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Resumen Legal Nº 122, julio 2002

En esta oportunidad comentamos las siguientes leyes: (i) Ley No. 27786, la cual mantiene la alícuota del Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES) hasta diciembre de 2002; (ii) Ley No. 27787, que modifica el Artículo 18 del Código Tributario; y, (iii) Ley No. 27788, que deroga el Artículo 81 del Código Tributario. Estas normas han sido publicadas el 25 de julio de 2002.

Los principales aspectos regulados por las referidas Leyes son los siguientes:

  1. Vigencia de la alícuota del IES

Se mantiene la vigencia del IES hasta el 31 de diciembre de 2002, con la alícuota del 2 por ciento (2%).

  1. Responsabilidad solidaria de representantes legales y otros

Se incluye entre los supuestos de responsables solidarios, a los representantes legales de las empresas, a los administradores, los mandatarios gestores de negocios y albaceas, cuando las empresas a las que pertenezcan hubieran distribuido utilidades, teniendo deudas tributarias pendientes de pago en cobranza coactiva, sin que éstos hayan informado adecuadamente a la Junta de Accionistas, propietarios de empresas o responsables de la decisión, y a la SUNAT; siempre que no se dé algunas de las causales de suspensión de la cobranza.

  1. Derogatoria del Artículo 81 del Código Tributario (suspensión de la verificación o fiscalización)

Se derogó el Artículo 81 del Código Tributario, norma que permitía a la Administración Tributaria suspender su facultad de verificación o fiscalización, respecto de cada tributo, por los períodos no prescritos, si efectuada una verificación o fiscalización del último ejercicio, tratándose de tributos de liquidación anual o de los últimos doce (12) meses, tratándose de tributos de liquidación mensual, no se detectaban omisiones o irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales.

Lima, 26 de julio de 2002

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