| Home | English | Calendario | Diccionario |

| Encuesta | Artículos | Noticias | Normas | Bolsa de Trabajo | Lecturas |

logo1

WSI

Jueves 28 de Agosto de 2008

Directorio Electrónico de Negocios

peruban PERU

redarrow

Búsqueda de
Empresas

space02

redarrow

Licitaciones y
Concursos

space02

redarrow

Información
Bursátil

space02

redarrow

Oportunidades de
Negocios

space02

redarrow

Economías
Latinoamericas

space02

redarrow.gif (85 bytes)

Congresos y Eventos

space02

redarrow.gif (85 bytes)

Registro Empresas

space02

redarrow.gif (85 bytes)

Publicidad

space02


WSI

Crisol  Libros y más


register

 

Lexm@il

Payet | Rey | Cauvi

Ver Lexm@il anteriores>>>

Resumen Legal Nº 142, enero 2003

En esta oportunidad les informamos respecto de la Resolución de Superintendencia N°4-2003/SUNAT, la cual modifica el Capítulo V del Reglamento de Comprobantes de Pago; y, de la Resolución de Superintendencia N°5-2003/SUNAT, que modifica el Régimen de Gradualidad de las Sanciones de Comiso, Internamiento Temporal de Vehículo y Multas Vinculadas. Las mencionadas Resoluciones han sido publicadas el 9 de enero de 2003 y ambas entran en vigencia el 1 de febrero de 2003.

Los aspectos más importantes de estas Resoluciones son los siguientes:

I.     MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO SOBRE OBLIGACIONES PARA EL TRASLADO DE BIENES

A.    Modalidades de traslado de bienes

Se indica que el traslado de bienes puede realizarse bajo dos (2) modalidades:

(i)    Transporte privado: cuando el traslado de bienes es realizado por el propietario, el poseedor, la agencia de aduanas, el almacén aduanero o responsable, el consignador o el prestador de servicios, de ser el caso.
(ii)    Transporte público: cuando el traslado de bienes es realizado por terceros.

B.    Obligados a emitir guías de remisión

1.    Tratándose del transporte privado de bienes, se indica que están obligados a emitir guías de remisión:

a)    el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, cualesquiera que sea el título a que corresponda el transporte de los bienes;
b)    el prestador de servicios de mantenimiento, reparación de bienes, entre otros, siempre que el mencionado contrato incluya el recojo o la entrega de los bienes en los almacenes o en el lugar designado;
c)    la agencia de aduanas, cuando se le haya otorgado mandato para despachar de acuerdo a las normas pertinentes;
d)    el almacén aduanero o responsable, tratándose de mercancía extranjera trasladada desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacén Aduanero;
e)    el almacén aduanero o responsable, tratándose de mercancía nacional, desde el Almacén Aduanero hasta el puerto o aeropuerto; y,
f)    el consignador, en el caso de traslado de bienes dados en consignación.

2.    Tratándose del transporte público de bienes, se deberá emitir dos (2) guías de remisión, una por el transportista y otra por el propietario o poseedor de los bienes, al inicio del traslado o por los sujetos señalados en los literales b) a f) precedentes.

Sin embargo, sólo se emitirá una guía de remisión a cargo del transportista, cuando se trate del traslado de bienes pertenecientes a personas que no deben emitir comprobantes de pago o las obligadas a emitir recibos por honorarios, entre otros supuestos.

C.    Requisitos de las guías de remisión

En tanto las guías de remisión que deberán ser emitidas por el remitente y el transportista han recogido la mayoría de los requisitos señalados anteriormente en el Reglamento de Comprobantes de Pago en forma general, nos limitaremos a mencionar aquellos nuevos requisitos y/o modificaciones que resulten relevantes, como sigue.

1.    Guía de remisión - Remitente

a.    Se incluye la fecha de vencimiento de la guía de remisión entre la información que debe ser necesariamente impresa en este documento.

b.    El motivo del traslado de los bienes (venta, compra, consignación, entre otros) ahora se encuentra dentro de la información que no necesariamente debe ser impresa en las guías.

c.    Entre los datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor, se exige la siguiente información:

  • Marca y número de placa del vehículo.
  • Número de certificado de inscripción expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
  • Número de Licencia de Conducir.

En caso se trate de transporte público, sólo debe indicarse el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) y los nombres y apellidos o razón social del transportista.

d.    Cuando el traslado se realice bajo la modalidad de transporte público, se deberá incluir el costo mínimo que corresponda al tramo del servicio contratado, salvo que en una misma unidad de transporte público se trasladen bienes que pertenezcan a más de un remitente.

2.     Guía de remisión - Transportista

Adicionalmente a los requisitos expuestos en el acápite anterior, se precisa lo siguiente respecto a estas guías que serán emitidas por el transportista:

a.    Se exige que entre la identificación de los datos del transportista se consigne la configuración del vehículo, ello de acuerdo a las normas que emita el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

b.    Cuando para la prestación del servicio se subcontrate a un tercero, el transportista deberá emitir la guía de remisión que sustenta el traslado conjuntamente con los comprobantes de pago o guía de remisión emitida por el propietario, poseedor, o alguno de los sujetos señalados en los literales b) a f) del numeral B.1 precedente. En estos casos, se deberá establecer toda la información impresa y no necesariamente impresa; indicar que se trata del traslado en unidades subcontratadas, así como los datos de la empresa de transporte que se subcontrata.

c.    Tratándose de bienes adquiridos en la Bolsa de Productos, cuando el vendedor se encuentre obligado a su traslado y el destinatario sea el comprador, no se exigirá que la guía de remisión contenga los datos del destinatario, ni que se consigne el número del comprobante de pago; bastando la guía de remisión emitida por el vendedor y la orden de entrega emitida de acuerdo a las normas de la CONASEV.

