En esta oportunidad les informamos acerca del D.S. N°
3-2002-TR, (en adelante, el "Decreto"), publicado el día 28 de abril de 2002,
el cual reglamenta las Leyes N° 27626 y 27696, que regulan la Actividad de las Empresas
Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores (en adelante,
"Services"). Los aspectos más importantes regulados por esta norma son los
siguientes:
- Objeto social de las entidades de intermediación
Las entidades de intermediación tienen como objeto
exclusivo la prestación de servicios de intermediación laboral. Se entiende por
"entidad" a la empresa de service y "usuaria" a la empresa que le
prestan el servicio.
Las empresas de servicios temporales, complementarios y
especializados podrán desarrollar simultáneamente las actividades de intermediación
previstas en la Ley N° 27626, (en adelante, la "Ley"), siempre que conste así
en su Estatuto y Registro.
Las cooperativas de trabajo temporal sólo pueden
intermediar para supuestos de temporalidad y las cooperativas de trabajo y fomento del
empleo, para actividades complementarias y de alta especialización.
- Límite porcentual y cualitativo a la intermediación de
servicios temporales
Los servicios temporales sólo pueden ser intermediados
hasta un 20% de los trabajadores que tienen vínculo laboral directo con la empresa
usuaria, y siempre que concurran los supuestos establecidos para los contratos ocasionales
y de suplencia.
- Tercerización de servicios
No constituye intermediación laboral los contratos de
gerencia conforme a la Ley General de Sociedades, los contratos de obra, los procesos de
tercerización externa, los contratos que tienen por objeto que un tercero se haga cargo
de una parte integral del proceso productivo de una empresa y los servicios prestados por
empresas contratistas o subcontratistas, siempre que asuman las tareas contratadas por su
cuenta y riesgo, que cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales,
y cuyos trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación.
Para la identificación de tales actividades se podrá
tomar en consideración la pluralidad de clientes, el equipamiento propio y la forma de
retribución de la obra o servicio, que evidencien que no se trata de una simple
provisión de personal.
d) Extensión de remuneraciones y condiciones de trabajo
Las remuneraciones y condiciones de trabajo que la
empresa usuaria otorga a sus trabajadores se extienden a los trabajadores destacados
cuando son de alcance general, de acuerdo con la categoría ocupacional o función
desempeñada, mientras dure el destaque. Sin embargo, no se extienden los que sean
otorgados por la existencia de una situación especial objetiva, inherentes a
calificaciones personales, desarrollo de actividades específicas, particularidades del
puesto o el cumplimiento de condiciones específicas. Tampoco procede en caso de labores
desarrolladas por los trabajadores destacados que no son efectuadas por ningún trabajador
de la empresa usuaria.
e) Protección de los derechos colectivos
Existe nulidad de la intermediación laboral cuando se
demuestre en juicio que la misma ha tenido como objeto o efecto directo vulnerar o limitar
el ejercicio de los derechos colectivos.
- Registro de las entidades de intermediación
Con respecto al registro, el Decreto establece los
requisitos que deben cumplir las entidades de intermediación para la inscripción en el
mismo. La constancia de Registro es el documento que certifica dicha inscripción.
La inscripción en el registro se realizará ante la
Autoridad Administrativa de Trabajo de la localidad donde se encuentre la sede principal
de la entidad. Cuando la entidad desarrolle actividades en lugares ubicados en una
jurisdicción distinta a la que otorgó el registro, deberá comunicar a la Autoridad del
Trabajo de la localidad donde desarrolle sus actividades sobre la existencia y vigencia
del registro.
La Dirección Nacional de Empleo y Formación Profesional
publicará dos veces al año, la relación de las entidades cuyo registro haya sido
cancelado o hubiere caducado.
- Contratos de trabajo suscritos con los trabajadores
Los contratos de trabajo celebrados entre la entidad y
el trabajador destacado se formalizan por escrito, se presentan para su registro dentro de
los quince (15) días naturales de suscritos y se regulan por la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral y su reglamento.
- Infracción a los supuestos de intermediación laboral
El Decreto establece que se considera desnaturalizada la
intermediación laboral, configurándose una relación laboral directa entre el trabajador
destacado y la empresa usuaria, cuando se produzca alguno de los siguientes casos:
- Exceso en los porcentajes limitativos.
- La intermediación para servicios temporales distintos de
los que pueden ser cubiertos por los contratos de naturaleza ocasional o de suplencia.
- La intermediación para labores distintas a las comprendidas
en la Ley N° 27626.
- Reiteración del inicio o desarrollo de actividades de
intermediación laboral sin contar con la inscripción en el Registro.
Estos supuestos constituyen infracción de tercer grado
tanto de la empresa usuaria como de la entidad que brinda el servicio.
- Inspección del trabajo
La inspección del trabajo en los supuestos de
intermediación laboral se puede llevar a cabo en la entidad como en la empresa usuaria.
- Carta Fianza
La entidad intermediaria podrá elegir entre constituir
una fianza a nombre del Ministerio de Trabajo y Promoción Social o a favor de la empresa
usuaria con el fin de garantizar los derechos de sus trabajadores destacados y el
cumplimiento de las obligaciones previsionales. En el caso de la primera opción, la
fianza puede ser individual --para cubrir un solo contrato-- o global --para cubrir varios
contratos con empresas usuarias--.
La fianza individual debe tener una vigencia mínima
equivalente a la del plazo del contrato de locación de servicios entre la entidad y la
empresa usuaria más noventa (90) días. En el caso de la fianza global, su vigencia no
debe ser menor de tres (3) meses, debiendo renovarse al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de
setiembre y 31 de diciembre de cada año.
La renovación de la carta fianza se presenta al Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo dentro de los tres (3) días anteriores a su
vencimiento.
La carta fianza debe garantizar el pago de un mes de
remuneraciones y la parte proporcional del mes de los derechos y beneficios sociales
laborales aplicables a la totalidad de trabajadores destacados, y las obligaciones
previsionales respectivas. Si el monto no se ajusta a lo antes mencionado, se deberá
presentar una carta fianza adicional para cubrir la diferencia.
- Solidaridad
El Decreto establece que la empresa usuaria es
solidariamente responsable con la entidad que destaca a los trabajadores por los derechos
laborales, de origen legal o colectivo que no están cubiertos por la fianza.
- Plazo de adecuación al Decreto
Las entidades que realicen intermediación laboral
tienen plazo para adecuarse a la Ley y el Decreto hasta el 27 de mayo de 2002. En caso las
entidades no se adecuen, las empresas usuarias serán sujeto de sanción por la Autoridad
Administrativa de Trabajo, sin perjuicio que se entienda que los trabajadores destacados
fuera de los supuestos de la Ley N° 27626 tienen contrato de trabajo con la empresa desde
el inicio del destaque.
- Organismos Públicos
Las disposiciones relativas a la carta fianza y solidaridad
no son aplicables a los organismos públicos. El incumplimiento de las obligaciones
previsionales y laborales de la entidad, es causal de resolución a favor del organismo
público, quienes están obligados a verificar dicho cumplimiento.
La entidad cuyo contrato se resuelva por las causales
mencionadas en el párrafo anterior será inhabilitada para contratar con el Estado.
Lima, 30 de abril de 2002
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