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Resumen Legal Nº 97, enero 2002

En esta oportunidad les informamos sobre las siguientes normas, publicadas con fecha 9 de enero de 2001: Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios (services) y de las cooperativas de trabajadores (Ley N° 27626), Ley sobre adquisición de inmuebles afectados por obras públicas viales (Ley N° 27628), el Reglamento del Fondo MIVIVIENDA (D.S. 006-2002-EF) y la aprobación de la tabla de valores referenciales para la determinación del Impuesto al Patrimonio Vehicular (R.S. 002-2002-EF/15).

I. Regulan actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores

La Ley N° 27626 (la "Ley") establece algunas modificaciones al régimen de intermediación laboral previsto en el TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 3-97-TR. Las principales precisiones o innovaciones contempladas en la Ley son las siguientes:

  • Las empresas de intermediación laboral sólo podrán destacar trabajadores a las empresas usuarias en tanto medien supuestos de temporalidad, complementariedad o especialización, precisándose que la contratación de tales empresas para supuestos distintos determinará que se presuma que desde el inicio de la prestación de los servicios, los trabajadores se han vinculado con la empresa usuaria a través de un contrato de trabajo.
  • Las empresas que hayan celebrado contratos de intermediación laboral fuera de los supuestos previstos en la Ley tendrán un plazo de 90 días para proceder a su adecuación.
  • La intermediación laboral será nula si ha tenido por objeto o efecto vulnerar o limitar el ejercicio de derechos colectivos.
  • El número de trabajadores destacados por las empresas de servicios o cooperativas, bajo modalidad temporal, no podrá exceder del veinte por ciento (20%) de trabajadores de la empresa usuaria. No se han establecido porcentajes limitativos para el personal destacado que realice labores complementarias o especializadas.
  • En los casos en que se destaque personal especializado, la empresa usuaria carecerá de facultad de dirección respecto de las tareas que ejecuta dicho personal.
  • Se ha creado el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de intermediación laboral (el "Registro"), el cual estará a cargo de la Dirección de Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción Social.
  • Las empresas de servicios y cooperativas están obligadas a inscribirse en el Registro. Dicha inscripción las autoriza para desarrollar actividades de intermediación laboral durante un plazo de 12 meses, prorrogable.
  • Las empresas de servicios y las cooperativas que a la fecha se encuentren funcionando, deberán inscribirse en el Registro en un plazo de 90 días. En caso contrario, se tendrá por cancelada de forma automática su autorización o registro.
  • Las empresas usuarias se encuentran obligadas a solicitar a las empresas de servicios o cooperativas su constancia de inscripción vigente en el Registro.
  • Se ha reiterado la obligación de las empresas de servicios y cooperativas de presentar ante el Registro una fianza para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones laborales; no obstante, se ha precisado que en caso ésta resulte insuficiente, las empresas usuarias serán solidariamente responsables del pago de los adeudos que correspondan al personal que fue destacado a la empresa usuaria.
  • Los trabajadores que a la fecha se encuentren prestando servicios para una empresa usuaria tendrán derecho de preferencia para ser contratados en forma directa por la empresa usuaria durante el plazo de adecuación a las disposiciones previstas en la Ley (90 días) y luego de 12 meses de vencido dicho plazo de adecuación.

II. Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales

La Ley N° 27628 dispone que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas y por concesiones de infraestructura pública vial se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones.

El valor de tasación de los inmuebles será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, el que será aprobado mediante Resolución Ministerial o por Decreto de Alcaldía Provincial.

El precio que se pagará por todo concepto a los propietarios afectados será el monto del valor comercial actualizado, más un porcentaje del 10% de dicho valor.

III. Reglamento del Fondo MIVIVIENDA

Mediante Decreto Supremo N° 006-2002-EF ha sido aprobado el Reglamento del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda – "Fondo MIVIVIENDA".

El Fondo tiene por finalidad facilitar la construcción y adquisición de viviendas -especialmente las de interés social -, a aquellas personas naturales que: (i) sean calificadas como sujetos de crédito por la entidad financiera que otorgue el préstamo correspondiente, (ii) no sean propietarias de otra vivienda, y (iii) no hayan adquirido viviendas financiadas con recursos del FONAVI.

Entre los principales temas contenidos en el Reglamento, podemos señalar los siguientes:

  • Operatividad del Fondo MIVIENDA

a) Utilización de los recursos.- Los recursos serán canalizados a través de uno o más Organismos Ejecutores a las Instituciones Financieras Intermedias (IFI) que deseen utilizarlos para el otorgamiento de créditos para la construcción y adquisición de viviendas.

b) Garantías.- El Fondo podrá garantizar los créditos o títulos valores que emitan o gestionen las empresas del sistema financiero o sociedades titulizadoras, según corresponda, respecto de programas de viviendas promovidos por empresas especializadas. Asimismo, el Fondo podrá actuar como mejorador en los procesos de emisión de valores emitidos con respaldo de los créditos otorgados o garantizados dentro del Programa MIVIVIENDA, con sujeción a la Ley de Mercado de Valores.

c) Valor de la vivienda.- Pueden ser objeto de financiamiento con recursos del Fondo, las viviendas cuyo valor no exceda de 35 UIT. El "valor de la vivienda" es el valor de la construcción de la fábrica o casco habitable; no incluye el valor del terreno, ni el IGV.

d) Las obligaciones de las IFI.- El crédito otorgado por las IFI no excederá del 90% del valor total de la vivienda a adquirir, con un máximo de 35 UIT. Las IFI son responsables de la cobranza de las cuotas de pago de los créditos que se otorguen con los recursos del Fondo.

  • Premio al Buen Pagador (PBP)

Se ha establecido como PBP un beneficio equivalente al 20% del préstamo, y que será aplicado en forma semestral.

  • Cobertura del riesgo

El Fondo podrá, a solicitud de las IFI, otorgar alternativamente una cobertura de riesgo crediticio de hasta un tercio subordinado, o dos tercios proporcionales.

  • Adjudicación de proyectos

El Fondo podrá adjudicar mediante subasta pública proyectos de construcción de viviendas de interés social a favor del promotor que garantice la construcción del mayor número de viviendas, en las mejores condiciones para el usuario final.

IV. Tabla de valores para la determinación de la base imponible del IPV

Mediante Resolución Ministerial N° 002-2002-EF/15 se ha aprobado la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efectos de determinar la base imponible del Impuesto a la Propiedad Vehicular (IPV) por el ejercicio del año 2002.

Lima, 01 de enero de 2002

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