Mediante Decreto de Urgencia 67-2002 del 25 de diciembre de
2002, se autoriza el retiro extraordinario de la CTS. Asimismo, por Decretos Supremos
136-2002-PCM, 137-2002-PCM y 138-2002-PCM del 26 de diciembre de 2002, se establecen
disposiciones referidas a aportes de empresas y entidades de los subsectores electricidad
e hidrocarburos y se fijan para el ejercicio 2003 las alícuotas del Aporte por
Regulación.
I. Retiro extraordinario de la CTS
- Retiro de depósitos: Se autoriza de manera extraordinaria,
por una única vez, a los trabajadores el retiro de hasta el 100% del monto de la CTS
depositado en las entidades del sistema financiero, incluidos los intereses, al 25 de
diciembre de 2002. Dicho retiro se efectuará ante la solicitud escrita del trabajador,
con el único objeto de amortizar las deudas contraidas hasta el 31 de diciembre de 2000.
- Información por parte de las entidades del sistema financiero:
Las entidades del sistema financiero están obligadas a proporcionar toda la información
necesaria para que el trabajador conozca el total de sus depósitos en su cuenta CTS, los
intereses generados y el importe de sus deudas contraidas hasta el 31 de diciembre de
2000.
- Plazo para el retiro: El retiro sólo podrá realizarse a
partir del 26 de diciembre de 2002 y hasta el 23 de febrero de 2003.os emisores y las
personas jurídicas inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores, así como
las Empresas de Fondos Colectivos deberán presentar a la CONASEV y a la Bolsa de Valores
de Lima, de ser el caso, su Memoria Anual y el Documento de Información Anual al día
siguiente de haber sido aprobada por el órgano correspondiente, siendo el plazo límite
de presentación el 15 de abril de cada año. En el caso de las empresas emisoras, la
presentación de dicha información es considerada hecho de importancia.
II. Aportes a Organismos Reguladores OSINERG,
SUNASS y OSIPTEL
- Aportes de empresas y entidades del subsector electricidad:
Por D.S. 136-2002-PCM, se fija la contribución a favor del
OSINERG del Aporte por Regulación a favor de OSINERG en 0,65% de la facturación mensual,
que correspondan a las operaciones con terceros relacionadas directamente con la actividad
normada, regulada, supervisada o fiscalizada. Los obligados al pago son los concesionarios
de generación, de transmisión y de distribución de energía eléctrica, así como de
las entidades que desarrollan las actividades de generación mediante autorización.
La contribución establecida en la Ley de Concesiones
Eléctricas para la Dirección General de Electricidad, como ente normativo de las
empresas eléctricas se fija en 0,35% de su facturación mensual.
- Aportes de empresas del subsector hidrocarburos:
Por D.S. 136-2002-PCM, se fija la contribución a favor de
OSINERG del Aporte por Regulación de las entidades y empresas del subsector hidrocarburos
que realizan actividades de importación y/o producción de combustibles, incluyendo gases
licuados de petróleo, en 0,42% de su facturación mensual.
Sólo están gravadas con este aporte las ventas de combustibles, incluyendo gases
licuados de petróleo, que tengan como destino su consumo o su uso como insumo en el
país.
Se fija la contribución a favor del OSINERG por el Aporte por Regulación de las
entidades y empresas del subsector hidrocarburos, concesionarias de actividades de
transporte de hidrocarburos por ductos y distribución de gas natural por red de ductos,
en 0,75% de su facturación mensual.
Se fija la contribución establecida en la Ley 27116 para la Dirección General de
Hidrocarburos, como ente normativo de las entidades referidas anteriormente, en 0,25% de
su facturación mensual de bienes y servicios vinculados a la concesión respectiva.
El Decreto Supremo 136-2002-PCM entrará en vigencia el 1 de enero de 2003.
- Aporte por Regulación para la SUNASS:
Por D.S. 137-2002-PCM, se fija la alícuota del Aporte por
Regulación para la SUNASS en 1% de la facturación anual de las empresas y entidades de
prestación de servicios de saneamiento de agua potable; de alcantarillado sanitario y
pluvial; y de disposición sanitaria.
Dicha alícuota tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2003 y hasta el 31 de
diciembre de 2003.
- Aporte por Regulación para OSIPTEL:
Por D.S. 136-2002-PC, se fija la alícuota del Aporte por
Regulación para OSIPTEL en el equivalente al 0,5% de los ingresos facturados y percibidos
por la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, dentro del territorio
nacional, incluidos los ingresos por corresponsalías y/o liquidación de tráficos
internacionales.
Dicha alícuota tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2003 y hasta el 31 de
diciembre de 2003.
Lima, 26 de diciembre de 2002
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