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En esta oportunidad les informamos de la Ley N° 27682,
publicada el 9 de marzo de 2002, que modifica el artículo 172 de la Ley N° 26702, Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros ("Ley de Bancos") y que declara la nulidad de ciertos
acuerdos, declaraciones y pactos que hubieran asumido o pudieran asumir los usuarios
frente a empresas del sistema financiero.
- Modificación de la Ley de Bancos
Se modifica el primer párrafo del artículo 172 de la Ley
de Bancos señalándose que los bienes dados en hipoteca, prenda o warrant a favor de una
empresa del sistema financiero, sólo respaldan las deudas y obligaciones expresamente
asumidas para con ella por quien los afecta en garantía. Asimismo, la norma dispone que
es nulo todo pacto en contrario.
La regulación anterior disponía que, salvo pacto en
contrario, los bienes otorgados en garantía respaldaban todas las deudas y obligaciones
directas e indirectas, existentes o futuras asumidas con empresas del sistema financiero
por quien los afecte en garantía o por el deudor.
- Nulidad de acuerdos, declaraciones y/o pactos
De otro lado, la Ley comentada dispone que son nulos los
acuerdos, declaraciones y/o pactos que hubieran asumido o pudieran asumir los usuarios
frente a las empresas del sistema financiero, según los cuales no pueden gravar, vender o
enajenar sus bienes, ni incrementar deudas, fianzas y/o avales, sin la previa
intervención de las referidas instituciones financieras.
Lima, 11 de marzo de 2002
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