En esta oportunidad les informamos respecto de las Leyes
N° 27895, 27896 y 27898, las cuales modifican normas tributarias del Impuesto a la Renta
e Impuesto General a las Ventas. Las mencionadas normas han sido publicadas el 30 de
diciembre de 2002.
Los aspectos más importantes de las referidas normas son
los siguientes:
1. Ley N° 27895, norma que
modifica la Ley del Impuesto a la Renta
1.1 Tasa del Impuesto para personas
naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas domiciliadas: se ha incrementado
de 27% a 30% la tasa del impuesto por rentas que excedan las 54 UIT (S/. 167,400) anuales.
1.2 Obligación de los arrendatarios de
exigir el recibo de pago de la SUNAT: se ha incluido la obligación de los arrendatarios
de exigir el recibo por arrendamiento emitido por SUNAT a ser cancelado por los
arrendadores personas naturales.
1.3 Vigencia: La norma bajo comentario
entrará en vigencia el 1 de enero de 2003.
2. Ley N° 27898, norma que
modifica el anticipo adicional del Impuesto a la Renta
2.1. Se establece que, excepcionalmente,
para el año 2003, mediante Decreto Supremo, se podrá reducir hasta en 30% el monto del
anticipo adicional para aquellos contribuyentes cuyo monto total de activos netos no
superen las 4,838 UIT (S/. 14, 997,800).
2.2. Asimismo, se ha establecido la
posibilidad para los contribuyentes de solicitar ante la SUNAT, la suspensión del pago
del Anticipo Adicional, al vencimiento del primer semestre, siempre que cumpla con las
condiciones y requisitos que establezca el reglamento a emitirse.
2.3 Por último, se ha incluido dentro de
los contribuyentes inafectos a la obligación del pago del Anticipo Adicional a las
empresas declaradas en insolvencia por el INDECOPI.
3. Ley N° 27896, norma que
prorroga las exoneraciones del IGV
Las exoneraciones previstas en los Apéndices I y II de la
Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo se encontrarán
vigentes hasta el 31 de diciembre de 2003.
Lima, 2 de enero de 2003.
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