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Resumen Legal Nº 149, marzo 2003

En esta oportunidad, les informamos que, el 1 de marzo de 2003, ha sido publicada la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, “Ley”), que regula la prestación y desarrollo de actividades portuarias tanto públicas como privadas.

Los principales aspectos de esta Ley son los siguientes:

I.-  Ámbito de aplicación

Están comprendidos dentro del alcance de la Ley, las actividades y servicios portuarios desarrollados en las áreas marítimas, fluviales y lacustres; así como también en puertos, marinas, infraestructuras e instalaciones portuarias de la República.

II.-  Bienes e instalaciones portuarias

De acuerdo a la Ley, son bienes e instalaciones portuarias los terrenos, inmuebles, infraestructuras e instalaciones, incluyendo los equipamientos especiales afectados a las actividades portuarias, los mismos que pueden ser de propiedad pública o privada.

Sin perjuicio de dicha clasificación, los bienes de dominio privado pueden estar afectos al uso general, cuando exista la obligación de poner los bienes portuarios a disposición de cualquier solicitante. Podrán ser de uso exclusivo, solamente, cuando se permita al propietario destinarlos para su propio uso.

III.- Prestaciones de actividades portuarias

De acuerdo con la Ley, son actividades portuarias, entre otras, la construcción, conservación, desarrollo, uso, aprovechamiento, explotación, operación, administración de puertos e instalaciones portuarias en general.

Para el desarrollo de dichas actividades, la Ley contempla tres mecanismos que regulan el acceso a su prestación, a saber, la habilitación, la autorización y la licencia, las mismas que son otorgadas por la Autoridad Portuaria Nacional para, (i) habilitar espacios y áreas para el desarrollo de actividades portuarias; (ii) autorizar el inicio de construcciones o ampliaciones de puertos; y, (iii) permitir la prestación de un determinado servicio portuario, respectivamente.

IV.-  Administración de la infraestructura portuaria

Sin perjuicio de los mecanismos de acceso para el desarrollo de actividades portuarias, la Ley ha previsto que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones pueda otorgar al sector privado, temporalmente, la administración de infraestructuras portuarias pertenecientes al Estado, por plazos menores a treinta (30) años, bajo las modalidades de concesión, asociación en participación, arrendamiento, riesgo compartido, entre otras.

Asimismo, la Ley reconoce la posibilidad de contratar con el sector privado la inversión en infraestructura portuaria, precisando que, en todo caso, los bienes e instalaciones que se incorporen al patrimonio público portuario, serán en todo momento de titularidad del Estado, aun cuando su administración pueda ser encargada al sector privado.

V.-  Sistema de precios y tarifas

La Ley ha previsto un sistema de libertad de precios para aquellos servicios que puedan prestarse en libertad de competencia, y un sistema de tarifas reguladas para aquellos servicios en los que no exista competencia. En todo caso, la fijación de tarifas corresponde realizarla al Organismo Supervisor de la Inversión en la Infraestructura de Transportes de Uso Público (el “OSITRAN”).

VI.-  Autoridades competentes

Son competentes en materia de legislación portuaria, la Autoridad Portuaria Nacional, las Autoridades Portuarias Regionales y el OSITRAN.

Entre las principales funciones de la Autoridad Portuaria Nacional se encuentran la aprobación y supervisión de obras de infraestructuras portuarias; la celebración de contratos con el sector privado, la coordinación de la integración de los terminales, infraestructura e instalaciones portuarias de iniciativa privada, el establecimiento de normas para el desarrollo y las prestaciones de las actividades y los servicios portuarios, así como del acceso a la infraestructura portuaria, y de velar por el respeto de los derechos de los usuarios intermedios y finales.

La Ley ha reconocido la competencia de Autoridades Portuarias Regionales para asumir determinadas funciones de la Autoridad Portuaria Nacional respecto a los puertos e infraestructura bajo su ámbito de competencia.

Finalmente, el OSITRAN es el organismo encargado de regular el sistema tarifario en los mercados de explotación de infraestructura portuaria de uso público en los que no hay libre competencia, y de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los contratos de concesión de acuerdo a las leyes vigentes.

Lima, 04 de marzo de 2003

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