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Resumen Legal Nº 112, abril 2002

En esta oportunidad les informamos acerca de la Resolución de Superintendencia N°38-2002/SUNAT (en adelante, la "Resolución"), publicada el 23 de abril de 2002, la cual establece las normas para el acogimiento al Sistema de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias (en adelante el "Sistema") y aprueba las Tablas de Factores de Actualización de las Deudas Tributarias, de Interés Diario y de las Cuotas de Fraccionamiento. Los principales aspectos regulados por la norma son los siguientes:

I Solicitud de acogimiento

Para efecto de acoger sus deudas tributarias al Sistema, los deudores tributarios deberán presentar la solicitud de acogimiento mediante el PDT-RESIT – Formulario Virtual N°685 (en adelante el "Formulario"). El Formulario se encontrará a disposición de los interesados a partir del 25 de Abril del año 2002, en la página web de la SUNAT o a través de sus dependencias.

La solicitud del acogimiento deberá ser presentada:

  • En el caso de Principales Contribuyentes, en la Oficina de Principales Contribuyentes de la SUNAT que corresponda al deudor tributario.
  • En el caso de Medianos y Pequeños Contribuyentes, en las sucursales y agencias bancarias autorizadas para recibir el Formulario, relación que figura en la página web de SUNAT.

Una vez presentado el Formulario y siempre que no haya vencido el plazo para su presentación, los deudores tributarios podrán sustituir la información consignada teniendo en cuenta que el último Formulario sustituirá en su totalidad al anterior, además se entenderá como fecha de acogimiento, la de la presentación del último Formulario.

Los requisitos para el acogimiento al Sistema son los siguientes: (a) Declaración y pago de obligaciones corrientes; (b) Pago al contado de la primera cuota; (c) Subsanación de infracciones; (d) Presentación de la solicitud de acogimiento; (f) Desistimiento de Recursos; y, (vi) Acta de Junta de Acreedores.

Los documentos señalados e) y f) deberán ser presentados hasta el 12 de Julio de 2002. Si a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, no se hubiere cumplido con los requisitos excepto el e) y f), el acogimiento será declarado inválido por la SUNAT.

El pago de la deuda materia del Sistema, sea bajo la modalidad de pago al contado o fraccionado –tratándose de la primera cuota- se efectuará mediante el Formulario.

II Determinación de la deuda materia de acogimiento

La determinación de la deuda materia del Sistema, la forma de pago, el número de cuotas, el monto de las mismas y el plazo para efectuar el pago, se realizará de forma independiente por cada tipo de deuda; sin embargo, la presentación de la solicitud de acogimiento se realizará en forma conjunta mediante un solo Formulario.

En caso de Beneficios Tributarios acogidos, con posterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo N° 848, incluido los casos en los que el deudor tributario hubiera optado por acoger el saldo de dicho beneficio al Sistema, se tendrá en cuenta que el saldo se determinará con prescindencia de la situación del mismo, es decir, si éste se encuentra vigente o si se hubiera incurrido en causal de pérdida notificada o no. Cuando se hubieren efectuado pagos parciales al beneficio, el saldo se determinará utilizando el interés previsto para cada beneficio, desde la fecha de exigibilidad del mismo hasta la fecha del último pago.

Para efectos de la subsanación de infracciones se tendrá en cuenta que:

  • En el caso de tributos vigentes, se deberá utilizar los formulario o PDT vigentes para cada tributo, según corresponda.
  • Tratándose de tributos derogados, la subsanación de las infracciones se producirá con la presentación de la Solicitud de acogimiento al Sistema.
  • Tratándose del IGV por servicios prestados por no domiciliados, bastará con consignar la deuda que corresponda en la Solicitud de acogimiento al Sistema.

En caso de deudas tributarias compuestas únicamente por multas, recargos, intereses y reajustes, así como por costas y gastos, su extinción se producirá con la presentación de la Solicitud de acogimiento. Esto no será de aplicación tratándose de multas impugnadas.

III Determinación de la Deuda con Posterioridad al Acogimiento

De acuerdo con la segunda disposición Final de la Ley de RESIT, con relación a la deuda contenida en la Solicitud de acogimiento, el presente reglamento señala los casos en los que SUNAT podrá determinar una mayor o menor deuda actualizada materia del Sistema. El reglamento también establece el procedimiento en caso se determine diferencia en el monto de la deuda materia del Sistema

Por otro lado, por medio de la presente norma se aprueban las Tablas de Factores de Actualización de las Deudas Tributarias, de interés Diario y de cálculo de Cuotas de Fraccionamiento, que como anexo forman parte de la Resolución.

Lima, 25 de abril de 2002

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