El presente Lexm@il tiene por objeto comentar la Ley N°
27633, la cual modifica la Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional
(Ley N° 27143).
Los aspectos más importantes de esta norma
son los siguientes:
- Para efectos de la aplicación del artículo 31 de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se incrementa de 15 a 20 el porcentaje que
deberá agregarse a la sumatoria de la calificación técnica y económica obtenida por
las posturas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional,
en los procesos de adquisiciones de bienes y para efectos del otorgamiento de la buena
pro.
- Se extiende el plazo de vigencia de la Ley N° 27143 hasta
el 30 de julio de 2005.
- La difusión de lo dispuesto por la Ley N° 27143 y sus
modificatorias estará a cargo del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado ("CONSUCODE"), en las entidades del Sector Público.
- El CONSUCODE informará mensualmente a la Contraloría
General de la República respecto de las adquisiciones y contrataciones del Estado que se
hayan realizado incumpliendo lo dispuesto en la Ley N° 27143 y sus modificatorias.
Lima, 17 de enero de 2002
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