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Resumen Legal Nº 147, febrero 2003

En esta oportunidad les comentamos la Resolución CONASEV N°8-2003-EF/94.10, norma que aprueba el Reglamento del Sistema MVNet, publicada el 7 de febrero de 2003.

Los principales aspectos regulados por la referida norma son los siguientes:

1.    Las personas naturales y las empresas sometidas al ámbito de control y supervisión de la CONASEV están obligadas a utilizar la Red del Mercado de Valores Peruano (en adelante, el “MVNet”) para la remisión a CONASEV de toda la información y documentación a la que se encuentran obligadas.

2.    Toda clase de documentos, información o medio documental que las entidades obligadas deben presentar a la CONASEV deberá ser digitalizada o convertida a soporte electrónico para su presentación telemática vía MVNet, salvo excepciones previstas por la CONASEV. Para tal efecto, las entidades obligadas podrán hacer uso del Centro de Autoservicio Avanzado de Digitalización Documental que la CONASEV tiene instalado en su local, dentro del horario de atención de la CONASEV.

3.    Para toda la información estructurada recibida por la CONASEV, se generará un cargo electrónico de recepción y validación. En el caso que la información no se encuentre estructurada únicamente se remitirá un cargo electrónico de recepción. Ambos cargos, tienen la calidad de acuse de recibo.

4.    El domicilio electrónico de CONASEV y de todas las entidades obligadas se encuentra alojado en el servidor seguro del MVNet, al cual se accede a partir de la página web de CONASEV.

5.    Las notificaciones se entienden realizadas cuando se depositen en el domicilio electrónico de la entidad obligada. El medio para acreditar la recepción de la información por parte de las entidades obligadas estará dado por los registros respectivos contenidos en la bitácora del MVNet.

Cuando las entidades obligadas se vean imposibilitadas de utilizar el MVNet para cumplir con sus obligaciones de remisión de información a la CONASEV, la Gerencia General de CONASEV determinará la utilización de cualquier otro medio para el cumplimiento de las mismas. En este caso, los plazos se entenderán prorrogados al primer día hábil siguiente de concluida la contingencia que hubiese impedido de utilizar el MVNet.

6.    Se ha dispuesto un período de adecuación para las entidades obligadas al uso del MVNet desde el 1 de marzo al 31 de mayo de 2003. Durante dicho período, si alguna de las entidades opta por el uso del MVNet, queda sometida desde ese momento a cumplir con lo estipulado en el Reglamento del Sistema MVNet.

7.    Por último, se establece que los actos jurídicos realizados por medios electrónicos, de acuerdo con la legislación aplicable, poseen la misma validez y eficacia que los actos realizados por otros medios convencionales, por lo que pueden ser utilizados como medios de prueba ante cualquier proceso judicial o procedimiento administrativo.

8.    Esta norma entra en vigencia a partir del 1 de marzo de 2003
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Lima, 11 de febrero de 2003

Lexm@il es una comunicación de carácter general hecha exclusivamente con propósitos informativos, por lo que no debe tomarse como asesoría u opinión legal para un caso específico. Prohibida su reproducción total o parcial. Todos los derechos reservados. Copyright © 2002 Payet | Rey | Cauvi. Av. Víctor A. Belaúnde 147, Vía Principal 155, Edificio Real 3, Piso 12, San Isidro, Lima, Perú. Teléfono: 222 3202, Fax: 222 1573.

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