En esta oportunidad les comentamos sobre la Resolución del
Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 041-2002-SUNARP/SN, publicada el 8
de febrero de 2002, que precisa el Decreto Supremo N° 036-2001-JUS, norma que regula la
inscripción de las transferencias de propiedad de vehículos automotores.
I. Precisan normas sobre transferencia de propiedad de
vehículos automotores
Mediante Resolución del Superintendente Nacional de los
Registros Públicos N° 041-2002-SUNARP/SN se precisa el artículo 1 del Decreto Supremo
N° 036-2001-JUS, publicado con fecha 25 de octubre de 2001, el mismo que establece
disposiciones aplicables a la transferencia de propiedad de vehículos automotores.
En efecto, la norma bajo comentario dispone que el
"acta notarial de transferencia de bienes muebles registrables" es título
suficiente para efectos del registro de una transferencia en el Registro de Propiedad
Vehicular.
En el mismo sentido se señala que los actos jurídicos de
transferencia de propiedad vehicular que se realicen mediante documento privado
(contratos) con firmas legalizadas, en fecha posterior a la entrada en vigencia del
Decreto Supremo (25 de diciembre de 2001) carecen de mérito para su inscripción
registral, sin perjuicio de sus efectos legales.
El acta notarial de transferencia deberá contener, como
mínimo:
- Datos de identificación de los contratantes y su estado
civil;
- El acto jurídico mediante el cual transfiere la propiedad
del bien;
- Los datos que permitan la identificación indubitable del
vehículo;
- El precio y la forma de pago; y,
- De ser el caso, la acreditación del pago del Impuesto al
Patrimonio Vehicular.
De otro lado, se señala que en caso el registrador
requiriese de una subsanación, el acta notarial de subsanación deberá ser otorgada ante
el mismo notario ante quien se efectuó la transferencia.
Lima, 11 de febrero de 2002
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