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Resumen Legal Nº 110, abril 2002

En esta oportunidad les informamos acerca de la Ley N°27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú (en adelante, la "Ley"), la cual tendrá por función el análisis, tratamiento y transmisión de información para prevenir y detectar el lavado de dinero o de activos. Los principales aspectos regulados por esta norma son los siguientes:

Objeto

El objeto de la Ley es la creación de la Unidad de Inteligencia Financiera (en adelante, la "UIF") que deberá: (i) solicitar, recibir y analizar información sobre transacciones sospechosas que le presenten los sujetos obligados por la Ley; y, (ii) comunicar al Ministerio Público las transacciones que se presuma que estén vinculadas a actividades de lavado de dinero o de activos.

Consejo Consultivo

El Consejo Consultivo contará con cinco (5) miembros, cada uno designado por las siguientes entidades: SBS (quien lo presidirá), Ministerio Público, SUNAT, Aduanas y CONASEV.

Dirección Ejecutiva

Esta se encuentra a cargo del Director Ejecutivo dirige, administra y representa a la UIF por un período de tres (3) años. Está obligado a dar cuenta de los actos de aquella al Ministro de Economía y Finanzas. Asimismo, es el encargado de comunicar al Ministerio Público los casos que se presuman estén vinculados a lavado de dinero o de activos.

  1. Sujetos obligados a informar

Las siguientes personas se encuentran obligadas a proporcionar información a la UIF:

  • Empresas del sistema financiero y del sistema de seguros.
  • Empresas emisoras de tarjetas de crédito y/o débito.
  • Cooperativas de Ahorro y Crédito.
  • Fideicomisarios o administradores de bienes, empresas o consorcios.
  • Sociedades agentes de bolsas y sociedades intermediarias de valores y las Sociedades administradoras de fondos.
  • La Bolsa de Valores y la Bolsa de Productos.
  • Personas dedicadas a la compra y venta de automóviles, embarcaciones y aeronaves.
  • Personas naturales dedicadas a la construcción e inmobiliarias.
  • Casinos, sociedades de lotería y casa de juego.
  • Almacenes generales de depósito y agencias de aduanas.
  • Empresas que permitan que mediante sus programas y sistemas de informática se realicen transacciones sospechosas.

La norma indica que las personas que se dediquen a las siguientes actividades también deberán proporcionar información a la UIF sobre transacciones sospechosas que excedan el monto que será fijado por el Reglamento de la Ley:

  • Compra y venta de divisas.
  • Servicio de correo o courier.
  • Comercio de antigüedades.
  • Comercio de joyas, metales y piedras preciosas, monedas, objetos de arte y sellos postales.
  • Préstamos y empeño.
  • Agencias de viajes y turismo, hoteles y restaurantes.
  • Notarios Públicos.
  • Personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros.
  • Despachadores de operaciones de importación y exportación.
  • Servicios de cajas de seguridad y consignaciones.

Registro de Transacciones

Los sujetos obligados a proporcionar información a la UIF deben registrar cada transacción por los siguientes conceptos que supere el monto que se establezca en el Reglamento de la Ley:

  • Depósitos en efectivo.
  • Depósitos constituidos con títulos valores.
  • Colocación de obligaciones negociables y otros títulos valores de deuda emitidos por la propia entidad.
  • Compraventa de títulos valores (públicos o privados) o de cuotapartes de fondos comunes de inversiones, entre otras.

Este registro deberá contener, respecto de cada transacción:

  • La identidad y domicilio de los clientes habituales o no habituales.
  • Descripción del tipo de transacción, monto, moneda, cuenta(s) involucrada(s) (cuando corresponda), lugar(es) donde se realizó la transacción y fecha.
  • Cualquier otra información que la UIF requiera.

El registro deberá efectuarse el día en que haya ocurrido la transacción, debiendo conservarse durante diez (10) años desde la fecha de registro. La obligación de reportar las transacciones no será de aplicación cuando se trate de clientes habituales, bajo responsabilidad de los obligados a registrar.

Supervisión del Sistema de Prevención

Son órganos supervisores, los siguientes:

Oficial de Cumplimiento

    El Directorio de las empresas del sistema financiero y conexas se encuentran en la obligación de designar a un funcionario de nivel de gerente que recibirá el nombre de Oficial de Cumplimiento.

    El Oficial de Cumplimiento se encargará exclusivamente de vigilar el cumplimiento del sistema de prevención dentro de su empresa y de reportarse ante el Directorio o al Comité Ejecutivo.

    Las demás empresas obligadas, en las que no se justifique contar con un funcionario a dedicación exclusiva, designarán a un ejecutivo de nivel de gerencia para que asuma las responsabilidades del Oficial de Cumplimiento.

    El Oficial de Cumplimiento emitirá un informe semestral sobre el funcionamiento del sistema de prevención de lavado de dinero o activos, al que se deberá incluir como anexo el resultado de los exámenes aplicados en la auditoría interna.

  1. Auditoría interna
  2. El órgano de auditoría interna de las empresas obligadas formulará un plan anual de auditoría especial del programa de prevención de lavado de dinero o de activos, orientado a mejorar el sistema de control interno para la prevención.

  3. Auditoría independiente o externa
  4. Este órgano emitirá un informe especial independiente del informe financiero anual, debiendo ser realizado por una empresa auditora distinta a la que emite el informe anual de estados financieros o por un equipo distinto, según lo establezca el Reglamento.

  5. Superintendencia de Banca y Seguros y AFPs

Emitirá informes relacionados al tema de lavado de dinero o de activos, cuando a través de sus funciones de supervisión detecten la presunción de lavado de dinero o de activos.

Transacciones sospechosas e inusuales

Se deberá entender por transacciones sospechosas a aquellas de naturaleza civil, comercial o financiera que tengan una magnitud o velocidad de rotación inusual, o condiciones de complejidad inusitada o injustificada, que se presuma provienen de alguna actividad ilícita, o que no tengan un fundamento económico o lícito aparente.

Asimismo, se entenderá por transacciones inusuales a aquellas cuya cuantía, características, y periodicidad no guardan relación con la actividad económica del cliente, exceden los parámetros de normalidad vigente en el mercado o no tienen un fundamento legal evidente.

Exención de responsabilidad de funcionarios

Los sujetos obligados a informar, así como los miembros de la UIF están exentos de responsabilidad penal, legal o administrativa en la que incurran por cumplir la Ley, o por revelar información cuya restricción esté establecida por contrato o emane de cualquier disposición legislativa, reglamentaria o administrativa.

Finalmente, cabe indicar que la Ley, ha sustituido el texto de los artículos 140 (secreto bancario), 376 numeral 1 segundo párrafo (disponibilidad de registro), y 378, numerales 2 y 3 (comunicación de transacciones financieras sospechosas) de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley 26702.

En tanto se expida el Reglamento de la Ley, se aplicarán las normas reglamentarias de la Ley N° 26702 sobre transacciones financieras sospechosas y lavado de dinero.

Lima, 15 de abril de 2002

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