En esta oportunidad les informamos sobre las
siguientes normas, publicadas con fecha 9 de enero de 2001: Ley que regula la actividad de
las empresas especiales de servicios (services) y de las cooperativas de trabajadores (Ley
N° 27626), Ley sobre adquisición de inmuebles afectados por obras públicas viales (Ley
N° 27628), el Reglamento del Fondo MIVIVIENDA (D.S. 006-2002-EF) y la aprobación de la
tabla de valores referenciales para la determinación del Impuesto al Patrimonio Vehicular
(R.S. 002-2002-EF/15).
I. Regulan actividad de las empresas especiales de servicios y
de las cooperativas de trabajadores
La Ley N° 27626 (la "Ley") establece algunas
modificaciones al régimen de intermediación laboral previsto en el TUO de la Ley de
Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 3-97-TR. Las
principales precisiones o innovaciones contempladas en la Ley son las siguientes:
- Las empresas de intermediación laboral sólo podrán destacar
trabajadores a las empresas usuarias en tanto medien supuestos de temporalidad,
complementariedad o especialización, precisándose que la contratación de tales empresas
para supuestos distintos determinará que se presuma que desde el inicio de la prestación
de los servicios, los trabajadores se han vinculado con la empresa usuaria a través de un
contrato de trabajo.
- Las empresas que hayan celebrado contratos de intermediación
laboral fuera de los supuestos previstos en la Ley tendrán un plazo de 90 días para
proceder a su adecuación.
- La intermediación laboral será nula si ha tenido por objeto o
efecto vulnerar o limitar el ejercicio de derechos colectivos.
- El número de trabajadores destacados por las empresas de servicios
o cooperativas, bajo modalidad temporal, no podrá exceder del veinte por ciento (20%) de
trabajadores de la empresa usuaria. No se han establecido porcentajes limitativos para el
personal destacado que realice labores complementarias o especializadas.
- En los casos en que se destaque personal especializado, la empresa
usuaria carecerá de facultad de dirección respecto de las tareas que ejecuta dicho
personal.
- Se ha creado el Registro Nacional de Empresas y Entidades que
realizan actividades de intermediación laboral (el "Registro"), el cual estará
a cargo de la Dirección de Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y
Promoción Social.
- Las empresas de servicios y cooperativas están obligadas a
inscribirse en el Registro. Dicha inscripción las autoriza para desarrollar actividades
de intermediación laboral durante un plazo de 12 meses, prorrogable.
- Las empresas de servicios y las cooperativas que a la fecha se
encuentren funcionando, deberán inscribirse en el Registro en un plazo de 90 días. En
caso contrario, se tendrá por cancelada de forma automática su autorización o registro.
- Las empresas usuarias se encuentran obligadas a solicitar a las
empresas de servicios o cooperativas su constancia de inscripción vigente en el Registro.
- Se ha reiterado la obligación de las empresas de servicios y
cooperativas de presentar ante el Registro una fianza para garantizar el cumplimiento de
sus obligaciones laborales; no obstante, se ha precisado que en caso ésta resulte
insuficiente, las empresas usuarias serán solidariamente responsables del pago de los
adeudos que correspondan al personal que fue destacado a la empresa usuaria.
- Los trabajadores que a la fecha se encuentren prestando servicios
para una empresa usuaria tendrán derecho de preferencia para ser contratados en forma
directa por la empresa usuaria durante el plazo de adecuación a las disposiciones
previstas en la Ley (90 días) y luego de 12 meses de vencido dicho plazo de adecuación.
II. Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales
La Ley N° 27628 dispone que la adquisición de inmuebles
afectados por trazos en vías públicas y por concesiones de infraestructura pública vial
se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme
al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones.
El valor de tasación de los inmuebles será fijado por el Consejo
Nacional de Tasaciones CONATA, sobre la base del valor comercial actualizado de los
mismos, el que será aprobado mediante Resolución Ministerial o por Decreto de Alcaldía
Provincial.
El precio que se pagará por todo concepto a los propietarios
afectados será el monto del valor comercial actualizado, más un porcentaje del 10% de
dicho valor.
III. Reglamento del Fondo MIVIVIENDA
Mediante Decreto Supremo N° 006-2002-EF ha sido aprobado el
Reglamento del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda "Fondo
MIVIVIENDA".
El Fondo tiene por finalidad facilitar la construcción y
adquisición de viviendas -especialmente las de interés social -, a aquellas personas
naturales que: (i) sean calificadas como sujetos de crédito por la entidad financiera que
otorgue el préstamo correspondiente, (ii) no sean propietarias de otra vivienda, y (iii)
no hayan adquirido viviendas financiadas con recursos del FONAVI.
Entre los principales temas contenidos en el Reglamento, podemos
señalar los siguientes:
- Operatividad del Fondo MIVIENDA
a) Utilización de los recursos.- Los recursos serán canalizados
a través de uno o más Organismos Ejecutores a las Instituciones Financieras Intermedias
(IFI) que deseen utilizarlos para el otorgamiento de créditos para la construcción y
adquisición de viviendas.
b) Garantías.- El Fondo podrá garantizar los créditos o
títulos valores que emitan o gestionen las empresas del sistema financiero o sociedades
titulizadoras, según corresponda, respecto de programas de viviendas promovidos por
empresas especializadas. Asimismo, el Fondo podrá actuar como mejorador en los procesos
de emisión de valores emitidos con respaldo de los créditos otorgados o garantizados
dentro del Programa MIVIVIENDA, con sujeción a la Ley de Mercado de Valores.
c) Valor de la vivienda.- Pueden ser objeto de financiamiento con
recursos del Fondo, las viviendas cuyo valor no exceda de 35 UIT. El "valor de la
vivienda" es el valor de la construcción de la fábrica o casco habitable; no
incluye el valor del terreno, ni el IGV.
d) Las obligaciones de las IFI.- El crédito otorgado por las IFI
no excederá del 90% del valor total de la vivienda a adquirir, con un máximo de 35 UIT.
Las IFI son responsables de la cobranza de las cuotas de pago de los créditos que se
otorguen con los recursos del Fondo.
- Premio al Buen Pagador (PBP)
Se ha establecido como PBP un beneficio equivalente al 20% del
préstamo, y que será aplicado en forma semestral.
El Fondo podrá, a solicitud de las IFI, otorgar alternativamente
una cobertura de riesgo crediticio de hasta un tercio subordinado, o dos tercios
proporcionales.
- Adjudicación de proyectos
El Fondo podrá adjudicar mediante subasta pública proyectos de
construcción de viviendas de interés social a favor del promotor que garantice la
construcción del mayor número de viviendas, en las mejores condiciones para el usuario
final.
IV. Tabla de valores para la determinación de la base
imponible del IPV
Mediante Resolución Ministerial N° 002-2002-EF/15 se ha
aprobado la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efectos de determinar la
base imponible del Impuesto a la Propiedad Vehicular (IPV) por el ejercicio del año 2002.
Lima, 01 de enero de 2002
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