En esta oportunidad les informamos de las resoluciones
emitidas por Conasev N° 008, 009 y 010-2002-EF/94.10, las mismas que fueran publicadas
con fecha 16 de febrero de 2002. Asimismo, reseñamos la Resolución del Superintendente
Nacional de los Registros Públicos N° 057-2002-SUNARP/SN que regula los requisitos para
inscribir el reconocimiento de personas jurídicas de derecho privado constituidas en el
extranjero y los poderes otorgados por éstas, publicada con fecha 18 de febrero de 2002.
I. Resolución Conasev N° 008-2002-EF/94.10
Adquisición de participación significativa sin cumplir con realizar OPA
Mediante la Resolución N° 008-2002-EF/94.10, se
establecieron reglas para la aplicación del artículo 72 de la Ley del Mercado de Valores
("LMV") referido a la adquisición de participación significativa de manera
indebida en sociedades con acciones inscritas en rueda de bolsa.
La referida norma señala que, en caso la adquisición de
participación significativa realizada en contravención a las normas de Oferta Pública
de Adquisición ("OPA") contenidas en la LMV y en el Reglamento de Oferta
Pública de Adquisición y de Compra de Valores, se efectúe de manera indirecta, se
aplicarán las siguientes reglas:
a. Si la adquisición indirecta se produce a través de la
compra de una sociedad constituida en el extranjero que posee de manera directa o
indirecta acciones inscritas en rueda de bolsa, las acciones sobre las que recaerán los
efectos del artículo 72 de la LMV serán, en todos los casos, las emitidas por la
sociedad con acciones inscritas en rueda de bolsa.
b. Si la adquisición indirecta se produce a través de la
adquisición de una sociedad constituida en el Perú, Conasev podrá exigir de manera
previa a la aplicación del artículo 72 de la LMV, lo siguiente:
(i) la venta mediante oferta pública de las acciones de la
sociedad vehículo;
(ii) la redención de las acciones en la misma sociedad;
(iii) la realización de cualquier otro acto jurídico, a
criterio de Conasev, que tenga por finalidad que el infractor deje de contar con la
participación significativa en la sociedad con acciones inscritas en rueda de bolsa.
II. Resolución Conasev N° 009-2002-EF/94.10
Cómputo de propiedad indirecta en casos en que no se posea control
Mediante la Resolución N° 009-2002-EF/94.10, se ha
precisado que, para efectos exclusivos del cómputo de la propiedad indirecta de una
persona natural o jurídica a través de personas jurídicas conforme al último párrafo
del artículo 3 del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupo Económico,
podrá tenerse en consideración el concepto "control" contenido en el artículo
5 del mismo.
De esta forma, si la persona natural o jurídica no posee
control en la persona jurídica a través de la cual posee propiedad indirecta, aun cuando
posea más del cincuenta por ciento (50%) de participación representativa en ella, el
cómputo de su propiedad indirecta podrá realizarse en proporción a dicha participación
y no en base a la totalidad de la propiedad.
III. Resolución Conasev N° 010-2002-EF/94.10
Realización opcional de OPA en caso de adquisición de participación significativa de
manera indebida
Por último, mediante Resolución N° 010-2002-EF/94.10
se ha precisado la aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del articulo 45 del
Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y Compra de Valores por Exclusión aprobado
mediante Resolución Conasev N° 630-97-EF/94.10, referido la realización de una OPA por
parte de la persona que haya adquirido participación significativa sin haber observado el
procedimiento previsto en el referido Reglamento.
De acuerdo a la reciente norma, debe entenderse como
facultativa para el infractor la realización de la OPA prevista en el citado artículo
45, siempre que se haya dado pleno cumplimiento a las medidas correctivas contenidas en el
artículo 72 de la LMV.
IV. Requisitos para la inscripción del reconocimiento
de personas jurídicas de derecho privado constituidas en el extranjero y sus poderes
Mediante Resolución del Superintendente Nacional de
los Registros Públicos N° 057-2002-SUNARP/SN se regulan los requisitos para inscribir el
reconocimiento de personas jurídicas de derecho privado constituidas en el extranjero
distintas a las sucursales u oficinas en el país, así como la inscripción de los
poderes otorgados por éstas.
Asimismo, la presente Resolución busca evitar la falta de
uniformidad de criterios con relación a los documentos que deben presentar dichas
entidades para la inscripción de su reconocimiento como personas jurídicas y de sus
poderes.
- Inscripción de persona jurídica
Para la inscripción de las personas jurídicas de derecho
privado constituidas en el extranjero, distintas a las sucursales u oficinas en el país
se deberá acompañar los siguientes documentos:
a) certificado de vigencia de la persona jurídica u otro
documento equivalente expedido por un funcionario o autoridad competente en su país de
origen; y,
b) estatuto o documentos equivalentes en su país de
origen.
- Inscripción de poderes
La inscripción de los poderes otorgados por dichas
personas jurídicas no requiere de su aceptación. Para su inscripción, deberá
presentarse el certificado de vigencia de la persona jurídica u otro documento
equivalente expedido por un funcionario o autoridad competente en su país de origen (no
se exigirá este requisito cuando previa o simultáneamente se inscriba el reconocimiento
de la persona jurídica, salvo que el Registrador presuma la no existencia de la persona
jurídica).
Adicionalmente, deberá acompañarse alguno de los
siguientes documentos:
a) declaración jurada o certificación expedida por un
representante legal de la persona jurídica extranjera que cumpla las funciones de
fedatario o equivalente, en el sentido de que el otorgante del poder se encuentra
debidamente facultado, de acuerdo con los estatutos de la persona jurídica y las leyes
del país en que dicha persona jurídica fue constituida, para actuar como representante
de ésta y otorgar poderes a su nombre en los términos establecidos en el título materia
de inscripción;
b) certificación de la autoridad o funcionario extranjero
competente, de que el otorgante del poder se encuentra debidamente facultado, de acuerdo
con el estatuto de la persona jurídica extranjera y las leyes del país en que dicha
persona jurídica fue constituida, para actuar como representante de ésta y otorgar
poderes a su nombre, en los términos establecidos en el título materia de inscripción;
o
c) cualquier otro documento con validez jurídica que
acredite el contenido de algunas de las declaraciones señaladas en los literales
anteriores.
- Contenido de las declaraciones
Las declaraciones juradas y certificaciones deberán
consignar los nombres completos de los declarantes y su domicilio. Adicionalmente, las
firmas de dichas personas deberán estar legalizadas ante Notario, Cónsul Peruano o
autoridad extranjera competente.
La Resolución entrará en vigencia el 25 de febrero de
2002.