En esta oportunidad les informamos acerca de la Ley
N°27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera Perú (en adelante, la
"Ley"), la cual tendrá por función el análisis, tratamiento y transmisión de
información para prevenir y detectar el lavado de dinero o de activos. Los principales
aspectos regulados por esta norma son los siguientes:
Objeto
El objeto de la Ley es la creación de la Unidad de
Inteligencia Financiera (en adelante, la "UIF") que deberá: (i) solicitar,
recibir y analizar información sobre transacciones sospechosas que le presenten los
sujetos obligados por la Ley; y, (ii) comunicar al Ministerio Público las transacciones
que se presuma que estén vinculadas a actividades de lavado de dinero o de activos.
Consejo Consultivo
El Consejo Consultivo contará con cinco (5) miembros, cada
uno designado por las siguientes entidades: SBS (quien lo presidirá), Ministerio
Público, SUNAT, Aduanas y CONASEV.
Dirección Ejecutiva
Esta se encuentra a cargo del Director Ejecutivo dirige,
administra y representa a la UIF por un período de tres (3) años. Está obligado a dar
cuenta de los actos de aquella al Ministro de Economía y Finanzas. Asimismo, es el
encargado de comunicar al Ministerio Público los casos que se presuman estén
vinculados a lavado de dinero o de activos.
- Sujetos obligados a informar
Las siguientes personas se encuentran obligadas a
proporcionar información a la UIF:
- Empresas del sistema financiero y del sistema de seguros.
- Empresas emisoras de tarjetas de crédito y/o débito.
- Cooperativas de Ahorro y Crédito.
- Fideicomisarios o administradores de bienes, empresas o
consorcios.
- Sociedades agentes de bolsas y sociedades intermediarias de
valores y las Sociedades administradoras de fondos.
- La Bolsa de Valores y la Bolsa de Productos.
- Personas dedicadas a la compra y venta de automóviles,
embarcaciones y aeronaves.
- Personas naturales dedicadas a la construcción e
inmobiliarias.
- Casinos, sociedades de lotería y casa de juego.
- Almacenes generales de depósito y agencias de aduanas.
- Empresas que permitan que mediante sus programas y sistemas
de informática se realicen transacciones sospechosas.
La norma indica que las personas que se dediquen a las
siguientes actividades también deberán proporcionar información a la UIF sobre
transacciones sospechosas que excedan el monto que será fijado por el Reglamento de la
Ley:
- Compra y venta de divisas.
- Servicio de correo o courier.
- Comercio de antigüedades.
- Comercio de joyas, metales y piedras preciosas, monedas,
objetos de arte y sellos postales.
- Préstamos y empeño.
- Agencias de viajes y turismo, hoteles y restaurantes.
- Notarios Públicos.
- Personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de
terceros.
- Despachadores de operaciones de importación y exportación.
- Servicios de cajas de seguridad y consignaciones.
Registro de Transacciones
Los sujetos obligados a proporcionar información a la
UIF deben registrar cada transacción por los siguientes conceptos que supere el monto que
se establezca en el Reglamento de la Ley:
- Depósitos en efectivo.
- Depósitos constituidos con títulos valores.
- Colocación de obligaciones negociables y otros títulos
valores de deuda emitidos por la propia entidad.
- Compraventa de títulos valores (públicos o privados) o de
cuotapartes de fondos comunes de inversiones, entre otras.
Este registro deberá contener, respecto de cada
transacción:
- La identidad y domicilio de los clientes habituales o no
habituales.
- Descripción del tipo de transacción, monto, moneda,
cuenta(s) involucrada(s) (cuando corresponda), lugar(es) donde se realizó la transacción
y fecha.
- Cualquier otra información que la UIF requiera.
El registro deberá efectuarse el día en que haya ocurrido
la transacción, debiendo conservarse durante diez (10) años desde la fecha de registro.
La obligación de reportar las transacciones no será de aplicación cuando se trate de
clientes habituales, bajo responsabilidad de los obligados a registrar.
Supervisión del Sistema de Prevención
Son órganos supervisores, los siguientes:
Oficial de Cumplimiento
El Directorio de las empresas del sistema financiero y
conexas se encuentran en la obligación de designar a un funcionario de nivel de gerente
que recibirá el nombre de Oficial de Cumplimiento.
El Oficial de Cumplimiento se encargará exclusivamente de
vigilar el cumplimiento del sistema de prevención dentro de su empresa y de reportarse
ante el Directorio o al Comité Ejecutivo.
Las demás empresas obligadas, en las que no se justifique
contar con un funcionario a dedicación exclusiva, designarán a un ejecutivo de nivel de
gerencia para que asuma las responsabilidades del Oficial de Cumplimiento.
El Oficial de Cumplimiento emitirá un informe semestral
sobre el funcionamiento del sistema de prevención de lavado de dinero o activos, al que
se deberá incluir como anexo el resultado de los exámenes aplicados en la auditoría
interna.
- Auditoría interna
El órgano de auditoría interna de las empresas
obligadas formulará un plan anual de auditoría especial del programa de prevención de
lavado de dinero o de activos, orientado a mejorar el sistema de control interno para la
prevención.
- Auditoría independiente o externa
Este órgano emitirá un informe especial independiente
del informe financiero anual, debiendo ser realizado por una empresa auditora distinta a
la que emite el informe anual de estados financieros o por un equipo distinto, según lo
establezca el Reglamento.
- Superintendencia de Banca y Seguros y AFPs
Emitirá informes relacionados al tema de lavado de dinero
o de activos, cuando a través de sus funciones de supervisión detecten la presunción de
lavado de dinero o de activos.
Transacciones sospechosas e inusuales
Se deberá entender por transacciones sospechosas a
aquellas de naturaleza civil, comercial o financiera que tengan una magnitud o velocidad
de rotación inusual, o condiciones de complejidad inusitada o injustificada, que se
presuma provienen de alguna actividad ilícita, o que no tengan un fundamento económico o
lícito aparente.
Asimismo, se entenderá por transacciones inusuales a
aquellas cuya cuantía, características, y periodicidad no guardan relación con la
actividad económica del cliente, exceden los parámetros de normalidad vigente en el
mercado o no tienen un fundamento legal evidente.
Exención de responsabilidad de funcionarios
Los sujetos obligados a informar, así como los
miembros de la UIF están exentos de responsabilidad penal, legal o administrativa en la
que incurran por cumplir la Ley, o por revelar información cuya restricción esté
establecida por contrato o emane de cualquier disposición legislativa, reglamentaria o
administrativa.
Finalmente, cabe indicar que la Ley, ha sustituido el texto
de los artículos 140 (secreto bancario), 376 numeral 1 segundo párrafo (disponibilidad
de registro), y 378, numerales 2 y 3 (comunicación de transacciones financieras
sospechosas) de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica
de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley 26702.
En tanto se expida el Reglamento de la Ley, se aplicarán
las normas reglamentarias de la Ley N° 26702 sobre transacciones financieras sospechosas
y lavado de dinero.
Lima, 15 de abril de 2002
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