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Resumen Legal Nº 99, enero 2002

En esta oportunidad les informamos sobre las modificaciones a la Ley de Títulos Valores y a la Ley de Fondos de Inversión en Valores, la promulgación del Reglamento de Inversiones Elegibles para empresas de seguros y del Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito, así como de la Resolución Jefatural que dispone la presentación de Declaración Jurada por el impuesto al patrimonio vehicular del ejercicio 2002, normas publicadas con fecha 19 de enero de 2002.

I. Modifican la Ley de Títulos Valores

Mediante Ley N° 27640 se incorporan dos párrafos adicionales al artículo 245 de la Ley de Títulos Valores (Ley N° 27287), el mismo que versa sobre las normas complementarias de aplicación al Título de Crédito Hipotecario Negociable ("TCHN").

La norma establece que el TCHN podrá emitirse bajo el siguiente régimen:

  • Con o sin intervención de notario público. Podrá ser emitido por las empresas del sistema financiero nacional u otras entidades que autorice la SBS cuando la garantía hipotecaria que respalde su crédito se encuentre o vaya a ser inscrita en el Registro Público.
  • El emisor debe contar con la autorización previa del propietario del bien que sirve de garantía y, en su caso, del deudor del crédito garantizado. La emisión se podrá efectuar en cualquier momento posterior a la autorización concedida.
  • Las características e información del crédito y de la garantía hipotecaria que se consignen en el TCHN deberán guardar correspondencia con las que obren en el Registro Público, bajo responsabilidad del emisor y, en su caso, del notario.
  • A partir de la emisión del TCHN, su propietario es titular del crédito y de la garantía incorporados al mismo. La inscripción en el Registro Público dará publicidad de tal hecho.
  • La incorporación de la garantía hipotecaria en el título valor únicamente será oponible a terceros de buena fe desde que se inscriba el acto de emisión en el Registro Público donde esté inscrito el derecho de hipoteca.
  • La transferencia del TCHN importará la del crédito y la de la garantía hipotecaria que incorpore. La transferencia de la garantía hipotecaria únicamente será oponible a terceros de buena fe desde que el acto de emisión sea inscrito en el Registro Público.

De otro lado se dispone que el TCHN, emitido por el Registro Público o por el acreedor, con o sin intervención de notario, puede también ser representado mediante anotaciones en cuenta sin que se requiera de la previa emisión de un título físico. En tal caso, la transferencia de dicho título valor, conjuntamente con los derechos que confiere, operará mediante anotación en cuenta.

II. Modifican la Ley de Fondos de Inversión en Valores

Mediante Ley N° 27641 se ha modificado la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras (D.Leg. N° 862). Estas modificaciones se encuentran en concordancia con las disposiciones contenidas en el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado el 22 de diciembre de 2001, mediante Resolución Conasev N° 74-2001-EF/94.10 ("Reglamento").

Las principales modificaciones son las siguientes:

  • Rescate de cuotas.- Las cuotas sólo podrán ser rescatadas antes de la liquidación del respectivo fondo de inversión ("Fondo") si el partícipe decidiese ejercer su derecho de separación de conformidad con lo establecido por el Reglamento.
  • Aportes.- La suscripción del certificado de participación del Fondo podrá realizarse en efectivo y en bienes no dinerarios.
  • Capital.- La Ley establece que el patrimonio neto de la sociedad administradora no podrá ser inferior a 0.75% de la suma de los patrimonios de los fondos mutuos y fondos de inversión bajo su administración. No obstante, Conasev podrá establecer un límite máximo al patrimonio mínimo exigible a las sociedades administradoras de acuerdo a las características de los Fondos administrados y a la situación del mercado.
  • Garantías a favor de Conasev.- La sociedad administradora debe constituir una garantía a favor de Conasev, respaldando los compromisos que hubiese contraído con los partícipes del Fondo, la cual es intangible y no podrá ser objeto de medida judicial o gravamen alguno. Dicha garantía podrá ser: (i) depósito bancario, (ii) carta fianza, y/o (iii) póliza de caución, todas emitidas a favor de Conasev.
  • Ejecución de la garantía.- La garantía será ejecutada si durante la gestión de cualquiera de los Fondos, la sociedad administradora incurriese en las siguientes causales: (i) incumpla las obligaciones contraidas con los partícipes; (ii) incurrira en dolo o negligencia en el desarrollo de sus actividades; (iii) ingrese la sociedad administradora o el fondo en un proceso de liquidación, a fin de pagar a los liquidadores, cuando la sociedad administradora no pudiese hacer frente a sus gastos; (iv) haga efectivos los activos del fondo que se encuentren gravados, durante un proceso de liquidación; y, (v) otros que establezca Conasev.
  • Prohibiciones.- Se establece que personas vinculadas a la sociedad administradora o a los Fondos podrán realizar préstamos a dichos Fondos, siempre que se cuente con la aprobación de los partícipes no vinculados.
  • Inversiones con los recursos del Fondo.- La Ley precisa algunos supuestos en los que la sociedad administradora podrá invertir los recursos del Fondo: (i) valores mobiliarios, (ii) instrumentos financieros no inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, (iii) operaciones de arrendamiento, en calidad de locador o arrendatario, (iv) instrumentos derivados, operaciones de reporte, operaciones de pacto, entre otros.
  • Partícipe.- Ninguna persona natural o jurídica, podrá ser partícipe, directa o indirectamente, de más de un tercio del patrimonio neto del fondo, durante los 3 primeros años de operaciones debiendo reducir dicha cuota de acuerdo a un plan de venta, salvo el caso de partícipes fundadores.

III. Aprueban Reglamento de las Inversiones Elegibles de las empresas de Seguros

Mediante Resolución SBS N° 039-2002 se ha aprobado el Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros, el mismo que entrará en vigencia a partir del 31 de enero de 2002. Dicho Reglamento establece las características que deben cumplir las inversiones que realicen las empresas de seguros para efectos de respaldar las obligaciones técnicas señaladas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros.

IV. Aprueban Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito

Mediante Resolución SBS N° 040-2002 se ha aprobado el Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito, el mismo que es de aplicación para los Almacenes Generales de Depósito, así como a los tenedores de Certificados de Depósito y Warrants.

V. Obligación de presentar Declaración Jurada correspondiente al IPV del ejercicio 2002

Mediante Resolución Jefatural N°008-2002-SAT-MML del Servicio de Administración Tributaria – SAT se ha dispuesto la obligación de presentar la Declaración Jurada del Impuesto al Patrimonio Vehicular ("IPV") correspondiente al ejercicio 2002 a los propietarios de vehículos afectos para dicho ejercicio.

Tratándose de vehículos registrados en el SAT al 31 de diciembre de 2001, los contribuyentes recibirán en su domicilio el formato de Declaración Jurada, el mismo que deberá ser presentado hasta el 28 de febrero de 2002, a través de las siguientes modalidades: a) vía Internet ingresando a la página web del SAT; o, b) directamente en los Departamentos de Servicios del SAT.

Tratándose de contribuyentes afectos al IPV que no se encuentren registrados ante el SAT al 31 de diciembre de 2001, la presentación de la Declaración Jurada deberá efectuarse en los plazos y condiciones que establezca el SAT mediante Resolución Jefatural.

Lima, 22 de enero de 2002

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