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Resumen Legal Nº 111, abril 2002

En esta oportunidad les informamos acerca de la Resolución de Superintendencia N° 37-2002/SUNAT (en adelante, "Resolución"), publicada el 19 de abril de 2002, la cual regula el régimen de retenciones del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal (IGV) aplicable al vendedor del bien mueble o inmueble, prestador del servicio o al que ejecuta los contratos de construcción, en las operaciones gravadas con IGV (en adelante, el "Proveedor"); así como la designación de agentes de retención. Los principales aspectos regulados por esta norma son los siguientes:

I. Ámbito de Aplicación

La Resolución regula el régimen de retenciones del IGV aplicable a los Proveedores en las siguientes operaciones: (i) venta de bienes; (ii) primera venta de bienes inmuebles; (iii) prestación de servicios; y, (iv) contratos de construcción gravados con dicho impuesto.

Cabe señalar que el régimen de retenciones no será aplicable a las operaciones sustentadas con liquidaciones de compra y pólizas de adjudicación, las mismas que seguirán regulándose conforme a lo establecido por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

II. Oportunidad y Obligación de Retener

El adquirente del bien mueble o inmueble, prestador de servicio o quien encarga la construcción, será designado por la SUNAT (en adelante, el "Agente de Retención") y deberá efectuar la retención en el momento en que se efectúe el pago, con prescindencia de la fecha en que se realizó la operación gravada con IGV. En los casos en que el pago se realice a un tercero el Agente de Retención deberá emitir y entregar el "Comprobante de Retención" al Proveedor. La relación de personas que deberán operar como Agentes de Retención ha sido publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el día 20 de Abril de 2002.

El monto de la retención será equivalente al seis por ciento (6%) de la suma total que queda obligado a pagar el adquirente, el usuario del servicio o quien encarga la construcción, incluido los tributos que gravan la operación. Cabe señalar, que se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles) y el monto de los comprobantes involucrados no supera dicho importe.

III. Operaciones Excluidas de la Retención

No se efectuará retenciones, entre otras, a las operaciones:

  1. Realizadas con Proveedores que tengan la calidad de buenos contribuyentes;
  2. Realizadas con otros sujetos que tengan la condición de Agente de Retención;
  3. En las que se emitan los documentos a que se refiere el numeral 6.1. del Artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago (documentos emitidos por las empresas del sistema financiero y de seguros; recibos emitidos por los servicios públicos de suministro de agua y energía eléctrica; etc.); y,
  4. En las que se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, respecto de las cuales no ser permita ejercer el derecho al crédito fiscal.

IV. Declaraciones y Aplicación de las Retenciones

    El Agente de Retención deberá declarar el monto total de las retenciones efectuadas en el período y efectuar el pago utilizando el PDT-Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 625.

    Sobre el particular, es necesario precisar que el Agente de Retención no podrá compensar el saldo a favor del exportador contra los pagos que tenga que efectuar por retenciones realizadas.

    El Proveedor deberá realizar su declaración y pago mensual del IGV utilizando el PDT-IGV Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621 - versión 2.5.

    Cabe destacar que el Proveedor podrá deducir del impuesto a pagar las retenciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración. En caso no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las retenciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria.

    De otro lado, el Proveedor podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de seis (6) períodos consecutivos.

V. Vigencia

El Régimen de Retenciones establecido por la Resolución se aplicará a las operaciones que se realicen a partir del 1 de junio del presente año.

Lima, abril de 2002

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