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Resumen Legal Nº 146, febrero 2003

En esta oportunidad les informamos respecto de la Resolución de Superintendencia N°28-2003/SUNAT, la cual modifica el Capítulo V del Reglamento de Comprobantes de pago – Obligaciones para el traslado de bienes. La mencionada Resolución ha sido publicada el 31 de enero de 2003 y ha entrado en vigencia el 1 de febrero de 2003.

Los aspectos más importantes de esta Resolución son los siguientes:

I.-  Obligados a emitir guías de remisión

Se precisa que tratándose del traslado de bienes bajo la modalidad de transporte privado, el remitente deberá emitir una guía de remisión por cada destino.

II.-  Requisitos de las guías de remisión

a.    Guías de remisión – Remitente

·    Se incluye el requisito “motivo del traslado” en la guía de remisión, entre la información que debe ser necesariamente impresa en este documento.

·    Se precisa que dentro de los datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor, se deberá consignar el Número de Constancia de Inscripción expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC), siempre que exista la obligación de inscribir al vehículo; y los números de licencias de conducir, de ser el caso.

Este requisito también se exige respecto de la guía de remisión que emite el transportista.

·    Se precisa que dentro de los datos del bien transportado, se deberá consignar la cantidad y peso total siempre que los bienes trasladados puedan ser expresados en unidades o fracción de toneladas métricas, conforme a los usos y costumbres del mercado.

Este requisito también se exige respecto de la guía de remisión que emite el transportista.

·    Tratándose del traslado de bienes bajo la modalidad de transporte público, el costo mínimo que corresponda al tramo del servicio no será exigible en la guía de remisión, en los siguientes casos:

-    traslado de bienes en vehículos de carga útil menor a 15 toneladas métricas por reparto o distribución dentro de una provincia, de un remitente a varios destinatarios. En este caso, el transportista deberá comunicar esta situación al remitente.
-    traslado de bienes en vehículos de carga útil menor a 15 toneladas métricas, dentro de una provincia, cuyo motivo de traslado sea emisor itinerante.

Para estos efectos, se considerará a la Provincia Constitucional del Callao como parte de la provincia de Lima.

Lo expuesto anteriormente es también de aplicación respecto de la guía de remisión que emite el transportista.
               
b.    Guías de remisión – Transportista

·    En el caso del traslado de bienes de un remitente a varios destinatarios, no se consignará los datos de identificación del destinatario y, respecto al punto de llegada, se consignará la provincia más distante.

·    Tratándose del traslado de bienes de un remitente a varios destinatarios, se consignará: (i) la numeración (serie y número) de las guías de remisión o comprobantes de pago que sustenten el traslado; y, (ii) el peso total siempre que los bienes puedan ser expresados en unidades o fracción de toneladas métricas, de acuerdo a los usos y costumbres del mercado.

·    Se precisa que tratándose del traslado de bienes cuya entrega deba hacerse en más de un punto de llegada, se considerará como tal a la provincia más lejana de llegada. Asimismo, en caso que el vehículo remita bienes de más de un remitente, el costo mínimo será prorrateado proporcionalmente por cada remitente, en proporción a la capacidad útil ocupada por la carga de cada uno.

III.-  Requisitos adicionales para la emisión e información complementaria de las guías de remisión

·    El traslado de bienes, sea bajo la modalidad de transporte público o privado, dentro de una provincia producto de diferentes operaciones, podrá sustentarse con la copia adquirente de las boletas de venta y/o el original y copia SUNAT de las facturas, acompañadas de una guía de remisión del remitente que contenga en el rubro de “datos del bien transportado” la numeración de las boletas y/o facturas.

En el caso de ventas de bienes, el remitente podrá sustentar el traslado de bienes, sea público o privado, con el original y la copia SUNAT de la factura siempre que contenga la siguiente información adicional: (i) nombres y apellidos o razón social de la empresa de transporte contratada; (ii) RUC de la empresa de transporte contratada; y, (iii) dirección del punto de partida y del punto de llegada.

·    Se precisa que, en caso de que el transportista, por causas no imputables a éste, se viese obligado a transbordar los bienes a otra unidad de transporte, sea la nueva unidad de la empresa de transportes o se subcontrate el servicio a un tercero, se indicará en la guía de remisión del transportista el motivo del transbordo y los datos de identificación de la nueva unidad de transporte y del nuevo conductor.

Tratándose de transporte privado, se indicará adicionalmente a lo señalado, el apellido y nombre o razón social y el RUC del nuevo transportista.

·    En el caso de traslado por reparto o distribución de bienes que se efectúe dentro de una provincia, para sustentar el recojo de envases y/o embalajes vacíos que sean entregados por los destinatarios o clientes por la normal reposición de los mismos, se podrá sustentar el traslado con una guía de remisión del remitente. En el concepto descripción de los bienes, se consignará el nombre o razón del cliente, la cantidad y unidad de medida de los envases y/o embalajes recogidos. En este caso no se consignará el punto de partida.

·    En el caso de la guía de remisión del transportista, cuando se trate del traslado de bienes a más de un destinatario, el original y copia SUNAT de la guía de remisión del transportista quedará en poder del último destinatario.

·    Se deroga el artículo por el cual se disponía que dentro de los datos del bien transportado, tratándose del traslado de bienes por prestación de un servicio postal, se debía consignar el punto de llegada de los bienes.

IV.-  Traslados exceptuados de ser sustentados con guía de remisión

·    Para el caso de venta de bienes cuyo traslado es sustentado con factura, se precisa que dentro de los datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor, se deberá consignar el Número de Constancia de Inscripción expedido por el MTC, siempre que exista la obligación de inscribir al vehículo; y los números de licencias de conducir, de ser el caso.

·    En el caso del traslado de bienes efectuados por los propios consumidores finales, sustentados con las boletas de venta y tickets emitidos por máquinas registradoras, al momento de requerir la documentación sustentatoria se tendrá en cuenta la cantidad, volumen y/o valor unitario de los bienes transportados.

V.-  Utilización de las guías de remisión impresas a la fecha

Las guías de remisión impresas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, podrán utilizarse: (i) hasta el 31 de enero de 2003, tratándose de contribuyentes que prestan servicio de transporte de bienes, salvo para su emisión como guía de remisión del remitente; y, (ii) hasta que se terminen o hasta la fecha de su vencimiento, en el caso de contribuyentes que la emitan como guía de remisión del remitente siempre que la palabra “remitente” y los nuevos motivos de traslado a utilizarse sean consignados mediante algún medio mecanizado, computarizado o un sello legible.

VI.-   Utilización de actas preventivas por parte de la SUNAT

Por un lapso de sesenta (60) días calendario computados a partir del 1 de febrero de 2003, la SUNAT levantará actas preventivas en caso de detectar el incumplimiento de las nuevas obligaciones y requisitos establecidos en la presente resolución así como en la Resolución de Superintendencia N° 004-2003/SUNAT, con la finalidad de evitar incurrir en infracción, una vez iniciada la etapa sancionatoria.

Lima, 05 de febrero de 2003

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