D.    Requisitos adicionales para la emisión e información complementaria de las guías de remisión

1.    Se emitirá, como mínimo, una guía de remisión por cada unidad de transporte.

2.    Se indica que, en los casos de transporte privado, el traslado de los bienes producto de diferentes operaciones podrá sustentarse con la copia adquirente o usuario de las boletas de venta o de las facturas, acompañadas de una guía de remisión del remitente que contenga en el rubro de “datos del bien transportado”, la numeración de las boletas de venta y/o facturas, así como la dirección del punto de llegada de los bienes.

3.    Se precisan los datos del bien transportado que deberán ser consignados cuando se trate de un servicio postal, el mismo que podrá sustentarse con los comprobantes de pago o guías de remisión emitidas por el propietario o el poseedor de los bienes, acompañados de una guía de remisión emitidas por el transportista. Se emitirá una guía de remisión por cada provincia de destino y no será necesario señalar en el documento el costo mínimo que corresponda al tramo del servicio prestado.

4.    Se precisan los datos del propietario o consignatario que deberá contener la guía de remisión, cuando el propietario o consignatario de los bienes haya otorgado mandato a la Agencia de Aduanas.

5.    Las direcciones que se consignen como punto de inicio y de llegada deberán contener, cuando corresponda: tipo de vía, nombre de la vía, número, interior, zona, distrito, provincia y departamento.

6.    En el caso de la venta de bienes y que se transporten en forma privada, no es necesario sustentar el traslado con una guía de remisión, bastando para estos efectos presentar el original y copia SUNAT de la factura de venta, consignando los datos del transportista y las direcciones del punto de partida y de llegada.

E.    Archivo de las guías de remisión

Se precisa la obligación del transportista que emita guías de remisión de llevar también un archivo de las referidas guías, para control de la SUNAT.

F.    Utilización de las Guías de Remisión impresas a la fecha

Se precisa que las guías de remisión impresas conforme a lo dispuesto en el actual Reglamento de Comprobantes de Pago podrán utilizarse hasta que se terminen o hasta la fecha de su vencimiento, tratándose del traslado de bienes bajo la modalidad de transporte privado. En el caso de contribuyentes que prestan servicio de transporte de bienes, éstos sólo podrán utilizar las referidas guías hasta el 31 de enero de 2003.

II.     MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE LAS SANCIONES DE COMISO, INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULO Y MULTAS VINCULADAS

Se establece que, tratándose de las sanciones tipificadas en el numeral 6 del Artículo 174 del Código Tributario, relacionada a remitir bienes con documentos que no cumplen con los requisitos para ser considerado comprobante de pago o guía de remisión según las normas sobre la materia o sustentar la posesión de productos o bienes gravados con un documento que no cumple con los requisitos para ser considerado comprobante de pago según las normas correspondientes y en el numeral 7 del mismo Artículo, por no sustentar la posesión de productos o bienes gravados mediante los comprobantes de pago que acrediten su adquisición, el valor de la multa por el incumplimiento de requisitos secundarios será graduado en función al valor del bien vinculado a la infracción.

De otro lado, tratándose de la infracción tipificada en el numeral 3 del Artículo 174 del Código Tributario, por transportar bienes sin el correspondiente comprobante de pago o guía de remisión, a que se refieren las normas sobre la materia, o sin algún otro documento exigido por la ley para sustentar el traslado de los bienes o transportarlos con documentos que cumplen con los requisitos para ser considerados como comprobantes de pago o guía de remisión, a que se refieren las normas de la materia, el cómputo de la frecuencia que determinará la gradualidad de la sanción al contribuyente, se realizará considerando las resoluciones que establezcan sanciones por infracciones detectadas a partir de la entrada en vigencia de la norma bajo comentario.

Finalmente, se adaptan los requisitos principales de las guías de remisión y tipos de comprobantes de pago para estos efectos, a las modificaciones introducidas en la Resolución de Superintendencia N° 4-2003/SUNAT desarrollada anteriormente.

Lima, 10 de enero de 2003

Lexm@il es una comunicación de carácter general hecha exclusivamente con propósitos informativos, por lo que no debe tomarse como asesoría u opinión legal para un caso específico. Prohibida su reproducción total o parcial. Todos los derechos reservados. Copyright © 2002 Payet | Rey | Cauvi. Av. Víctor A. Belaúnde 147, Vía Principal 155, Edificio Real 3, Piso 12, San Isidro, Lima, Perú. Teléfono: 222 3202, Fax: 222 1573.

Si desea suscribirse al Lexm@il envíenos un e-mail a lexmail@prc.com.pe

Política de Privacidad

Derechos Reservados Perú Virtual S.A.