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Resumen Legal Nº 159, junio 2003

En esta oportunidad les informamos respecto de la Ordenanza N°506 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima (la “Ordenanza”), mediante la cual se establecen las revisiones técnicas necesarias con las que deberán contar todos los vehículos automotores que circulen en la jurisdicción de la provincia de Lima. Dicha Ordenanza ha sido publicada el día de hoy en el Diario Oficial “El Peruano”.

Los principales aspectos regulados por esta norma son los siguientes:

1. Finalidad

La Ordenanza tiene por finalidad garantizar la seguridad de los pasajeros, los peatones y la comunidad en su conjunto, así como prevenir los riesgos a la salud y al ambiente generados por la circulación o el funcionamiento de los vehículos automotores, dentro de los que se incluyen los remolques y semiremolques.

2. Exigibilidad de las revisiones técnicas

Las revisiones técnicas serán exigibles a: (i) todos los vehículos automotores particulares que tengan un mínimo de dos años de antigüedad; y, (ii) todos los vehículos de servicio público que tengan un mínimo de un año de antigüedad, conforme a los plazos que establezca la Dirección Municipal de Transporte Urbano. La antigüedad del vehículo se contará a partir del año de fabricación indicado en la Tarjeta de Propiedad.

La aprobación de las revisiones técnicas es requisito indispensable para que los vehículos automotores puedan circular dentro de la provincia de Lima y en su caso, ser habilitados para la prestación del servicio público de transporte en todas sus modalidades.

Se encuentran exceptuados de este requisito los vehículos antiguos de colección, que tengan una antigüedad mayor o igual a 35 años y estén debidamente acreditados por el certificado emitido por la Federación Peruana de Automovilismo.

3. Responsabilidad por el cumplimiento

Son responsables solidarios, en caso de incumplimiento de lo establecido por la Ordenanza, los propietarios de los vehículos automotores y, en su caso, los titulares de la concesión o autorización del servicio público de transporte de pasajeros o carga.

4. Periodicidad de las Revisiones Técnicas

Los vehículos automotores deberán aprobar las revisiones técnicas con la siguiente periodicidad:

a) Vehículos automotores de transporte particular de personas, vehículos menores y de servicio especial: una vez al año.
b) Vehículos de transporte público de pasajeros originalmente diseñados para este servicio de más de 30 asientos de capacidad, transporte de carga y remolques, semiremolques y tracto camiones: una vez al año, a partir del quinto año de su fabricación o de 375,000 km. de recorrido, lo que ocurra primero.
c) Los demás vehículos de transporte público de pasajeros: cada seis meses.

5. Participación de instituciones públicas y privadas

Las revisiones técnicas serán efectuadas por instituciones públicas o privadas, previo proceso de selección. La Dirección Municipal de Transporte Urbano será la encargada de convocar y realizar dicho proceso de conformidad con la legislación vigente.

6. Certificado

Luego de aprobada la revisión técnica, las instituciones públicas o privadas otorgarán el correspondiente Certificado de Revisión Técnica y colocarán la respectiva calcomanía. Para el control de la validez y autenticidad de dichos certificados y su calcomanía correlativa, éstos serán registrados en la base de datos que se creará para tal fin.

El Certificado de Revisión Técnica tendrá una vigencia de un año o seis meses, según sea el caso, contados desde la fecha de emisión.

7. Normas técnicas y normas de procedimiento

Las revisiones técnicas se sujetarán a las disposiciones técnicas que al efecto dicte el gobierno nacional.

Los procedimientos relacionados a las revisiones técnicas serán regulados por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Se faculta al Alcalde Metropolitano de Lima a dictar las normas reglamentarias que regulen la Ordenanza.

Las normas reglamentarias considerarán un régimen de tratamiento especial para los vehículos de transporte rápido masivo en función a su capacidad, recorrido y niveles de servicio, así como para los vehículos que se encuentren en tránsito por la provincia de Lima.

8. Sanciones

La Ordenanza establece que serán sancionados con la imposición de una multa equivalente al 20% de la UIT, más la sanción accesoria de internamiento del vehículo automotor en el Depósito Municipal de vehículos:

a) Los vehículos automotores particulares que circulen por las vías de la provincia de Lima sin contar con el Certificado de Revisión Técnica; o, teniéndolo, se encuentre vencido;
b) Los vehículos de transporte urbano e interurbano de pasajeros, así como los dedicados al servicio de taxi metropolitano, que presten el servicio sin contar con el Certificado de Revisión Técnica o teniéndolo, se encuentre vencido.

9. Permiso provisional

Los vehículos automotores que se encuentren en tránsito en la provincia de Lima deberán solicitar a la Dirección Municipal de Transporte Urbano el Certificado Temporal correspondiente, el cual permitirá circular por vías de dicha jurisdicción por un plazo de 30 días naturales. De ser necesario un plazo mayor, los vehículos deberán aprobar la revisión técnica.

10. Vigencia de la Ordenanza

La Ordenanza entrará en vigencia el día 10 de junio de 2003.

Lima, 09 de junio de 2003

Lexm@il es una comunicación de carácter general hecha exclusivamente con propósitos informativos, por lo que no debe tomarse como asesoría u opinión legal para un caso específico. Prohibida su reproducción total o parcial. Todos los derechos reservados. Copyright © 2002 Payet | Rey | Cauvi. Av. Víctor A. Belaúnde 147, Vía Principal 155, Edificio Real 3, Piso 12, San Isidro, Lima, Perú. Teléfono: 222 3202, Fax: 222 1573.

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