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Resumen Legal Nº 113, abril 2002

En esta oportunidad les informamos acerca del D.S. N° 3-2002-TR, (en adelante, el "Decreto"), publicado el día 28 de abril de 2002, el cual reglamenta las Leyes N° 27626 y 27696, que regulan la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores (en adelante, "Services"). Los aspectos más importantes regulados por esta norma son los siguientes:

  1. Objeto social de las entidades de intermediación
  2. Las entidades de intermediación tienen como objeto exclusivo la prestación de servicios de intermediación laboral. Se entiende por "entidad" a la empresa de service y "usuaria" a la empresa que le prestan el servicio.

    Las empresas de servicios temporales, complementarios y especializados podrán desarrollar simultáneamente las actividades de intermediación previstas en la Ley N° 27626, (en adelante, la "Ley"), siempre que conste así en su Estatuto y Registro.

    Las cooperativas de trabajo temporal sólo pueden intermediar para supuestos de temporalidad y las cooperativas de trabajo y fomento del empleo, para actividades complementarias y de alta especialización.

  3. Límite porcentual y cualitativo a la intermediación de servicios temporales
  4. Los servicios temporales sólo pueden ser intermediados hasta un 20% de los trabajadores que tienen vínculo laboral directo con la empresa usuaria, y siempre que concurran los supuestos establecidos para los contratos ocasionales y de suplencia.

  5. Tercerización de servicios

No constituye intermediación laboral los contratos de gerencia conforme a la Ley General de Sociedades, los contratos de obra, los procesos de tercerización externa, los contratos que tienen por objeto que un tercero se haga cargo de una parte integral del proceso productivo de una empresa y los servicios prestados por empresas contratistas o subcontratistas, siempre que asuman las tareas contratadas por su cuenta y riesgo, que cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales, y cuyos trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación.

Para la identificación de tales actividades se podrá tomar en consideración la pluralidad de clientes, el equipamiento propio y la forma de retribución de la obra o servicio, que evidencien que no se trata de una simple provisión de personal.

 

d) Extensión de remuneraciones y condiciones de trabajo

Las remuneraciones y condiciones de trabajo que la empresa usuaria otorga a sus trabajadores se extienden a los trabajadores destacados cuando son de alcance general, de acuerdo con la categoría ocupacional o función desempeñada, mientras dure el destaque. Sin embargo, no se extienden los que sean otorgados por la existencia de una situación especial objetiva, inherentes a calificaciones personales, desarrollo de actividades específicas, particularidades del puesto o el cumplimiento de condiciones específicas. Tampoco procede en caso de labores desarrolladas por los trabajadores destacados que no son efectuadas por ningún trabajador de la empresa usuaria.

e) Protección de los derechos colectivos

Existe nulidad de la intermediación laboral cuando se demuestre en juicio que la misma ha tenido como objeto o efecto directo vulnerar o limitar el ejercicio de los derechos colectivos.

  1. Registro de las entidades de intermediación
  2. Con respecto al registro, el Decreto establece los requisitos que deben cumplir las entidades de intermediación para la inscripción en el mismo. La constancia de Registro es el documento que certifica dicha inscripción.

    La inscripción en el registro se realizará ante la Autoridad Administrativa de Trabajo de la localidad donde se encuentre la sede principal de la entidad. Cuando la entidad desarrolle actividades en lugares ubicados en una jurisdicción distinta a la que otorgó el registro, deberá comunicar a la Autoridad del Trabajo de la localidad donde desarrolle sus actividades sobre la existencia y vigencia del registro.

    La Dirección Nacional de Empleo y Formación Profesional publicará dos veces al año, la relación de las entidades cuyo registro haya sido cancelado o hubiere caducado.

  3. Contratos de trabajo suscritos con los trabajadores
  4. Los contratos de trabajo celebrados entre la entidad y el trabajador destacado se formalizan por escrito, se presentan para su registro dentro de los quince (15) días naturales de suscritos y se regulan por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y su reglamento.

  5. Infracción a los supuestos de intermediación laboral

El Decreto establece que se considera desnaturalizada la intermediación laboral, configurándose una relación laboral directa entre el trabajador destacado y la empresa usuaria, cuando se produzca alguno de los siguientes casos:

  • Exceso en los porcentajes limitativos.
  • La intermediación para servicios temporales distintos de los que pueden ser cubiertos por los contratos de naturaleza ocasional o de suplencia.
  • La intermediación para labores distintas a las comprendidas en la Ley N° 27626.
  • Reiteración del inicio o desarrollo de actividades de intermediación laboral sin contar con la inscripción en el Registro.

Estos supuestos constituyen infracción de tercer grado tanto de la empresa usuaria como de la entidad que brinda el servicio.

 

  1. Inspección del trabajo
  2. La inspección del trabajo en los supuestos de intermediación laboral se puede llevar a cabo en la entidad como en la empresa usuaria.

  3. Carta Fianza
  4. La entidad intermediaria podrá elegir entre constituir una fianza a nombre del Ministerio de Trabajo y Promoción Social o a favor de la empresa usuaria con el fin de garantizar los derechos de sus trabajadores destacados y el cumplimiento de las obligaciones previsionales. En el caso de la primera opción, la fianza puede ser individual --para cubrir un solo contrato-- o global --para cubrir varios contratos con empresas usuarias--.

    La fianza individual debe tener una vigencia mínima equivalente a la del plazo del contrato de locación de servicios entre la entidad y la empresa usuaria más noventa (90) días. En el caso de la fianza global, su vigencia no debe ser menor de tres (3) meses, debiendo renovarse al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre de cada año.

    La renovación de la carta fianza se presenta al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro de los tres (3) días anteriores a su vencimiento.

    La carta fianza debe garantizar el pago de un mes de remuneraciones y la parte proporcional del mes de los derechos y beneficios sociales laborales aplicables a la totalidad de trabajadores destacados, y las obligaciones previsionales respectivas. Si el monto no se ajusta a lo antes mencionado, se deberá presentar una carta fianza adicional para cubrir la diferencia.

  5. Solidaridad
  6. El Decreto establece que la empresa usuaria es solidariamente responsable con la entidad que destaca a los trabajadores por los derechos laborales, de origen legal o colectivo que no están cubiertos por la fianza.

  7. Plazo de adecuación al Decreto
  8. Las entidades que realicen intermediación laboral tienen plazo para adecuarse a la Ley y el Decreto hasta el 27 de mayo de 2002. En caso las entidades no se adecuen, las empresas usuarias serán sujeto de sanción por la Autoridad Administrativa de Trabajo, sin perjuicio que se entienda que los trabajadores destacados fuera de los supuestos de la Ley N° 27626 tienen contrato de trabajo con la empresa desde el inicio del destaque.

  9. Organismos Públicos

Las disposiciones relativas a la carta fianza y solidaridad no son aplicables a los organismos públicos. El incumplimiento de las obligaciones previsionales y laborales de la entidad, es causal de resolución a favor del organismo público, quienes están obligados a verificar dicho cumplimiento.

La entidad cuyo contrato se resuelva por las causales mencionadas en el párrafo anterior será inhabilitada para contratar con el Estado.

Lima, 30 de abril de 2002

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