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Resumen Legal Nº 125, agosto 2002

Por medio de la presente, queremos hacer una precisión al Lexmail N° 124 sobre la Ley General del Sistema Concursal (en adelante, "la Ley"), enviado el día 15 de agosto de 2002, en lo que respecta al tratamiento de los warrants, título de crédito hipotecario negociable y prenda global y flotante extendidos a favor de las empresas del sistema financiero nacional.

La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, (artículos 132 y 231) establece que los warrants, los títulos de crédito hipotecario negociable y los bienes gravados con prenda global y flotante, no forman parte del patrimonio sujeto a concurso.

Al respecto el artículo 14 de la Ley ratifica esta excepción para las acreencias a favor de las entidades del sistema financiero, al establecer que el patrimonio comprendido en los procedimientos concursales comprende a la totalidad de bienes, derechos y obligaciones del deudor, con excepción de aquellos expresamente excluidos por leyes especiales.

Lima, 19 de agosto de 2002

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