cumplido con la declaración y pago de las
obligaciones corrientes vencidas en los 2 meses previos al de acogimiento al RESIT.
- Haber realizado el pago de la primera cuota o de la
totalidad de la deuda.
- Haber subsanado las infracciones tributarias cometidas o
detectadas hasta el 31 de diciembre del 2001.
- Haber presentado la solicitud de acogimiento, que implicará
el reconocimiento de las deudas. No se acepta reconocimientos parciales, salvo que estén
impugnadas. El contribuyente hasta el 31 de mayo de 2002 podrá presentar más de una
solicitud de acogimiento a efectos de sustituir la anterior. La entidad recaudadora podrá
establecer más requisitos y condiciones para la presentación de la solicitud.
- Haber presentado los desistimientos correspondientes ante la
autoridad administrativa o judicial correspondiente. Dicho desistimiento deberá ser
presentado dentro de los 30 días hábiles siguientes a la solicitud.
VII. Misceláneos
- El acogimiento al Sistema no limita las facultades de las
entidades recaudadoras de realizar verificaciones o fiscalizaciones posteriores por las
deudas incluidas en el Sistema.
- FONAFE, CONITE, el Poder Judicial y el Ministerio de
Energía y Minas deberán notificar a las entidades recaudadoras la relación de
contribuyentes que no podrán acogerse al Sistema.
Lima, 10 de abril de 2002
Lexm@il es una comunicación de carácter general hecha
exclusivamente con propósitos informativos, por lo que no debe tomarse como asesoría u
opinión legal para un caso específico. Prohibida su reproducción total o parcial. Todos
los derechos reservados. Copyright © 2000 Estudio Uría, Abogados. Av. Víctor A.
Belaúnde 147, Vía Principal 155, Edificio Real 3, Piso 12, San Isidro, Lima, Perú.
Teléfono: 222 3202, Fax: 222 1573.
Si desea suscribirse al Lexm@il envíenos un e-mail a lexmail@prc.com.pe
|
|
|