Mediante Decreto Supremo 121-2002-PCM publicado el 30 de
noviembre de 2002 (el DS), se fija excepcionalmente un período para el goce
de vacaciones de funcionarios y servidores de los pliegos y unidades ejecutoras del Poder
Ejecutivo. Principalmente, el DS establece lo siguiente:
I. Personas comprendidas bajo los
alcances de la norma
La norma es aplicable a todo funcionario y servidor
público que preste servicios en organismos y entidades públicas pertenecientes al Poder
Ejecutivo, con independencia del régimen laboral aplicable.
No se encuentran comprendidos bajo los alcances del DS los
siguientes:
- Profesionales y Asistenciales de la salud que presten
servicios en centros médicos y/o hospitales;
- Docentes de centros educativos;
- Personal Militar y Policial;
- Personal del Consejo Nacional de Inteligencia;
- Personal vinculado al proceso de transferencia de los CTAR a
los Gobiernos Regionales, en el marco del proceso de descentralización.
Los Gobiernos Locales, sus empresas y sus Organismos
Públicos Descentralizados, así como los Organismos Constitucionalmente Autónomos y las
entidades pertenecientes a los otros Poderes del Estado podrán adoptar medidas de similar
fin a las comprendidas en el DS, según estimen conveniente y no existan disposiciones
legales que regulen sus períodos vacacionales de manera particular.
II. Período para el goce forzoso
de vacaciones
El DS fija el período comprendido entre el 16 de diciembre
de 2002 y el 3 de enero de 2003 para el goce de vacaciones de los funcionarios y
servidores públicos señalados anteriormente.
Cada entidad determinará la oportunidad de goce del
período vacacional restante. En el caso de los trabajadores sujetos al régimen laboral
de la actividad privada se podrá otorgar el período vacacional completo, considerando
las necesidades de la entidad.
Los funcionarios y servidores que durante el presente año
hayan gozado del período vacacional completo correspondiente al año 2002, tomarán
dentro del período indicado anteriormente su descanso vacacional adelantado
correspondiente al año 2003. El período vacacional restante se gozará una vez cumplido
el récord vacacional que corresponda. Si el trabajador cesase antes de cumplir el récord
vacacional y hubiese percibido una remuneración vacacional por adelantado, dicha
remuneración será detraída de la liquidación de beneficios sociales.
III. Computo de plazos para los
procedimientos administrativos
Los días comprendidos en el período indicado en el
numeral precedente se consideran como inhábiles para efecto del cómputo de los plazos
regulados para los procedimientos administrativos de las entidades sujetas al ámbito de
aplicación del DS.
Esta disposición no resulta aplicable para los
procedimientos y obligaciones de naturaleza tributaria, para lo cual la SUNAT deberá
prever los mecanismos necesarios para no afectar el cumplimiento de s función
recaudadora.
IV. Computo de plazos para los
procedimientos administrativos
Las entidades deben, bajo responsabilidad de su Titular,
asignar el personal necesario para garantizar la continuidad de los servicios públicos
básicos y las labores indispensables de la institución.
Lima, 3 de diciembre de 2002
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