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Resumen Legal Nº 135, diciembre 2002

Mediante Decreto Supremo 121-2002-PCM publicado el 30 de noviembre de 2002 (el “DS”), se fija excepcionalmente un período para el goce de vacaciones de funcionarios y servidores de los pliegos y unidades ejecutoras del Poder Ejecutivo. Principalmente, el DS establece lo siguiente:

I.    Personas comprendidas bajo los alcances de la norma

La norma es aplicable a todo funcionario y servidor público que preste servicios en organismos y entidades públicas pertenecientes al Poder Ejecutivo, con independencia del régimen laboral aplicable.

No se encuentran comprendidos bajo los alcances del DS los siguientes:

  • Profesionales y Asistenciales de la salud que presten servicios en centros médicos y/o hospitales;
  • Docentes de centros educativos;
  • Personal Militar y Policial;
  • Personal del Consejo Nacional de Inteligencia;
  • Personal vinculado al proceso de transferencia de los CTAR a los Gobiernos Regionales, en el marco del proceso de descentralización.

Los Gobiernos Locales, sus empresas y sus Organismos Públicos Descentralizados, así como los Organismos Constitucionalmente Autónomos y las entidades pertenecientes a los otros Poderes del Estado podrán adoptar medidas de similar fin a las comprendidas en el DS, según estimen conveniente y no existan disposiciones legales que regulen sus períodos vacacionales de manera particular.

II.   Período para el goce forzoso de vacaciones

El DS fija el período comprendido entre el 16 de diciembre de 2002 y el 3 de enero de 2003 para el goce de vacaciones de los funcionarios y servidores públicos señalados anteriormente.

Cada entidad determinará la oportunidad de goce del período vacacional restante. En el caso de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada se podrá otorgar el período vacacional completo, considerando las necesidades de la entidad.

Los funcionarios y servidores que durante el presente año hayan gozado del período vacacional completo correspondiente al año 2002, tomarán dentro del período indicado anteriormente su descanso vacacional adelantado correspondiente al año 2003. El período vacacional restante se gozará una vez cumplido el récord vacacional que corresponda. Si el trabajador cesase antes de cumplir el récord vacacional y hubiese percibido una remuneración vacacional por adelantado, dicha remuneración será detraída de la liquidación de beneficios sociales.

III.  Computo de plazos para los procedimientos administrativos

Los días comprendidos en el período indicado en el numeral precedente se consideran como inhábiles para efecto del cómputo de los plazos regulados para los procedimientos administrativos de las entidades sujetas al ámbito de aplicación del DS.

Esta disposición no resulta aplicable para los procedimientos y obligaciones de naturaleza tributaria, para lo cual la SUNAT deberá prever los mecanismos necesarios para no afectar el cumplimiento de s función recaudadora.

 

IV.  Computo de plazos para los procedimientos administrativos

Las entidades deben, bajo responsabilidad de su Titular, asignar el personal necesario para garantizar la continuidad de los servicios públicos básicos y las labores indispensables de la institución.

Lima, 3 de diciembre de 2002

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