El día 10 de enero de 2002 ha sido publicada la Ley 27917,
mediante la cual se modifica y precisa la Ley de Protección al Consumidor; y el Decreto
Supremo N°2-2003-TR, que modifica la Ley de Inspección del Trabajo y Defensa del
Trabajador. A continuación resumimos los principales aspectos de las referidas normas.
I.- MODIFICACIÓN DEL TUO DE LA
LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - LEY 27917
Se ha modificado el artículo 42 del TUO de la Ley de
Protección al Consumidor a efectos de establecer el deber de la Comisión de Protección
al Consumidor (la Comisión) de imponer las medidas correctivas que
correspondan a los proveedores que incurran en alguna de las infracciones tipificadas
(anteriormente esto constituía una facultad de la Comisión).
Asimismo, se han ampliado las medidas correctivas
previstas, incorporándose las siguientes:
a) Que el proveedor cumpla lo ofrecido en
una relación de consumo, siempre que conste por escrito;
b) La devolución o extorno, por el proveedor, de las sumas de dinero
pagadas por el consumidor, cuando el producto entregado o servicio prestado no corresponda
a lo que haya sido expresamente acordado por las partes;
c) Que las entidades depositarias cumplan con efectuar el traslado y el
pago de las cuentas por CTS del trabajador, conforme a lo establecido en la Ley de CTS;
d) Que el proveedor cumpla con atender la solicitud de información
requerida por el consumidor, siempre que dicho requerimiento guarde relación con el
producto adquirido o servicio contratado;
e) Que el proveedor pague las coberturas ofrecidas en los seguros
contratados por los consumidores, quedando sujeto el pago al cumplimiento de las
condiciones establecidas en la correspondiente póliza de seguros.
En el caso de la medida de publicación de avisos
rectificatorios o informativos, se ha eliminado el límite máximo (anteriormente
establecido en 30 días calendario) del plazo de publicación.
De otro lado, se precisa que las medidas correctivas, las
mismas que no tienen naturaleza indemnizatoria o resarcitoria, tienen como finalidad
revertir los efectos que la conducta infractora hubiese ocasionado en el mercado o evitar
que ésta se produzca nuevamente. Para ello, se parte de la existencia de una relación de
consumo en todos los sectores y sin límite de monto.
Se establece expresamente que la Comisión no es competente
para ordenar indemnizaciones (esta facultad corresponde de manera exclusiva al Poder
Judicial). Las pretensiones de naturaleza indemnizatoria o resarsitoria presentadas ante
la Comisión serán rechazadas.
Finalmente, deberán tenerse como criterios para la
aplicación de las medidas correctivas: (i) la posibilidad de cumplimiento; (ii) los
alcances jurídicos de la medida; (iii) el monto involucrado en el conflicto. En los casos
en los que la autoridad administrativa decidiera no otorgar una medida correctiva,
quedará a salvo el derecho de las partes para que lo hagan valer en la vía judicial.
II.- MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
DE LA LEY DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y DEFENSA DEL TRABAJADOR (EL REGLAMENTO)
- DECRETO SUPREMO 2-2003-TR
Se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2003 el
beneficio para las pequeñas y micro empresas, consistente en la reducción de la multa
del 20% adicional a lo que prescribe el artículo 45 del Reglamento. Dicho artículo
establece una reducción del 50% de la base de cálculo para la calificación de las
infracciones previstas en el Reglamento.
Asimismo, hasta el 31 de diciembre de 2003 el plazo para la
subsanación de los incumplimientos detectados durante las inspecciones programadas
específicas a las pequeñas y micro empresas, continuará siendo de 20 días hábiles.
Lima, 10 de enero de 2003
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