En esta oportunidad les informamos respecto de la Resolución de Superintendencia
N°28-2003/SUNAT, la cual modifica el Capítulo V del Reglamento de Comprobantes de pago
Obligaciones para el traslado de bienes. La mencionada Resolución ha sido
publicada el 31 de enero de 2003 y ha entrado en vigencia el 1 de febrero de 2003.
Los aspectos más importantes de esta Resolución son los siguientes:
I.- Obligados a emitir guías de remisión
Se precisa que tratándose del traslado de bienes bajo la modalidad de transporte privado,
el remitente deberá emitir una guía de remisión por cada destino.
II.- Requisitos de las guías de remisión
a. Guías de remisión Remitente
· Se incluye el requisito motivo del traslado en la guía
de remisión, entre la información que debe ser necesariamente impresa en este documento.
· Se precisa que dentro de los datos de identificación de la unidad de
transporte y del conductor, se deberá consignar el Número de Constancia de Inscripción
expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC), siempre que exista la
obligación de inscribir al vehículo; y los números de licencias de conducir, de ser el
caso.
Este requisito también se exige respecto de la guía de remisión que emite el
transportista.
· Se precisa que dentro de los datos del bien transportado, se deberá
consignar la cantidad y peso total siempre que los bienes trasladados puedan ser
expresados en unidades o fracción de toneladas métricas, conforme a los usos y
costumbres del mercado.
Este requisito también se exige respecto de la guía de remisión que emite el
transportista.
· Tratándose del traslado de bienes bajo la modalidad de transporte
público, el costo mínimo que corresponda al tramo del servicio no será exigible en la
guía de remisión, en los siguientes casos:
- traslado de bienes en vehículos de carga útil menor a 15 toneladas
métricas por reparto o distribución dentro de una provincia, de un remitente a varios
destinatarios. En este caso, el transportista deberá comunicar esta situación al
remitente.
- traslado de bienes en vehículos de carga útil menor a 15 toneladas
métricas, dentro de una provincia, cuyo motivo de traslado sea emisor itinerante.
Para estos efectos, se considerará a la Provincia Constitucional del Callao como parte de
la provincia de Lima.
Lo expuesto anteriormente es también de aplicación respecto de la guía de remisión que
emite el transportista.
b. Guías de remisión Transportista
· En el caso del traslado de bienes de un remitente a varios
destinatarios, no se consignará los datos de identificación del destinatario y, respecto
al punto de llegada, se consignará la provincia más distante.
· Tratándose del traslado de bienes de un remitente a varios
destinatarios, se consignará: (i) la numeración (serie y número) de las guías de
remisión o comprobantes de pago que sustenten el traslado; y, (ii) el peso total siempre
que los bienes puedan ser expresados en unidades o fracción de toneladas métricas, de
acuerdo a los usos y costumbres del mercado.
· Se precisa que tratándose del traslado de bienes cuya entrega deba
hacerse en más de un punto de llegada, se considerará como tal a la provincia más
lejana de llegada. Asimismo, en caso que el vehículo remita bienes de más de un
remitente, el costo mínimo será prorrateado proporcionalmente por cada remitente, en
proporción a la capacidad útil ocupada por la carga de cada uno.
III.- Requisitos adicionales para la emisión e información complementaria
de las guías de remisión
· El traslado de bienes, sea bajo la modalidad de transporte público o
privado, dentro de una provincia producto de diferentes operaciones, podrá sustentarse
con la copia adquirente de las boletas de venta y/o el original y copia SUNAT de las
facturas, acompañadas de una guía de remisión del remitente que contenga en el rubro de
datos del bien transportado la numeración de las boletas y/o facturas.
En el caso de ventas de bienes, el remitente podrá sustentar el traslado de bienes, sea
público o privado, con el original y la copia SUNAT de la factura siempre que contenga la
siguiente información adicional: (i) nombres y apellidos o razón social de la empresa de
transporte contratada; (ii) RUC de la empresa de transporte contratada; y, (iii)
dirección del punto de partida y del punto de llegada.
· Se precisa que, en caso de que el transportista, por causas no
imputables a éste, se viese obligado a transbordar los bienes a otra unidad de
transporte, sea la nueva unidad de la empresa de transportes o se subcontrate el servicio
a un tercero, se indicará en la guía de remisión del transportista el motivo del
transbordo y los datos de identificación de la nueva unidad de transporte y del nuevo
conductor.
Tratándose de transporte privado, se indicará adicionalmente a lo señalado, el apellido
y nombre o razón social y el RUC del nuevo transportista.
· En el caso de traslado por reparto o distribución de bienes que se
efectúe dentro de una provincia, para sustentar el recojo de envases y/o embalajes
vacíos que sean entregados por los destinatarios o clientes por la normal reposición de
los mismos, se podrá sustentar el traslado con una guía de remisión del remitente. En
el concepto descripción de los bienes, se consignará el nombre o razón del cliente, la
cantidad y unidad de medida de los envases y/o embalajes recogidos. En este caso no se
consignará el punto de partida.
· En el caso de la guía de remisión del transportista, cuando se
trate del traslado de bienes a más de un destinatario, el original y copia SUNAT de la
guía de remisión del transportista quedará en poder del último destinatario.
· Se deroga el artículo por el cual se disponía que dentro de los
datos del bien transportado, tratándose del traslado de bienes por prestación de un
servicio postal, se debía consignar el punto de llegada de los bienes.
IV.- Traslados exceptuados de ser sustentados con guía de remisión
· Para el caso de venta de bienes cuyo traslado es sustentado con
factura, se precisa que dentro de los datos de identificación de la unidad de transporte
y del conductor, se deberá consignar el Número de Constancia de Inscripción expedido
por el MTC, siempre que exista la obligación de inscribir al vehículo; y los números de
licencias de conducir, de ser el caso.
· En el caso del traslado de bienes efectuados por los propios
consumidores finales, sustentados con las boletas de venta y tickets emitidos por
máquinas registradoras, al momento de requerir la documentación sustentatoria se tendrá
en cuenta la cantidad, volumen y/o valor unitario de los bienes transportados.
V.- Utilización de las guías de remisión impresas a la fecha
Las guías de remisión impresas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente
resolución, podrán utilizarse: (i) hasta el 31 de enero de 2003, tratándose de
contribuyentes que prestan servicio de transporte de bienes, salvo para su emisión como
guía de remisión del remitente; y, (ii) hasta que se terminen o hasta la fecha de su
vencimiento, en el caso de contribuyentes que la emitan como guía de remisión del
remitente siempre que la palabra remitente y los nuevos motivos de traslado a
utilizarse sean consignados mediante algún medio mecanizado, computarizado o un sello
legible.
VI.- Utilización de actas preventivas por parte de la SUNAT
Por un lapso de sesenta (60) días calendario computados a partir del 1 de febrero de
2003, la SUNAT levantará actas preventivas en caso de detectar el incumplimiento de las
nuevas obligaciones y requisitos establecidos en la presente resolución así como en la
Resolución de Superintendencia N° 004-2003/SUNAT, con la finalidad de evitar incurrir en
infracción, una vez iniciada la etapa sancionatoria.
Lima, 05 de febrero de 2003
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