| Home | English | Calendario | Diccionario |

| Encuesta | Artículos | Noticias | Normas | Bolsa de Trabajo | Lecturas |

logo1

WSI

Martes 6 de Enero de 2009

Directorio Electrónico de Negocios

peruban PERU

redarrow

Búsqueda de
Empresas

space02

redarrow

Licitaciones y
Concursos

space02

redarrow

Información
Bursátil

space02

redarrow

Oportunidades de
Negocios

space02

redarrow

Economías
Latinoamericas

space02

redarrow.gif (85 bytes)

Congresos y Eventos

space02

redarrow.gif (85 bytes)

Registro Empresas

space02

redarrow.gif (85 bytes)

Publicidad

space02


WSI

Crisol  Libros y más


register

 

Lexm@il

Payet | Rey | Cauvi

Ver Lexm@il anteriores>>>

Resumen Legal Nº 96, enero 2002

En esta oportunidad les informamos sobre las modificaciones tributarias al régimen de exploración minera y de hidrocarburos, así como a la Ley del IGV e ISC, normas que fueron publicadas el día de ayer.

I. Ley N° 27623 – Devolución del IGV e IPM para la exploración minera

Los titulares de concesiones mineras a que se refiere el TUO de la Ley General de Minería tendrán derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal (IPM) correspondientes a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de actividades de exploración de recursos minerales en el país.

Para dicho efecto los titulares de concesiones mineras deberán celebrar un Contrato de Inversión en Exploración con el Estado. Dichos contratos serán por adhesión, de acuerdo a un formato preestablecido. El Estado garantizará al titular de la actividad minera la estabilidad del presente régimen, por lo que no resultarán de aplicación los cambios que se produzcan en dicho régimen durante la vigencia del Contrato de Inversión en Exploración correspondiente.

La devolución se efectuará dentro de los 90 días siguientes de solicitada, mediante una nota de crédito no negociable, siempre y cuando el beneficiario se encuentre al día en el pago de los impuestos a los que esté afecto; en caso contrario se efectuará una compensación. Esta Ley tendrá una vigencia de 5 años contados desde el 9 de enero de 2002.

II. Ley N° 27624 – Devolución del IGV e IPM para la exploración de hidrocarburos

La presente Ley dispone que las empresas que suscriban los Contratos o Convenios a que se refieren los artículos 6 y 10 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (Ley N° 26221) tendrán derecho a la devolución definitiva del IGV e IPM correspondientes a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción, directamente vinculados a la exploración durante la fase de exploración de los Contratos y para la ejecución de los Convenios de evaluación técnica.

Asimismo, se establece que las empresas que hubiesen suscrito los Contratos o Convenios antes referidos con anterioridad a la vigencia de la esta norma, tendrán derecho a la devolución a partir de la fecha de inicio del período exploratorio siguiente a aquél en que se encuentren a la fecha de su entrada en vigencia. Este derecho formará parte del régimen tributario sujeto a la garantía de estabilidad tributaria en los Contratos o Convenios que suscriban las empresas a partir de la vigencia de la presente Ley.

La devolución se efectuará dentro de los 90 días siguientes de solicitada, mediante una nota de crédito no negociable, siempre y cuando el beneficiario se encuentre al día en el pago de los impuestos a los que esté afecto; en caso contrario se efectuará una compensación.

III. Ley N° 27625 – Modifican Ley del IGV e ISC

La presente norma sustituye el numeral 2 del artículo 33 de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), estableciendo que también se considerará exportación para efectos de la inafectación del IGV a las operaciones swap con clientes del exterior, realizadas por productores mineros, con intervención de entidades reguladas por la Superintendencia de Banca y Seguros que certificarán la operación en el momento en que se acredite el cumplimiento del abono del metal en la cuenta del productor minero en una entidad financiera del exterior, la misma que se reflejará en la transmisión de esta información vía swift a su banco corresponsal en Perú.

A su vez, el productor minero acreditará ante SUNAT el cumplimiento de la exportación con la constancia de ejecución del swap otorgada por el banco local, quedando expedito su derecho a la devolución del IGV de sus costos.

Asimismo, la norma establece que el plazo que debe mediar entre la operación swap y la exportación del bien, objeto de dicha operación como producto terminado, no debe ser mayor de 60 días útiles. Si una vez cumplido el plazo el producto no fue exportado, la responsabilidad por el pago de los impuestos corresponderá al sujeto responsable de la exportación del producto terminado.

Lima, 09 de enero de 2002

Lexm@il es una comunicación de carácter general hecha exclusivamente con propósitos informativos, por lo que no debe tomarse como asesoría u opinión legal para un caso específico. Prohibida su reproducción total o parcial. Todos los derechos reservados. Copyright © 2000 Estudio Uría, Abogados. Av. Víctor A. Belaúnde 147, Vía Principal 155, Edificio Real 3, Piso 12, San Isidro, Lima, Perú. Teléfono: 222 3202, Fax: 222 1573.

Si desea suscribirse al Lexm@il envíenos un e-mail a lexmail@prc.com.pe

Política de Privacidad

Derechos Reservados Perú Virtual S.A.