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En esta oportunidad les informamos acerca de la Resolución
de Superintendencia N°38-2002/SUNAT (en adelante, la "Resolución"), publicada
el 23 de abril de 2002, la cual establece las normas para el acogimiento al Sistema de
Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias (en adelante el
"Sistema") y aprueba las Tablas de Factores de Actualización de las Deudas
Tributarias, de Interés Diario y de las Cuotas de Fraccionamiento. Los principales
aspectos regulados por la norma son los siguientes:
I Solicitud de acogimiento
Para efecto de acoger sus deudas tributarias al Sistema,
los deudores tributarios deberán presentar la solicitud de acogimiento mediante el
PDT-RESIT Formulario Virtual N°685 (en adelante el "Formulario"). El
Formulario se encontrará a disposición de los interesados a partir del 25 de Abril del
año 2002, en la página web de la SUNAT o a través de sus dependencias.
La solicitud del acogimiento deberá ser presentada:
- En el caso de Principales Contribuyentes, en la Oficina de
Principales Contribuyentes de la SUNAT que corresponda al deudor tributario.
- En el caso de Medianos y Pequeños Contribuyentes, en las
sucursales y agencias bancarias autorizadas para recibir el Formulario, relación que
figura en la página web de SUNAT.
Una vez presentado el Formulario y siempre que no haya
vencido el plazo para su presentación, los deudores tributarios podrán sustituir la
información consignada teniendo en cuenta que el último Formulario sustituirá en su
totalidad al anterior, además se entenderá como fecha de acogimiento, la de la
presentación del último Formulario.
Los requisitos para el acogimiento al Sistema son los
siguientes: (a) Declaración y pago de obligaciones corrientes; (b) Pago al contado de la
primera cuota; (c) Subsanación de infracciones; (d) Presentación de la solicitud de
acogimiento; (f) Desistimiento de Recursos; y, (vi) Acta de Junta de Acreedores.
Los documentos señalados e) y f) deberán ser presentados
hasta el 12 de Julio de 2002. Si a la fecha de presentación de la solicitud de
acogimiento, no se hubiere cumplido con los requisitos excepto el e) y f), el acogimiento
será declarado inválido por la SUNAT.
El pago de la deuda materia del Sistema, sea bajo la
modalidad de pago al contado o fraccionado tratándose de la primera cuota- se
efectuará mediante el Formulario.
II Determinación de la deuda materia de acogimiento
La determinación de la deuda materia del Sistema, la forma
de pago, el número de cuotas, el monto de las mismas y el plazo para efectuar el pago, se
realizará de forma independiente por cada tipo de deuda; sin embargo, la presentación de
la solicitud de acogimiento se realizará en forma conjunta mediante un solo Formulario.
En caso de Beneficios Tributarios acogidos, con
posterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo N° 848, incluido los casos en los que
el deudor tributario hubiera optado por acoger el saldo de dicho beneficio al Sistema, se
tendrá en cuenta que el saldo se determinará con prescindencia de la situación del
mismo, es decir, si éste se encuentra vigente o si se hubiera incurrido en causal de
pérdida notificada o no. Cuando se hubieren efectuado pagos parciales al beneficio, el
saldo se determinará utilizando el interés previsto para cada beneficio, desde la fecha
de exigibilidad del mismo hasta la fecha del último pago.
Para efectos de la subsanación de infracciones se tendrá
en cuenta que:
- En el caso de tributos vigentes, se deberá utilizar los
formulario o PDT vigentes para cada tributo, según corresponda.
- Tratándose de tributos derogados, la subsanación de las
infracciones se producirá con la presentación de la Solicitud de acogimiento al Sistema.
- Tratándose del IGV por servicios prestados por no
domiciliados, bastará con consignar la deuda que corresponda en la Solicitud de
acogimiento al Sistema.
En caso de deudas tributarias compuestas únicamente por
multas, recargos, intereses y reajustes, así como por costas y gastos, su extinción se
producirá con la presentación de la Solicitud de acogimiento. Esto no será de
aplicación tratándose de multas impugnadas.
III Determinación de la Deuda con Posterioridad al
Acogimiento
De acuerdo con la segunda disposición Final de la Ley de
RESIT, con relación a la deuda contenida en la Solicitud de acogimiento, el presente
reglamento señala los casos en los que SUNAT podrá determinar una mayor o menor deuda
actualizada materia del Sistema. El reglamento también establece el procedimiento en caso
se determine diferencia en el monto de la deuda materia del Sistema
Por otro lado, por medio de la presente norma se aprueban
las Tablas de Factores de Actualización de las Deudas Tributarias, de interés Diario y
de cálculo de Cuotas de Fraccionamiento, que como anexo forman parte de la Resolución.
Lima, 25 de abril de 2002
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