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Resumen Legal Nº 105, marzo 2002

El día de hoy se ha publicado la Ley N° 27681, Ley de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias ("RESIT"), cuyos principales aspectos pasamos a comentar.

(i) Sujetos del beneficio del RESIT

Son sujetos del RESIT las personas o empresas que mantengan deudas tributarias susceptibles de ser acogidas al RESIT, con excepción de quienes mantuvieran contratos de estabilidad tributaria o las empresas que hayan sido adquiridas a través de un proceso de privatización, cuyas deudas tributarias hayan sido asumidas por el Estado.

En ningún caso podrán acogerse quienes hayan sido sancionados por delito tributario, ni tampoco, las empresas cuyos representantes hayan sido sancionados por tal delito.

(ii) Deudas Tributarias susceptibles de ser acogidas al RESIT

Los sujetos del RESIT podrán incluir en el programa a las deudas por tributos recaudados y administrados por la SUNAT, incluyendo el Impuesto Extraordinario de Solidaridad/FONAVI, así como, el SENCICO, el SENATI, ADUANAS, ONP y ESSALUD, que se hayan vuelto exigibles al 31 de diciembre del 2001 y se encuentren pendientes de pago, cualquiera que fuere el estado en que se encuentren, sea en cobranza, reclamación, apelación o demanda contencioso administrativa. El RESIT también comprende las deudas tributarias acogidas o que perdieron aplazamientos/fraccionamientos establecidos por ley.

No podrá incluirse en el RESIT la obligación por los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta correspondientes al ejercicio 2001.

(iii) Requisitos para acogerse al RESIT

Para acogerse al programa los sujetos del RESIT deberán cumplir concurrentemente con los siguientes requisitos:

- Hayan cumplido con la declaración y pago de las obligaciones corrientes vencidas en los 2 meses previos al de acogimiento al RESIT.

- Haberse desistido de los recursos planteados en los supuestos de deudas acogidas al RESIT que se encuentren controvertidas. El plazo para desistirse vencerá a los 30 días siguientes del acogimiento al programa.

- El plazo para acogerse al RESIT vencerá el 31 de mayo.

(iv) Actualización de la deuda

Se extinguirán los intereses moratorios. La deuda exigible al 31 de diciembre del 2001, que se incluya o no en el RESIT deberá actualizarse de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Hasta el 31 de diciembre del 2001, se aplicará sobre la deuda insoluta el IPC o la tasa del 6% anual, el que resulte menor. La actualización de la deuda empezará a computarse desde que ésta se tornó exigible o desde el último pago parcial efectuado, y, hasta el mes anterior al de la fecha de acogimiento al RESIT.

b) A partir del 1 enero del 2002 y hasta la fecha de acogimiento al RESIT, la deuda actualizada de acuerdo a lo explicado en el literal a) se encontrará afecta a una tasa efectiva anual del 10% anual.

(v) Extinción de multas

Las multas por infracciones tributarias cometidas hasta el 31 de diciembre del 2001 se extinguirán. Para gozar de la condonación de multas se deberá cumplir con subsanar la infracción mediante la presentación de declaración jurada o declaración jurada rectificatoria. Las multas a extinguirse son por las siguientes infracciones:

a) No presentar las declaraciones que contengan la deuda tributaria dentro los plazos es establecidos.

b) No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos.

c) Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta.

d) Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta.

e) No incluir en las declaraciones ingresos, rentas, patrimonio, actos gravados o tributos retenidos o percibidos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias que influyan en la determinación de la deuda tributaria.

f) Declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias con el fin de obtener indebidamente notas de crédito negociables u otros valores similares o que impliquen un aumento indebido de saldos o créditos a favor del deudor tributario.

g) Declarar uso de crédito que el órgano administrador del tributo haya considerado indebido.

(vi) Modalidades de pago de las deudas acogidas al RESIT

El pago de las deudas acogidas al RESIT se podrá hacer al contado o en forma fraccionada.

- Si el pago se efectuara al contado, el contribuyente se beneficiará de un descuento equivalente al 10% de la deuda acogida.

- El plazo de fraccionamiento no podrá superar los 10 años. Las cuotas de fraccionamiento tendrán el mismo importe y serán vencimiento mensual, siendo exigible el pago de la primera cuota en la fecha de acogimiento al RESIT.

La deuda actualizada incluida en el RESIT devengará intereses fijados en una tasa efectiva anual del 8%, que empezarán a correr desde la fecha de acogimiento al programa.

(vii) Incumplimiento del fraccionamiento

El incumplimiento en el pago de las cuotas de fraccionamiento no determinará la pérdida de los beneficios de actualización de la deuda y extinción de multas. No obstante, en caso de incumplimiento en el pago de 3 cuotas, la entidad recaudadora podrá acelerar el pago de las cuotas no vencidas. Las cuotas no pagadas a su vencimiento se encontrarán afectas a intereses moratorios.

 

(viii)Extinción de deudas

Se extinguirán las deudas recaudadas y administradas por la SUNAT, que actualizadas al 9 de marzo del 2002 de acuerdo a las reglas explicadas bajo el acápite Actualización de la deuda resulten ser inferiores a S/. 3,100

(ix) Inafectación al Impuesto a la Renta

El ingreso extraordinario causado por los beneficios de actualización de la deuda y extinción de multas se encontrará inafecto del Impuesto a la Renta.

Lima, 08 de marzo de 2002

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