En esta oportunidad les informamos sobre las modificaciones
tributarias al régimen de exploración minera y de hidrocarburos, así como a la Ley del
IGV e ISC, normas que fueron publicadas el día de ayer.
I. Ley N° 27623 Devolución del IGV e IPM para
la exploración minera
Los titulares de concesiones mineras a que se refiere el
TUO de la Ley General de Minería tendrán derecho a la devolución definitiva del
Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal (IPM)
correspondientes a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o
utilización de servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la
ejecución de actividades de exploración de recursos minerales en el país.
Para dicho efecto los titulares de concesiones mineras
deberán celebrar un Contrato de Inversión en Exploración con el Estado. Dichos
contratos serán por adhesión, de acuerdo a un formato preestablecido. El Estado
garantizará al titular de la actividad minera la estabilidad del presente régimen, por
lo que no resultarán de aplicación los cambios que se produzcan en dicho régimen
durante la vigencia del Contrato de Inversión en Exploración correspondiente.
La devolución se efectuará dentro de los 90 días
siguientes de solicitada, mediante una nota de crédito no negociable, siempre y cuando el
beneficiario se encuentre al día en el pago de los impuestos a los que esté afecto; en
caso contrario se efectuará una compensación. Esta Ley tendrá una vigencia de 5 años
contados desde el 9 de enero de 2002.
II. Ley N° 27624 Devolución del IGV e IPM para
la exploración de hidrocarburos
La presente Ley dispone que las empresas que suscriban
los Contratos o Convenios a que se refieren los artículos 6 y 10 de la Ley Orgánica de
Hidrocarburos (Ley N° 26221) tendrán derecho a la devolución definitiva del IGV e IPM
correspondientes a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o
utilización de servicios y contratos de construcción, directamente vinculados a la
exploración durante la fase de exploración de los Contratos y para la ejecución de los
Convenios de evaluación técnica.
Asimismo, se establece que las empresas que hubiesen
suscrito los Contratos o Convenios antes referidos con anterioridad a la vigencia de la
esta norma, tendrán derecho a la devolución a partir de la fecha de inicio del período
exploratorio siguiente a aquél en que se encuentren a la fecha de su entrada en vigencia.
Este derecho formará parte del régimen tributario sujeto a la garantía de estabilidad
tributaria en los Contratos o Convenios que suscriban las empresas a partir de la vigencia
de la presente Ley.
La devolución se efectuará dentro de los 90 días
siguientes de solicitada, mediante una nota de crédito no negociable, siempre y cuando el
beneficiario se encuentre al día en el pago de los impuestos a los que esté afecto; en
caso contrario se efectuará una compensación.
III. Ley N° 27625 Modifican Ley del IGV e ISC
La presente norma sustituye el numeral 2 del artículo 33
de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), estableciendo que también se
considerará exportación para efectos de la inafectación del IGV a las operaciones swap
con clientes del exterior, realizadas por productores mineros, con intervención de
entidades reguladas por la Superintendencia de Banca y Seguros que certificarán la
operación en el momento en que se acredite el cumplimiento del abono del metal en la
cuenta del productor minero en una entidad financiera del exterior, la misma que se
reflejará en la transmisión de esta información vía swift a su banco corresponsal en
Perú.
A su vez, el productor minero acreditará ante SUNAT el
cumplimiento de la exportación con la constancia de ejecución del swap otorgada por el
banco local, quedando expedito su derecho a la devolución del IGV de sus costos.
Asimismo, la norma establece que el plazo que debe mediar
entre la operación swap y la exportación del bien, objeto de dicha operación como
producto terminado, no debe ser mayor de 60 días útiles. Si una vez cumplido el plazo el
producto no fue exportado, la responsabilidad por el pago de los impuestos corresponderá
al sujeto responsable de la exportación del producto terminado.
Lima, 09 de enero de 2002
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