El día de hoy se ha publicado la Ley N° 27681, Ley de
Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias ("RESIT"),
cuyos principales aspectos pasamos a comentar.
(i) Sujetos del beneficio del RESIT
Son sujetos del RESIT las personas o empresas que mantengan
deudas tributarias susceptibles de ser acogidas al RESIT, con excepción de quienes
mantuvieran contratos de estabilidad tributaria o las empresas que hayan sido adquiridas a
través de un proceso de privatización, cuyas deudas tributarias hayan sido asumidas por
el Estado.
En ningún caso podrán acogerse quienes hayan sido
sancionados por delito tributario, ni tampoco, las empresas cuyos representantes hayan
sido sancionados por tal delito.
(ii) Deudas Tributarias susceptibles de ser acogidas al
RESIT
Los sujetos del RESIT podrán incluir en el programa a las
deudas por tributos recaudados y administrados por la SUNAT, incluyendo el Impuesto
Extraordinario de Solidaridad/FONAVI, así como, el SENCICO, el SENATI, ADUANAS, ONP y
ESSALUD, que se hayan vuelto exigibles al 31 de diciembre del 2001 y se encuentren
pendientes de pago, cualquiera que fuere el estado en que se encuentren, sea en cobranza,
reclamación, apelación o demanda contencioso administrativa. El RESIT también comprende
las deudas tributarias acogidas o que perdieron aplazamientos/fraccionamientos
establecidos por ley.
No podrá incluirse en el RESIT la obligación por los
pagos a cuenta del Impuesto a la Renta correspondientes al ejercicio 2001.
(iii) Requisitos para acogerse al RESIT
Para acogerse al programa los sujetos del RESIT deberán
cumplir concurrentemente con los siguientes requisitos:
- Hayan cumplido con la declaración y pago de las
obligaciones corrientes vencidas en los 2 meses previos al de acogimiento al RESIT.
- Haberse desistido de los recursos planteados en los
supuestos de deudas acogidas al RESIT que se encuentren controvertidas. El plazo para
desistirse vencerá a los 30 días siguientes del acogimiento al programa.
- El plazo para acogerse al RESIT vencerá el 31 de mayo.
(iv) Actualización de la deuda
Se extinguirán los intereses moratorios. La deuda exigible
al 31 de diciembre del 2001, que se incluya o no en el RESIT deberá actualizarse de
acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Hasta el 31 de diciembre del 2001, se aplicará sobre la
deuda insoluta el IPC o la tasa del 6% anual, el que resulte menor. La actualización de
la deuda empezará a computarse desde que ésta se tornó exigible o desde el último pago
parcial efectuado, y, hasta el mes anterior al de la fecha de acogimiento al RESIT.
b) A partir del 1 enero del 2002 y hasta la fecha de
acogimiento al RESIT, la deuda actualizada de acuerdo a lo explicado en el literal a) se
encontrará afecta a una tasa efectiva anual del 10% anual.
(v) Extinción de multas
Las multas por infracciones tributarias cometidas hasta el
31 de diciembre del 2001 se extinguirán. Para gozar de la condonación de multas se
deberá cumplir con subsanar la infracción mediante la presentación de declaración
jurada o declaración jurada rectificatoria. Las multas a extinguirse son por las
siguientes infracciones:
a) No presentar las declaraciones que contengan la deuda
tributaria dentro los plazos es establecidos.
b) No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro
de los plazos establecidos.
c) Presentar las declaraciones que contengan la
determinación de la deuda tributaria en forma incompleta.
d) Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma
incompleta.
e) No incluir en las declaraciones ingresos, rentas,
patrimonio, actos gravados o tributos retenidos o percibidos, o declarar cifras o datos
falsos u omitir circunstancias que influyan en la determinación de la deuda tributaria.
f) Declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias
con el fin de obtener indebidamente notas de crédito negociables u otros valores
similares o que impliquen un aumento indebido de saldos o créditos a favor del deudor
tributario.
g) Declarar uso de crédito que el órgano administrador
del tributo haya considerado indebido.
(vi) Modalidades de pago de las deudas acogidas al RESIT
El pago de las deudas acogidas al RESIT se podrá hacer al
contado o en forma fraccionada.
- Si el pago se efectuara al contado, el contribuyente se
beneficiará de un descuento equivalente al 10% de la deuda acogida.
- El plazo de fraccionamiento no podrá superar los 10
años. Las cuotas de fraccionamiento tendrán el mismo importe y serán vencimiento
mensual, siendo exigible el pago de la primera cuota en la fecha de acogimiento al RESIT.
La deuda actualizada incluida en el RESIT devengará
intereses fijados en una tasa efectiva anual del 8%, que empezarán a correr desde la
fecha de acogimiento al programa.
(vii) Incumplimiento del fraccionamiento
El incumplimiento en el pago de las cuotas de
fraccionamiento no determinará la pérdida de los beneficios de actualización de la
deuda y extinción de multas. No obstante, en caso de incumplimiento en el pago de 3
cuotas, la entidad recaudadora podrá acelerar el pago de las cuotas no vencidas. Las
cuotas no pagadas a su vencimiento se encontrarán afectas a intereses moratorios.
(viii)Extinción de deudas
Se extinguirán las deudas recaudadas y administradas por
la SUNAT, que actualizadas al 9 de marzo del 2002 de acuerdo a las reglas explicadas bajo
el acápite Actualización de la deuda resulten ser inferiores a S/. 3,100
(ix) Inafectación al Impuesto a la Renta
El ingreso extraordinario causado por los beneficios de
actualización de la deuda y extinción de multas se encontrará inafecto del Impuesto a
la Renta.
Lima, 08 de marzo de 2002
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