En esta oportunidad les informamos respecto de la
Resolución de Superintendencia N°4-2003/SUNAT, la cual modifica el Capítulo V del
Reglamento de Comprobantes de Pago; y, de la Resolución de Superintendencia
N°5-2003/SUNAT, que modifica el Régimen de Gradualidad de las Sanciones de Comiso,
Internamiento Temporal de Vehículo y Multas Vinculadas. Las mencionadas Resoluciones han
sido publicadas el 9 de enero de 2003 y ambas entran en vigencia el 1 de febrero de 2003.
Los aspectos más importantes de estas Resoluciones son los
siguientes:
I. MODIFICACIONES AL
REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO SOBRE OBLIGACIONES PARA EL TRASLADO DE BIENES
A. Modalidades de traslado de
bienes
Se indica que el traslado de bienes puede
realizarse bajo dos (2) modalidades:
(i) Transporte privado: cuando el
traslado de bienes es realizado por el propietario, el poseedor, la agencia de aduanas, el
almacén aduanero o responsable, el consignador o el prestador de servicios, de ser el
caso.
(ii) Transporte público: cuando el traslado de bienes es
realizado por terceros.
B. Obligados a emitir guías de
remisión
1. Tratándose del transporte privado de
bienes, se indica que están obligados a emitir guías de remisión:
a) el propietario o poseedor de los
bienes al inicio del traslado, cualesquiera que sea el título a que corresponda el
transporte de los bienes;
b) el prestador de servicios de mantenimiento, reparación de bienes,
entre otros, siempre que el mencionado contrato incluya el recojo o la entrega de los
bienes en los almacenes o en el lugar designado;
c) la agencia de aduanas, cuando se le haya otorgado mandato para
despachar de acuerdo a las normas pertinentes;
d) el almacén aduanero o responsable, tratándose de mercancía
extranjera trasladada desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacén Aduanero;
e) el almacén aduanero o responsable, tratándose de mercancía
nacional, desde el Almacén Aduanero hasta el puerto o aeropuerto; y,
f) el consignador, en el caso de traslado de bienes dados en
consignación.
2. Tratándose del transporte público de
bienes, se deberá emitir dos (2) guías de remisión, una por el transportista y otra por
el propietario o poseedor de los bienes, al inicio del traslado o por los sujetos
señalados en los literales b) a f) precedentes.
Sin embargo, sólo se emitirá una guía de remisión a
cargo del transportista, cuando se trate del traslado de bienes pertenecientes a personas
que no deben emitir comprobantes de pago o las obligadas a emitir recibos por honorarios,
entre otros supuestos.
C. Requisitos de las guías de
remisión
En tanto las guías de remisión que deberán ser emitidas
por el remitente y el transportista han recogido la mayoría de los requisitos señalados
anteriormente en el Reglamento de Comprobantes de Pago en forma general, nos limitaremos a
mencionar aquellos nuevos requisitos y/o modificaciones que resulten relevantes, como
sigue.
1. Guía de remisión - Remitente
a. Se incluye la fecha de vencimiento de
la guía de remisión entre la información que debe ser necesariamente impresa en este
documento.
b. El motivo del traslado de los bienes
(venta, compra, consignación, entre otros) ahora se encuentra dentro de la información
que no necesariamente debe ser impresa en las guías.
c. Entre los datos de identificación de
la unidad de transporte y del conductor, se exige la siguiente información:
- Marca y número de placa del vehículo.
- Número de certificado de inscripción expedido por el
Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
- Número de Licencia de Conducir.
En caso se trate de transporte público, sólo debe
indicarse el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) y los nombres y apellidos
o razón social del transportista.
d. Cuando el traslado se realice bajo la
modalidad de transporte público, se deberá incluir el costo mínimo que corresponda al
tramo del servicio contratado, salvo que en una misma unidad de transporte público se
trasladen bienes que pertenezcan a más de un remitente.
2. Guía de remisión -
Transportista
Adicionalmente a los requisitos expuestos en el acápite
anterior, se precisa lo siguiente respecto a estas guías que serán emitidas por el
transportista:
a. Se exige que entre la identificación
de los datos del transportista se consigne la configuración del vehículo, ello de
acuerdo a las normas que emita el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
b. Cuando para la prestación del
servicio se subcontrate a un tercero, el transportista deberá emitir la guía de
remisión que sustenta el traslado conjuntamente con los comprobantes de pago o guía de
remisión emitida por el propietario, poseedor, o alguno de los sujetos señalados en los
literales b) a f) del numeral B.1 precedente. En estos casos, se deberá establecer toda
la información impresa y no necesariamente impresa; indicar que se trata del traslado en
unidades subcontratadas, así como los datos de la empresa de transporte que se
subcontrata.
c. Tratándose de bienes adquiridos en la
Bolsa de Productos, cuando el vendedor se encuentre obligado a su traslado y el
destinatario sea el comprador, no se exigirá que la guía de remisión contenga los datos
del destinatario, ni que se consigne el número del comprobante de pago; bastando la guía
de remisión emitida por el vendedor y la orden de entrega emitida de acuerdo a las normas
de la CONASEV.
