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Resumen Legal Nº 102, febrero 2002

En esta oportunidad les comentamos sobre la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 041-2002-SUNARP/SN, publicada el 8 de febrero de 2002, que precisa el Decreto Supremo N° 036-2001-JUS, norma que regula la inscripción de las transferencias de propiedad de vehículos automotores.

I. Precisan normas sobre transferencia de propiedad de vehículos automotores

Mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 041-2002-SUNARP/SN se precisa el artículo 1 del Decreto Supremo N° 036-2001-JUS, publicado con fecha 25 de octubre de 2001, el mismo que establece disposiciones aplicables a la transferencia de propiedad de vehículos automotores.

En efecto, la norma bajo comentario dispone que el "acta notarial de transferencia de bienes muebles registrables" es título suficiente para efectos del registro de una transferencia en el Registro de Propiedad Vehicular.

En el mismo sentido se señala que los actos jurídicos de transferencia de propiedad vehicular que se realicen mediante documento privado (contratos) con firmas legalizadas, en fecha posterior a la entrada en vigencia del Decreto Supremo (25 de diciembre de 2001) carecen de mérito para su inscripción registral, sin perjuicio de sus efectos legales.

El acta notarial de transferencia deberá contener, como mínimo:

  • Datos de identificación de los contratantes y su estado civil;
  • El acto jurídico mediante el cual transfiere la propiedad del bien;
  • Los datos que permitan la identificación indubitable del vehículo;
  • El precio y la forma de pago; y,
  • De ser el caso, la acreditación del pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular.

De otro lado, se señala que en caso el registrador requiriese de una subsanación, el acta notarial de subsanación deberá ser otorgada ante el mismo notario ante quien se efectuó la transferencia.

Lima, 11 de febrero de 2002

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