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Resumen Legal Nº 101, febrero 2002

En esta oportunidad les comentamos sobre el precedente registral de observancia obligatoria aprobado mediante Resolución del Tribunal Registral N° 021-2002-ORLC/TR y publicado el día de hoy, que precisa los alcances de las facultades del Directorio de una sociedad.

I. Establecen precedente registral de observancia obligatoria referido a facultades del Directorio

Mediante Resolución del Tribunal Registral N° 021-2002-ORLC/TR se ha establecido como precedente de observancia obligatoria que, excepto para los asuntos que la ley o el estatuto atribuyan a la Junta General de Accionistas u otro órgano o excluyan expresamente de la competencia del Directorio, este órgano social se encuentra facultado para realizar todo tipo de actos de administración y disposición.

En muchas ocasiones, los registradores públicos observaban la inscripción de determinados títulos porque consideraban que las facultades que se atribuía el Directorio debían estar expresa y específicamente contempladas en el estatuto social.

Este precedente de observancia obligatoria reconoce de manera expresa (tal como lo establece la Ley General de Sociedades) que el Directorio tiene las facultades de gestión y representación legal necesarias para la administración de la sociedad dentro de su objeto, con excepción de los asuntos que la ley o el estatuto atribuyan a la Junta General. No obstante, la Resolución comentada ha incorporado como excepción a los asuntos que se excluyan expresamente como facultad del Directorio, así como a los que se atribuyan a otro órgano social.

Lima, 04 de febrero de 2002

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