En esta oportunidad les comentamos la Resolución de
Superintendencia N°18-2003/SUNAT, la cual aprueba las disposiciones y formularios para la
declaración anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2002. Dicha norma ha sido
publicada el 22 de enero de 2003 y entró en vigencia a partir del 23 de enero de 2003.
Los principales aspectos regulados por la referida
Resolución son los siguientes:
I. SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR
LA DECLARACIÓN JURADA
Se encuentran obligados a presentar la declaración por el
ejercicio 2002: (i) los que obtengan rentas de tercera categoría, con excepción de los
contribuyentes del Régimen Único Simplificado (RUS) y del Régimen Especial del Impuesto
a la Renta (RER); (ii) los que hubieren obtenido rentas distintas a las de tercera
categoría siempre que tengan impuesto por pagar, o una renta neta global anual (sin
considerar pérdidas) mayor a S/. 37,200, o rentas brutas de cuarta categoría mayores a
S/. 27,264.
No deberán presentar esta declaración jurada los
contribuyentes que hubiesen obtenido exclusivamente rentas de quinta categoría durante el
ejercicio 2002.
II. FORMULARIOS PARA
PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN
1) PDT -- Se establece que los
contribuyentes obligados a presentar declaración jurada utilizando los formularios
virtuales generados por los PDT (Formularios N° 679 o 680) son los siguientes:
- Las entidades consideradas personas
jurídicas para efectos del Impuesto a la Renta.
- Las personas naturales, sucesiones
indivisas, sociedades conyugales que ejerzan la opción de atribución de rentas y
entidades del sector público nacional (empresas conformantes de la actividad empresarial
del Estado) que cumplan con condiciones como haber pertenecido o pertenecer a algún
directorio de Principales Contribuyentes, tener cuatro (4) o más trabajadores a su cargo
que perciban rentas de quinta categoría, entre otras.
- Los contribuyentes obligados a cumplir
con declarar y realizar el pago a cuenta mensual por concepto de Impuesto a la Rentas de
Cuarta Categoría y por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES).
- Los contribuyentes que durante el
ejercicio 2002 hubieran obtenido una renta neta global anual mayor a S/. 37,200.
2) Formularios preimpresos -- Se
indica que los contribuyentes obligados a presentar declaración jurada utilizando los
formularios preimpresos, son los siguientes:
- Todos los demás contribuyentes
obligados a presentar declaración jurada, no comprendidos en los alcances del numeral
anterior.
- Los sujetos no domiciliados que
hubieran obtenido rentas de fuente peruana sin que se hubiese realizado la respectiva
retención, aunque se encuentren en alguno de los supuestos mencionados en el numeral
anterior.
Si los contribuyentes optaran por presentar su declaración
jurada utilizado los formularios virtuales generados por los PDT, las posteriores
declaraciones determinativas que se presenten a la SUNAT deberán ser elaboradas
utilizando este medio.
III. DECLARACIONES SUSTITUTORIAS
Y RECTIFICATORIAS
La presentación de declaraciones sustitutorias y
rectificatorias se efectuará a través de los formularios virtuales generados por los
PDT, en el caso de los sujetos obligados a utilizar tales formularios. En los demás
supuestos, el uso de dichos formularios virtuales es facultativo, salvo que se hubiese
presentado la declaración original a través del PDT.
IV. OTROS TEMAS
Se establece también el cronograma de presentación de la
declaración anual del Impuesto a la Renta, de acuerdo al número de RUC del
contribuyente; así como los lugares de presentación de estas declaraciones.
Lima, 23 de enero de 2003
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