En esta oportunidad les comentamos
sobre el precedente registral de observancia obligatoria aprobado mediante Resolución del
Tribunal Registral N° 021-2002-ORLC/TR y publicado el día de hoy, que precisa los
alcances de las facultades del Directorio de una sociedad.
I. Establecen precedente registral de observancia
obligatoria referido a facultades del Directorio
Mediante Resolución del Tribunal Registral N°
021-2002-ORLC/TR se ha establecido como precedente de observancia obligatoria que, excepto
para los asuntos que la ley o el estatuto atribuyan a la Junta General de Accionistas u
otro órgano o excluyan expresamente de la competencia del Directorio, este órgano social
se encuentra facultado para realizar todo tipo de actos de administración y disposición.
En muchas ocasiones, los registradores públicos observaban
la inscripción de determinados títulos porque consideraban que las facultades que se
atribuía el Directorio debían estar expresa y específicamente contempladas en el
estatuto social.
Este precedente de observancia obligatoria reconoce de
manera expresa (tal como lo establece la Ley General de Sociedades) que el Directorio
tiene las facultades de gestión y representación legal necesarias para la
administración de la sociedad dentro de su objeto, con excepción de los asuntos que la
ley o el estatuto atribuyan a la Junta General. No obstante, la Resolución comentada ha
incorporado como excepción a los asuntos que se excluyan expresamente como facultad del
Directorio, así como a los que se atribuyan a otro órgano social.
Lima, 04 de febrero de 2002
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