D. Requisitos adicionales para la
emisión e información complementaria de las guías de remisión
1. Se emitirá, como mínimo, una guía
de remisión por cada unidad de transporte.
2. Se indica que, en los casos de
transporte privado, el traslado de los bienes producto de diferentes operaciones podrá
sustentarse con la copia adquirente o usuario de las boletas de venta o de las facturas,
acompañadas de una guía de remisión del remitente que contenga en el rubro de
datos del bien transportado, la numeración de las boletas de venta y/o
facturas, así como la dirección del punto de llegada de los bienes.
3. Se precisan los datos del bien
transportado que deberán ser consignados cuando se trate de un servicio postal, el mismo
que podrá sustentarse con los comprobantes de pago o guías de remisión emitidas por el
propietario o el poseedor de los bienes, acompañados de una guía de remisión emitidas
por el transportista. Se emitirá una guía de remisión por cada provincia de destino y
no será necesario señalar en el documento el costo mínimo que corresponda al tramo del
servicio prestado.
4. Se precisan los datos del propietario
o consignatario que deberá contener la guía de remisión, cuando el propietario o
consignatario de los bienes haya otorgado mandato a la Agencia de Aduanas.
5. Las direcciones que se consignen como
punto de inicio y de llegada deberán contener, cuando corresponda: tipo de vía, nombre
de la vía, número, interior, zona, distrito, provincia y departamento.
6. En el caso de la venta de bienes y que
se transporten en forma privada, no es necesario sustentar el traslado con una guía de
remisión, bastando para estos efectos presentar el original y copia SUNAT de la factura
de venta, consignando los datos del transportista y las direcciones del punto de partida y
de llegada.
E. Archivo de las guías de
remisión
Se precisa la obligación del transportista que emita
guías de remisión de llevar también un archivo de las referidas guías, para control de
la SUNAT.
F. Utilización de las Guías de
Remisión impresas a la fecha
Se precisa que las guías de remisión impresas conforme a
lo dispuesto en el actual Reglamento de Comprobantes de Pago podrán utilizarse hasta que
se terminen o hasta la fecha de su vencimiento, tratándose del traslado de bienes bajo la
modalidad de transporte privado. En el caso de contribuyentes que prestan servicio de
transporte de bienes, éstos sólo podrán utilizar las referidas guías hasta el 31 de
enero de 2003.
II. MODIFICACIONES AL
RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE LAS SANCIONES DE COMISO, INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULO Y
MULTAS VINCULADAS
Se establece que, tratándose de las sanciones tipificadas
en el numeral 6 del Artículo 174 del Código Tributario, relacionada a remitir bienes con
documentos que no cumplen con los requisitos para ser considerado comprobante de pago o
guía de remisión según las normas sobre la materia o sustentar la posesión de
productos o bienes gravados con un documento que no cumple con los requisitos para ser
considerado comprobante de pago según las normas correspondientes y en el numeral 7 del
mismo Artículo, por no sustentar la posesión de productos o bienes gravados mediante los
comprobantes de pago que acrediten su adquisición, el valor de la multa por el
incumplimiento de requisitos secundarios será graduado en función al valor del bien
vinculado a la infracción.
De otro lado, tratándose de la infracción tipificada en
el numeral 3 del Artículo 174 del Código Tributario, por transportar bienes sin el
correspondiente comprobante de pago o guía de remisión, a que se refieren las normas
sobre la materia, o sin algún otro documento exigido por la ley para sustentar el
traslado de los bienes o transportarlos con documentos que cumplen con los requisitos para
ser considerados como comprobantes de pago o guía de remisión, a que se refieren las
normas de la materia, el cómputo de la frecuencia que determinará la gradualidad de la
sanción al contribuyente, se realizará considerando las resoluciones que establezcan
sanciones por infracciones detectadas a partir de la entrada en vigencia de la norma bajo
comentario.
Finalmente, se adaptan los requisitos principales de las
guías de remisión y tipos de comprobantes de pago para estos efectos, a las
modificaciones introducidas en la Resolución de Superintendencia N° 4-2003/SUNAT
desarrollada anteriormente.
Lima, 10 de enero de 2003
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