Mediante Resolución N° 107-2002- EF/94.10 emitida por la
Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (en adelante, Conasev),
el 27 de diciembre del 2002, se aprueba el Reglamento de Hechos de Importancia,
Información Reservada y Otras Comunicaciones (en adelante, Reglamento). El
Reglamento entró en vigencia el 28 de diciembre de 2002.
Las principales modificaciones introducidas por el
Reglamento son las siguientes:
1. El Reglamento a diferencia del
anterior, no se restringe únicamente a Hechos de Importancia o a Información Reservada,
sino que adicionalmente acoge todas aquellas comunicaciones en las que se entregue
información relativa a la evolución general del emisor o grupo económico.
2. Establece expresamente quiénes son
los obligados a informar, los mismos que están constituidos por todos aquellos emisores
cuyos valores estén inscritos en el Registro Público de Mercado de Valores (en adelante,
RPMV), así como aquellos que hayan inscrito facultativamente sus valores en
dicho registro. En caso de valores inscritos únicamente en el RPMV, los hechos de
importancia y otras comunicaciones se presentarán a dicho registro, pero si se trata de
valores que se negocien en Bolsa, se deberá informar tanto al RPMV, como a la Bolsa o al
responsable del mecanismo centralizado de negociación.
3. El nuevo reglamento establece un nuevo
criterio para la denominación de los Hechos de Importancia. En la norma anterior se
ofrecía una lista detallada de los hecho que tendrían este calificativo. Actualmente se
establecen tres tipos, los mismos que poseen carácter general, debido a que son
desarrollados en un anexo. Para estos efectos se considerarán como tales: (i) todos
aquellos actos, hechos, decisiones y acuerdos que puedan afectar a un emisor y sus
negocios, así como a las empresas que conforman su grupo económico; (ii) información
que afecte en forma directa o pueda afectar significativamente en la determinación del
precio, la oferta o la negociación de los valores inscritos en el RPMV; y, (iii) toda
información necesaria para que los inversionistas puedan formarse una opinión acerca del
riesgo implícito de la empresa, su situación financiera y sus resultados de operación,
así como de los valores emitidos.
4. Se establece una regulación distinta
en materia de Información Reservada, de tal forma que para que una información sea
considerada como reservada, debe ser de tal magnitud que su divulgación prematura pueda
causar perjuicio. La información que el emisor determine como reservada debe ser
comunicada a la Presidencia del directorio de la Conasev, mediante una solicitud de
reserva. La norma anterior sólo exigía la presentación en un sobre cerrado con la
inscripción de información reservada acompañada del acta de directorio.
5. Se incluyen Normas Internas de
Conducta, mediante las cuales, el emisor procurará el cumplimento del presente Reglamento
contemplando, como mínimo, los procedimientos para salvaguardar la confidencialidad de la
información privilegiada o salvaguardada, para la elaboración y comunicación de los
hechos de importancia y la descripción de las funciones y responsabilidades de las
personas encargadas de comunicar y/o elaborar los hechos de importancia e información
reservada a la Conasev. Las Normas Internas de Conducta deberán ser presentadas por los
emisores hasta el 28 de marzo de 2003.
6. Con relación a los Aumentos de
Capital Social y/o Acciones de Inversión, que sean realizados en efectivo por los propios
accionistas, o por oferta pública, se debe indicar los derechos que tendrán las
acciones, las características de cada una a fin de diferenciarlas, las característica y
condiciones del proceso de suscripción, especificando la fecha de entrega de los
certificados de suscripción preferente, los plazos de vigencia y negociación de los
mismos, entre otros.
7. Para el caso de Reducción del Capital
Social, el reglamento mantiene lo establecido en el texto derogado y agrega la necesidad
de señalar las causas que originan la reducción, precisando, además de las fechas y
formas en como se retirarán las acciones, en vinculación que se amorticen como
consecuencia de la reducción del capital social.
8. Finalmente, el nuevo Reglamento regula
la necesidad de informar las acciones que los inversores mantienen en cartera, así como
la necesidad de informar la participación en programas de Recibo de Depósito Americano
(en adelante, ADR) , así como la inscripción o retiro de los ADRs en mecanismos
supervisores de mercados de valores extranjeros y en la bolsa en que éstos transen.
Lima, 30 de diciembre de 2002
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