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Resumen Legal Nº 103, febrero 2002

En esta oportunidad les informamos de las resoluciones emitidas por Conasev N° 008, 009 y 010-2002-EF/94.10, las mismas que fueran publicadas con fecha 16 de febrero de 2002. Asimismo, reseñamos la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 057-2002-SUNARP/SN que regula los requisitos para inscribir el reconocimiento de personas jurídicas de derecho privado constituidas en el extranjero y los poderes otorgados por éstas, publicada con fecha 18 de febrero de 2002.

I. Resolución Conasev N° 008-2002-EF/94.10 – Adquisición de participación significativa sin cumplir con realizar OPA

Mediante la Resolución N° 008-2002-EF/94.10, se establecieron reglas para la aplicación del artículo 72 de la Ley del Mercado de Valores ("LMV") referido a la adquisición de participación significativa de manera indebida en sociedades con acciones inscritas en rueda de bolsa.

La referida norma señala que, en caso la adquisición de participación significativa realizada en contravención a las normas de Oferta Pública de Adquisición ("OPA") contenidas en la LMV y en el Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores, se efectúe de manera indirecta, se aplicarán las siguientes reglas:

a. Si la adquisición indirecta se produce a través de la compra de una sociedad constituida en el extranjero que posee de manera directa o indirecta acciones inscritas en rueda de bolsa, las acciones sobre las que recaerán los efectos del artículo 72 de la LMV serán, en todos los casos, las emitidas por la sociedad con acciones inscritas en rueda de bolsa.

b. Si la adquisición indirecta se produce a través de la adquisición de una sociedad constituida en el Perú, Conasev podrá exigir de manera previa a la aplicación del artículo 72 de la LMV, lo siguiente:

(i) la venta mediante oferta pública de las acciones de la sociedad vehículo;

(ii) la redención de las acciones en la misma sociedad;

(iii) la realización de cualquier otro acto jurídico, a criterio de Conasev, que tenga por finalidad que el infractor deje de contar con la participación significativa en la sociedad con acciones inscritas en rueda de bolsa.

II. Resolución Conasev N° 009-2002-EF/94.10 – Cómputo de propiedad indirecta en casos en que no se posea control

Mediante la Resolución N° 009-2002-EF/94.10, se ha precisado que, para efectos exclusivos del cómputo de la propiedad indirecta de una persona natural o jurídica a través de personas jurídicas conforme al último párrafo del artículo 3 del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupo Económico, podrá tenerse en consideración el concepto "control" contenido en el artículo 5 del mismo.

De esta forma, si la persona natural o jurídica no posee control en la persona jurídica a través de la cual posee propiedad indirecta, aun cuando posea más del cincuenta por ciento (50%) de participación representativa en ella, el cómputo de su propiedad indirecta podrá realizarse en proporción a dicha participación y no en base a la totalidad de la propiedad.

III. Resolución Conasev N° 010-2002-EF/94.10 – Realización opcional de OPA en caso de adquisición de participación significativa de manera indebida

Por último, mediante Resolución N° 010-2002-EF/94.10 se ha precisado la aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del articulo 45 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y Compra de Valores por Exclusión aprobado mediante Resolución Conasev N° 630-97-EF/94.10, referido la realización de una OPA por parte de la persona que haya adquirido participación significativa sin haber observado el procedimiento previsto en el referido Reglamento.

De acuerdo a la reciente norma, debe entenderse como facultativa para el infractor la realización de la OPA prevista en el citado artículo 45, siempre que se haya dado pleno cumplimiento a las medidas correctivas contenidas en el artículo 72 de la LMV.

IV. Requisitos para la inscripción del reconocimiento de personas jurídicas de derecho privado constituidas en el extranjero y sus poderes

Mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 057-2002-SUNARP/SN se regulan los requisitos para inscribir el reconocimiento de personas jurídicas de derecho privado constituidas en el extranjero distintas a las sucursales u oficinas en el país, así como la inscripción de los poderes otorgados por éstas.

Asimismo, la presente Resolución busca evitar la falta de uniformidad de criterios con relación a los documentos que deben presentar dichas entidades para la inscripción de su reconocimiento como personas jurídicas y de sus poderes.

- Inscripción de persona jurídica

Para la inscripción de las personas jurídicas de derecho privado constituidas en el extranjero, distintas a las sucursales u oficinas en el país se deberá acompañar los siguientes documentos:

a) certificado de vigencia de la persona jurídica u otro documento equivalente expedido por un funcionario o autoridad competente en su país de origen; y,

b) estatuto o documentos equivalentes en su país de origen.

- Inscripción de poderes

La inscripción de los poderes otorgados por dichas personas jurídicas no requiere de su aceptación. Para su inscripción, deberá presentarse el certificado de vigencia de la persona jurídica u otro documento equivalente expedido por un funcionario o autoridad competente en su país de origen (no se exigirá este requisito cuando previa o simultáneamente se inscriba el reconocimiento de la persona jurídica, salvo que el Registrador presuma la no existencia de la persona jurídica).

Adicionalmente, deberá acompañarse alguno de los siguientes documentos:

a) declaración jurada o certificación expedida por un representante legal de la persona jurídica extranjera que cumpla las funciones de fedatario o equivalente, en el sentido de que el otorgante del poder se encuentra debidamente facultado, de acuerdo con los estatutos de la persona jurídica y las leyes del país en que dicha persona jurídica fue constituida, para actuar como representante de ésta y otorgar poderes a su nombre en los términos establecidos en el título materia de inscripción;

b) certificación de la autoridad o funcionario extranjero competente, de que el otorgante del poder se encuentra debidamente facultado, de acuerdo con el estatuto de la persona jurídica extranjera y las leyes del país en que dicha persona jurídica fue constituida, para actuar como representante de ésta y otorgar poderes a su nombre, en los términos establecidos en el título materia de inscripción; o

c) cualquier otro documento con validez jurídica que acredite el contenido de algunas de las declaraciones señaladas en los literales anteriores.

- Contenido de las declaraciones

Las declaraciones juradas y certificaciones deberán consignar los nombres completos de los declarantes y su domicilio. Adicionalmente, las firmas de dichas personas deberán estar legalizadas ante Notario, Cónsul Peruano o autoridad extranjera competente.

La Resolución entrará en vigencia el 25 de febrero de 2002.

Lima, 18 de febrero de 2002

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