En esta oportunidad les informamos respecto de la Ordenanza
N°506 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima (la Ordenanza),
mediante la cual se establecen las revisiones técnicas necesarias con las que deberán
contar todos los vehículos automotores que circulen en la jurisdicción de la provincia
de Lima. Dicha Ordenanza ha sido publicada el día de hoy en el Diario Oficial El
Peruano.
Los principales aspectos regulados por esta norma son los siguientes:
1. Finalidad
La Ordenanza tiene por finalidad garantizar la seguridad de los pasajeros, los peatones y
la comunidad en su conjunto, así como prevenir los riesgos a la salud y al ambiente
generados por la circulación o el funcionamiento de los vehículos automotores, dentro de
los que se incluyen los remolques y semiremolques.
2. Exigibilidad de las revisiones técnicas
Las revisiones técnicas serán exigibles a: (i) todos los vehículos automotores
particulares que tengan un mínimo de dos años de antigüedad; y, (ii) todos los
vehículos de servicio público que tengan un mínimo de un año de antigüedad, conforme
a los plazos que establezca la Dirección Municipal de Transporte Urbano. La antigüedad
del vehículo se contará a partir del año de fabricación indicado en la Tarjeta de
Propiedad.
La aprobación de las revisiones técnicas es requisito indispensable para que los
vehículos automotores puedan circular dentro de la provincia de Lima y en su caso, ser
habilitados para la prestación del servicio público de transporte en todas sus
modalidades.
Se encuentran exceptuados de este requisito los vehículos antiguos de colección, que
tengan una antigüedad mayor o igual a 35 años y estén debidamente acreditados por el
certificado emitido por la Federación Peruana de Automovilismo.
3. Responsabilidad por el cumplimiento
Son responsables solidarios, en caso de incumplimiento de lo establecido por la Ordenanza,
los propietarios de los vehículos automotores y, en su caso, los titulares de la
concesión o autorización del servicio público de transporte de pasajeros o carga.
4. Periodicidad de las Revisiones Técnicas
Los vehículos automotores deberán aprobar las revisiones técnicas con la siguiente
periodicidad:
a) Vehículos automotores de transporte particular de personas, vehículos menores y de
servicio especial: una vez al año.
b) Vehículos de transporte público de pasajeros originalmente diseñados para este
servicio de más de 30 asientos de capacidad, transporte de carga y remolques,
semiremolques y tracto camiones: una vez al año, a partir del quinto año de su
fabricación o de 375,000 km. de recorrido, lo que ocurra primero.
c) Los demás vehículos de transporte público de pasajeros: cada seis meses.
5. Participación de instituciones públicas y privadas
Las revisiones técnicas serán efectuadas por instituciones públicas o privadas, previo
proceso de selección. La Dirección Municipal de Transporte Urbano será la encargada de
convocar y realizar dicho proceso de conformidad con la legislación vigente.
6. Certificado
Luego de aprobada la revisión técnica, las instituciones públicas o privadas otorgarán
el correspondiente Certificado de Revisión Técnica y colocarán la respectiva
calcomanía. Para el control de la validez y autenticidad de dichos certificados y su
calcomanía correlativa, éstos serán registrados en la base de datos que se creará para
tal fin.
El Certificado de Revisión Técnica tendrá una vigencia de un año o seis meses, según
sea el caso, contados desde la fecha de emisión.
7. Normas técnicas y normas de procedimiento
Las revisiones técnicas se sujetarán a las disposiciones técnicas que al efecto dicte
el gobierno nacional.
Los procedimientos relacionados a las revisiones técnicas serán regulados por la
Municipalidad Metropolitana de Lima. Se faculta al Alcalde Metropolitano de Lima a dictar
las normas reglamentarias que regulen la Ordenanza.
Las normas reglamentarias considerarán un régimen de tratamiento especial para los
vehículos de transporte rápido masivo en función a su capacidad, recorrido y niveles de
servicio, así como para los vehículos que se encuentren en tránsito por la provincia de
Lima.
8. Sanciones
La Ordenanza establece que serán sancionados con la imposición de una multa equivalente
al 20% de la UIT, más la sanción accesoria de internamiento del vehículo automotor en
el Depósito Municipal de vehículos:
a) Los vehículos automotores particulares que circulen por las vías de la provincia de
Lima sin contar con el Certificado de Revisión Técnica; o, teniéndolo, se encuentre
vencido;
b) Los vehículos de transporte urbano e interurbano de pasajeros, así como los dedicados
al servicio de taxi metropolitano, que presten el servicio sin contar con el Certificado
de Revisión Técnica o teniéndolo, se encuentre vencido.
9. Permiso provisional
Los vehículos automotores que se encuentren en tránsito en la provincia de Lima deberán
solicitar a la Dirección Municipal de Transporte Urbano el Certificado Temporal
correspondiente, el cual permitirá circular por vías de dicha jurisdicción por un plazo
de 30 días naturales. De ser necesario un plazo mayor, los vehículos deberán aprobar la
revisión técnica.
10. Vigencia de la Ordenanza
La Ordenanza entrará en vigencia el día 10 de junio de 2003.
Lima, 09 de junio de 2003
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