| Home | English | Calendario | Diccionario |

| Encuesta | Artículos | Noticias | Normas | Bolsa de Trabajo | Lecturas |

logo1

Martes 6 de Enero de 2009

Directorio Electrónico de Negocios

peruban PERU

redarrow

Búsqueda de
Empresas

space02

redarrow

Licitaciones y
Concursos

space02

redarrow

Información
Bursátil

space02

redarrow

Oportunidades de
Negocios

space02

redarrow

Economías
Latinoamericas

space02

redarrow.gif (85 bytes)

Congresos y Eventos

space02

redarrow.gif (85 bytes)

Registro Empresas

space02

redarrow.gif (85 bytes)

Publicidad

space02


WSI

Crisol  Libros y más


register

 

Lexm@il

Payet | Rey | Cauvi

Ver Lexm@il anteriores>>>

Resumen Legal Nº 91, diciembre 2001

En esta oportunidad les informamos sobre el Decreto Supremo N° 255-2001-EF, publicado el 6 de diciembre de 2001 (en adelante, el "Decreto"), mediante el cual se modifica el Decreto Supremo N° 043-97-EF, Reglamento sobre Dumping y Subvenciones (en adelante, el "Reglamento").

La finalidad del Decreto es otorgar mayor predictibilidad y transparencia a los procedimientos de investigación realizados por la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI, al especificar, mediante la inclusión del artículo 6 BIS al Reglamento, qué criterios se considerarán para determinar la existencia de condiciones de mercado.

A continuación reseñamos los principales aspectos de la citada norma:

1. Criterios para la determinación de la existencia de condiciones de economía de mercado

El aludido artículo 6 BIS enumera los siguientes criterios para la determinación de la existencia de condiciones de economía de mercado:

  1. Los precios se establecen por el libre juego de la oferta y la demanda sin interferencias o limitaciones de cualquier naturaleza;
  2. Los precios responden a la existencia de una libre y leal competencia;
  3. Los costos de comercialización y los costos de producción incluidos los insumos, materias primas, servicios se determinan por la oferta y la demanda;
  4. Las decisiones de las empresas sobre producción, ventas e inversión se adoptan en respuesta a la interacción entre la oferta y la demanda y sin interferencia del Estado;
  5. Las empresas llevan libros contables básicos que se utilizan para todos los efectos, los cuales son auditados con adecuada independencia conforme a los criterios normales en contabilidad internacional; y,
  6. La existencia de normas relativas a la propiedad, acceso y salida del mercado que garantizan la seguridad jurídica y la estabilidad necesarias para el funcionamiento de las empresas.

2. Vigencia y Aplicación

Conforme dispone la única Disposición Transitoria del Decreto, los criterios antes expuestos son de aplicación a los procedimientos de investigación que se inicien a partir del día siguiente de su vigencia, por tanto los citados criterios no serán aplicados a los procedimientos de investigación en curso.

Lima, 6 de diciembre de 2001

Lexm@il es una comunicación de carácter general hecha exclusivamente con propósitos informativos, por lo que no debe tomarse como asesoría u opinión legal para un caso específico. Prohibida su reproducción total o parcial. Todos los derechos reservados. Copyright © 2000 Estudio Uría, Abogados. Av. Víctor A. Belaúnde 147, Vía Principal 155, Edificio Real 3, Piso 12, San Isidro, Lima, Perú. Teléfono: 222 3202, Fax: 222 1573.

Si desea suscribirse al Lexm@il envíenos un e-mail a lexmail@prc.com.pe

Política de Privacidad

Derechos Reservados Perú Virtual S.A.