En esta oportunidad les informamos respecto del Decreto de
Urgencia 13-2003, publicado el 24 de abril (el DU), mediante el cual se
establecen disposiciones aplicables a los depósitos de la Compensación por Tiempo de
Servicios (CTS) que se devenguen hasta el 31 de octubre de 2003.
El DU prorroga hasta el 31 de octubre de 2003 la vigencia del DU 19-2002, modificado por
el DU 57-2002, mediante el cual se dispuso que la CTS de los trabajadores comprendidos
dentro de los alcances del TUO de la Ley de CTS que se devengara entre el 1 de mayo de
2002 y el 30 de abril de 2003 se deposite mensualmente, a razón de 8.33% de la
remuneración percibida, en la entidad financiera elegida por el trabajador. Estos
depósitos son de libre disposición del trabajador.
Asimismo, el DU establece que el depósito mensual debe efectuarse dentro de los diez (10)
primeros días del mes siguiente al que se devenga el beneficio. En este sentido, sólo
para efectos del depósito del mes de octubre de 2003, la vigencia de la norma será hasta
el 10 de noviembre de dicho año.
Finalmente, la norma señala que los depósitos efectuados bajo el alcance de lo dispuesto
en el DU 127-2000 y sus normas modificatorias, es decir aquellos correspondientes a la CTS
devengada entre el 1 de noviembre de 2000 y el 30 de abril de 2002, son de completa
disponibilidad durante el tiempo en que la norma materia del presente comentario se
encuentre vigente.
Lima, 25 de abril de 2003
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