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Resumen Legal Nº 141, enero 2003

En esta oportunidad les comentamos la Ley N°27909, referida a los alcances del Impuesto a la Renta en los Convenios de Estabilidad Jurídica Tributaria; y, el Decreto Supremo N°1-2003-EF, el cual modifica el Reglamento del Drawback. Ambas disposiciones han sido publicadas el 8 de enero de 2003 y entran en vigencia a partir del 9 de enero de 2003.

Los principales aspectos regulados por las referidas normas son los siguientes:

I.    CONVENIOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA

1.1.    Alcance de la estabilidad tributaria

Los convenios que se suscriban al amparo del Decreto Legislativo N°662, norma que aprueba el régimen de estabilidad jurídica y otras disposiciones relacionadas a la inversión extranjera, y del Decreto Legislativo N°757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada; de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Hidrocarburos; y del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; estabilizarán el régimen del Impuesto a la Renta vigente a la fecha de la celebración del respectivo convenio o contrato, siéndoles aplicables también las normas publicadas al momento de su suscripción que modifiquen dicho régimen - aunque entren en vigencia en ejercicios posteriores - y desde el momento de su aplicación general.

1.2.    Tasas del Impuesto a la Renta en contratos sectoriales

Se precisa que los dos (2) puntos porcentuales adicionales aplicables a los Contratos de Estabilidad suscritos con el Estado al amparo de la Ley Orgánica de Hidrocarburos y de la Ley General de Minería se calculan sobre la tasa recogida en la Ley del Impuesto a la Renta (actualmente del 27%).

II.    MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DEL DRAWBACK

Se indica que la tasa de restitución aplicable a los bienes sujetos al beneficio del Drawback será el equivalente al 5% del Valor FOB de la exportación de hasta los primeros US$20 millones de dólares anuales de exportación de productos por sub-partida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada, monto que podrá ser reajustado de acuerdo a las evaluaciones que realice el Ministerio de Economía y Finanzas.

Lima, 9 de enero de 2003

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