En esta oportunidad les informamos acerca de la Ley 27986,
Ley de los Trabajadores del Hogar (en adelante, la Ley), mediante la cual se
regula las relaciones laborales de los trabajadores al servicio del hogar. Dicha norma ha
sido publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de junio de 2003.
Los principales aspectos regulados por la Ley son los siguientes:
I. Trabajadores del hogar
La Ley define a los trabajadores del hogar como aquellos que efectúan labores de
aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación
de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no
importe lucro o negocio para el empleador o sus familiares.
II. Contrato de trabajo y pago de la remuneración
El contrato de trabajo puede ser celebrado de forma verbal o escrita. La remuneración
puede ser pagada por períodos mensuales, quincenales o semanales. Los trabajadores
deberán emitir constancia de los pagos que reciben, la cual servirá como prueba del
otorgamiento de la remuneración.
III. Beneficios de los trabajadores
La Ley establece los siguientes beneficios para los trabajadores del hogar:
a) Compensación por Tiempo de Servicios (CTS): La CTS equivale a 15 días de
remuneración por cada año de servicios o la parte proporcional de dicha cantidad por la
fracción de un año. Se pagará (i) dentro de las 48 horas de la terminación de la
relación laboral; o, (ii) al finalizar cada año de servicios, con carácter
cancelatorio.
b) Descanso semanal y en días feriados: Los trabajadores tienen derecho a 24 horas
continuas de descanso semanal y a descanso remunerado los días feriados señalados para
los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
c) Vacaciones: El descanso anual remunerado es de 15 días luego de un año continuo de
servicios.
d) Gratificaciones: Tienen derecho a una gratificación por Fiestas Patrias y a otra por
Navidad, equivalentes al 50% de la remuneración mensual. Las gratificaciones deberán de
ser pagadas en la primera quincena de julio y de diciembre.
e) Seguridad social: Están comprendidos bajo las disposiciones relativas a la seguridad
social como asegurados obligatorios, en cuanto concierne a todo tipo de prestaciones de
salud. Respecto a las pensiones pueden optar por el Sistema Nacional de Pensiones o por el
Sistema Privado de Pensiones.
IV. Terminación de la relación laboral
El empleador puede separar del empleo al trabajador sin expresión de causa, dándole un
preaviso de 15 días o pagándole una indemnización equivalente a la remuneración total
de 15 días, si prescindiera del preaviso.
V. Aplicación supletoria
Son aplicables a las relaciones laborales de los trabajadores del hogar las disposiciones
del régimen laboral de actividad privada, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en la
Ley.
VI. Vigencia de la Ley y reglamentación
La Ley entrará en vigencia el día 1 de agosto de 2003, debiendo el Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo reglamentarla antes del día 3 de agosto de 2003.
Lima, 04 de junio de 2003
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