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Resumen Legal Nº 144, enero 2003

En esta oportunidad les comentamos la Resolución de Superintendencia N°18-2003/SUNAT, la cual aprueba las disposiciones y formularios para la declaración anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2002. Dicha norma ha sido publicada el 22 de enero de 2003 y entró en vigencia a partir del 23 de enero de 2003.

Los principales aspectos regulados por la referida Resolución son los siguientes:

I.    SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA

Se encuentran obligados a presentar la declaración por el ejercicio 2002: (i) los que obtengan rentas de tercera categoría, con excepción de los contribuyentes del Régimen Único Simplificado (RUS) y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER); (ii) los que hubieren obtenido rentas distintas a las de tercera categoría siempre que tengan impuesto por pagar, o una renta neta global anual (sin considerar pérdidas) mayor a S/. 37,200, o rentas brutas de cuarta categoría mayores a S/. 27,264.

No deberán presentar esta declaración jurada los contribuyentes que hubiesen obtenido exclusivamente rentas de quinta categoría durante el ejercicio 2002.

II.    FORMULARIOS PARA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

1)    PDT -- Se establece que los contribuyentes obligados a presentar declaración jurada utilizando los formularios virtuales generados por los PDT (Formularios N° 679 o 680) son los siguientes:

-    Las entidades consideradas personas jurídicas para efectos del Impuesto a la Renta.

-    Las personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales que ejerzan la opción de atribución de rentas y entidades del sector público nacional (empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado) que cumplan con condiciones como haber pertenecido o pertenecer a algún directorio de Principales Contribuyentes, tener cuatro (4) o más trabajadores a su cargo que perciban rentas de quinta categoría, entre otras.

-    Los contribuyentes obligados a cumplir con declarar y realizar el pago a cuenta mensual por concepto de Impuesto a la Rentas de Cuarta Categoría y por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES).

-    Los contribuyentes que durante el ejercicio 2002 hubieran obtenido una renta neta global anual mayor a S/. 37,200.

2)    Formularios preimpresos -- Se indica que los contribuyentes obligados a presentar declaración jurada utilizando los formularios preimpresos, son los siguientes:

-    Todos los demás contribuyentes obligados a presentar declaración jurada, no comprendidos en los alcances del numeral anterior.

-    Los sujetos no domiciliados que hubieran obtenido rentas de fuente peruana sin que se hubiese realizado la respectiva retención, aunque se encuentren en alguno de los supuestos mencionados en el numeral anterior.

Si los contribuyentes optaran por presentar su declaración jurada utilizado los formularios virtuales generados por los PDT, las posteriores declaraciones determinativas que se presenten a la SUNAT deberán ser elaboradas utilizando este medio.

III.    DECLARACIONES SUSTITUTORIAS Y RECTIFICATORIAS

La presentación de declaraciones sustitutorias y rectificatorias se efectuará a través de los formularios virtuales generados por los PDT, en el caso de los sujetos obligados a utilizar tales formularios. En los demás supuestos, el uso de dichos formularios virtuales es facultativo, salvo que se hubiese presentado la declaración original a través del PDT.

IV.    OTROS TEMAS

Se establece también el cronograma de presentación de la declaración anual del Impuesto a la Renta, de acuerdo al número de RUC del contribuyente; así como los lugares de presentación de estas declaraciones.

Lima, 23 de enero de 2003

Lexm@il es una comunicación de carácter general hecha exclusivamente con propósitos informativos, por lo que no debe tomarse como asesoría u opinión legal para un caso específico. Prohibida su reproducción total o parcial. Todos los derechos reservados. Copyright © 2002 Payet | Rey | Cauvi. Av. Víctor A. Belaúnde 147, Vía Principal 155, Edificio Real 3, Piso 12, San Isidro, Lima, Perú. Teléfono: 222 3202, Fax: 222 1573.

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