En esta oportunidad les informamos sobre el Decreto Supremo
N° 255-2001-EF, publicado el 6 de diciembre de 2001 (en adelante, el
"Decreto"), mediante el cual se modifica el Decreto Supremo N° 043-97-EF,
Reglamento sobre Dumping y Subvenciones (en adelante, el "Reglamento").
La finalidad del Decreto es otorgar mayor predictibilidad y
transparencia a los procedimientos de investigación realizados por la Comisión de
Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI, al especificar, mediante la inclusión
del artículo 6 BIS al Reglamento, qué criterios se considerarán para determinar la
existencia de condiciones de mercado.
A continuación reseñamos los principales aspectos de la
citada norma:
1. Criterios para la determinación de la existencia de
condiciones de economía de mercado
El aludido artículo 6 BIS enumera los siguientes criterios
para la determinación de la existencia de condiciones de economía de mercado:
- Los precios se establecen por el libre juego de la oferta y
la demanda sin interferencias o limitaciones de cualquier naturaleza;
- Los precios responden a la existencia de una libre y leal
competencia;
- Los costos de comercialización y los costos de producción
incluidos los insumos, materias primas, servicios se determinan por la oferta y la
demanda;
- Las decisiones de las empresas sobre producción, ventas e
inversión se adoptan en respuesta a la interacción entre la oferta y la demanda y sin
interferencia del Estado;
- Las empresas llevan libros contables básicos que se
utilizan para todos los efectos, los cuales son auditados con adecuada independencia
conforme a los criterios normales en contabilidad internacional; y,
- La existencia de normas relativas a la propiedad, acceso y
salida del mercado que garantizan la seguridad jurídica y la estabilidad necesarias para
el funcionamiento de las empresas.
2. Vigencia y Aplicación
Conforme dispone la única Disposición Transitoria del
Decreto, los criterios antes expuestos son de aplicación a los procedimientos de
investigación que se inicien a partir del día siguiente de su vigencia, por tanto los
citados criterios no serán aplicados a los procedimientos de investigación en curso.
Lima, 6 de diciembre de 2001
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