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Resumen Legal Nº 106, marzo 2002

En esta oportunidad les informamos de la Ley N° 27682, publicada el 9 de marzo de 2002, que modifica el artículo 172 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros ("Ley de Bancos") y que declara la nulidad de ciertos acuerdos, declaraciones y pactos que hubieran asumido o pudieran asumir los usuarios frente a empresas del sistema financiero.

- Modificación de la Ley de Bancos

Se modifica el primer párrafo del artículo 172 de la Ley de Bancos señalándose que los bienes dados en hipoteca, prenda o warrant a favor de una empresa del sistema financiero, sólo respaldan las deudas y obligaciones expresamente asumidas para con ella por quien los afecta en garantía. Asimismo, la norma dispone que es nulo todo pacto en contrario.

La regulación anterior disponía que, salvo pacto en contrario, los bienes otorgados en garantía respaldaban todas las deudas y obligaciones directas e indirectas, existentes o futuras asumidas con empresas del sistema financiero por quien los afecte en garantía o por el deudor.

- Nulidad de acuerdos, declaraciones y/o pactos

De otro lado, la Ley comentada dispone que son nulos los acuerdos, declaraciones y/o pactos que hubieran asumido o pudieran asumir los usuarios frente a las empresas del sistema financiero, según los cuales no pueden gravar, vender o enajenar sus bienes, ni incrementar deudas, fianzas y/o avales, sin la previa intervención de las referidas instituciones financieras.

Lima, 11 de marzo de 2002

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