Por medio de la presente, queremos hacer una precisión al
Lexmail N° 124 sobre la Ley General del Sistema Concursal (en adelante, "la
Ley"), enviado el día 15 de agosto de 2002, en lo que respecta al tratamiento de los
warrants, título de crédito hipotecario negociable y prenda global y flotante extendidos
a favor de las empresas del sistema financiero nacional.
La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, (artículos 132 y 231)
establece que los warrants, los títulos de crédito hipotecario negociable y los bienes
gravados con prenda global y flotante, no forman parte del patrimonio sujeto a concurso.
Al respecto el artículo 14 de la Ley ratifica esta
excepción para las acreencias a favor de las entidades del sistema financiero, al
establecer que el patrimonio comprendido en los procedimientos concursales comprende a la
totalidad de bienes, derechos y obligaciones del deudor, con excepción de aquellos
expresamente excluidos por leyes especiales.
Lima, 19 de agosto de 2002
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