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Resumen Legal Nº 157, junio 2003

En esta oportunidad les informamos acerca de la Ley 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar (en adelante, la “Ley”), mediante la cual se regula las relaciones laborales de los trabajadores al servicio del hogar. Dicha norma ha sido publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 3 de junio de 2003.

Los principales aspectos regulados por la Ley son los siguientes:

I. Trabajadores del hogar

La Ley define a los trabajadores del hogar como aquellos que “efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importe lucro o negocio para el empleador o sus familiares”.

II. Contrato de trabajo y pago de la remuneración

El contrato de trabajo puede ser celebrado de forma verbal o escrita. La remuneración puede ser pagada por períodos mensuales, quincenales o semanales. Los trabajadores deberán emitir constancia de los pagos que reciben, la cual servirá como prueba del otorgamiento de la remuneración.

III. Beneficios de los trabajadores

La Ley establece los siguientes beneficios para los trabajadores del hogar:

a) Compensación por Tiempo de Servicios (CTS): La CTS equivale a 15 días de remuneración por cada año de servicios o la parte proporcional de dicha cantidad por la fracción de un año. Se pagará (i) dentro de las 48 horas de la terminación de la relación laboral; o, (ii) al finalizar cada año de servicios, con carácter cancelatorio.

b) Descanso semanal y en días feriados: Los trabajadores tienen derecho a 24 horas continuas de descanso semanal y a descanso remunerado los días feriados señalados para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

c) Vacaciones: El descanso anual remunerado es de 15 días luego de un año continuo de servicios.

d) Gratificaciones: Tienen derecho a una gratificación por Fiestas Patrias y a otra por Navidad, equivalentes al 50% de la remuneración mensual. Las gratificaciones deberán de ser pagadas en la primera quincena de julio y de diciembre.

e) Seguridad social: Están comprendidos bajo las disposiciones relativas a la seguridad social como asegurados obligatorios, en cuanto concierne a todo tipo de prestaciones de salud. Respecto a las pensiones pueden optar por el Sistema Nacional de Pensiones o por el Sistema Privado de Pensiones.

IV. Terminación de la relación laboral

El empleador puede separar del empleo al trabajador sin expresión de causa, dándole un preaviso de 15 días o pagándole una indemnización equivalente a la remuneración total de 15 días, si prescindiera del preaviso.

V. Aplicación supletoria

Son aplicables a las relaciones laborales de los trabajadores del hogar las disposiciones del régimen laboral de actividad privada, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en la Ley.

VI. Vigencia de la Ley y reglamentación

La Ley entrará en vigencia el día 1 de agosto de 2003, debiendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo reglamentarla antes del día 3 de agosto de 2003.

Lima, 04 de junio de 2003

Lexm@il es una comunicación de carácter general hecha exclusivamente con propósitos informativos, por lo que no debe tomarse como asesoría u opinión legal para un caso específico. Prohibida su reproducción total o parcial. Todos los derechos reservados. Copyright © 2002 Payet | Rey | Cauvi. Av. Víctor A. Belaúnde 147, Vía Principal 155, Edificio Real 3, Piso 12, San Isidro, Lima, Perú. Teléfono: 222 3202, Fax: 222 1573.

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