En esta oportunidad, les informamos que, el 1 de marzo de
2003, ha sido publicada la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante,
Ley), que regula la prestación y desarrollo de actividades portuarias tanto
públicas como privadas.
Los principales aspectos de esta Ley son los siguientes:
I.- Ámbito de aplicación
Están comprendidos dentro del alcance de la Ley, las actividades y servicios portuarios
desarrollados en las áreas marítimas, fluviales y lacustres; así como también en
puertos, marinas, infraestructuras e instalaciones portuarias de la República.
II.- Bienes e instalaciones portuarias
De acuerdo a la Ley, son bienes e instalaciones portuarias los terrenos, inmuebles,
infraestructuras e instalaciones, incluyendo los equipamientos especiales afectados a las
actividades portuarias, los mismos que pueden ser de propiedad pública o privada.
Sin perjuicio de dicha clasificación, los bienes de dominio privado pueden estar afectos
al uso general, cuando exista la obligación de poner los bienes portuarios a disposición
de cualquier solicitante. Podrán ser de uso exclusivo, solamente, cuando se permita al
propietario destinarlos para su propio uso.
III.- Prestaciones de actividades portuarias
De acuerdo con la Ley, son actividades portuarias, entre otras, la construcción,
conservación, desarrollo, uso, aprovechamiento, explotación, operación, administración
de puertos e instalaciones portuarias en general.
Para el desarrollo de dichas actividades, la Ley contempla tres mecanismos que regulan el
acceso a su prestación, a saber, la habilitación, la autorización y la licencia, las
mismas que son otorgadas por la Autoridad Portuaria Nacional para, (i) habilitar espacios
y áreas para el desarrollo de actividades portuarias; (ii) autorizar el inicio de
construcciones o ampliaciones de puertos; y, (iii) permitir la prestación de un
determinado servicio portuario, respectivamente.
IV.- Administración de la infraestructura portuaria
Sin perjuicio de los mecanismos de acceso para el desarrollo de actividades portuarias, la
Ley ha previsto que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones pueda otorgar al sector
privado, temporalmente, la administración de infraestructuras portuarias pertenecientes
al Estado, por plazos menores a treinta (30) años, bajo las modalidades de concesión,
asociación en participación, arrendamiento, riesgo compartido, entre otras.
Asimismo, la Ley reconoce la posibilidad de contratar con el sector privado la inversión
en infraestructura portuaria, precisando que, en todo caso, los bienes e instalaciones que
se incorporen al patrimonio público portuario, serán en todo momento de titularidad del
Estado, aun cuando su administración pueda ser encargada al sector privado.
V.- Sistema de precios y tarifas
La Ley ha previsto un sistema de libertad de precios para aquellos servicios que puedan
prestarse en libertad de competencia, y un sistema de tarifas reguladas para aquellos
servicios en los que no exista competencia. En todo caso, la fijación de tarifas
corresponde realizarla al Organismo Supervisor de la Inversión en la Infraestructura de
Transportes de Uso Público (el OSITRAN).
VI.- Autoridades competentes
Son competentes en materia de legislación portuaria, la Autoridad Portuaria Nacional, las
Autoridades Portuarias Regionales y el OSITRAN.
Entre las principales funciones de la Autoridad Portuaria Nacional se encuentran la
aprobación y supervisión de obras de infraestructuras portuarias; la celebración de
contratos con el sector privado, la coordinación de la integración de los terminales,
infraestructura e instalaciones portuarias de iniciativa privada, el establecimiento de
normas para el desarrollo y las prestaciones de las actividades y los servicios
portuarios, así como del acceso a la infraestructura portuaria, y de velar por el respeto
de los derechos de los usuarios intermedios y finales.
La Ley ha reconocido la competencia de Autoridades Portuarias Regionales para asumir
determinadas funciones de la Autoridad Portuaria Nacional respecto a los puertos e
infraestructura bajo su ámbito de competencia.
Finalmente, el OSITRAN es el organismo encargado de regular el sistema tarifario en los
mercados de explotación de infraestructura portuaria de uso público en los que no hay
libre competencia, y de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los contratos de
concesión de acuerdo a las leyes vigentes.
Lima, 04 de marzo de 2003
Lexm@il es una comunicación de carácter general hecha
exclusivamente con propósitos informativos, por lo que no debe tomarse como asesoría u
opinión legal para un caso específico. Prohibida su reproducción total o parcial. Todos
los derechos reservados. Copyright © 2002 Payet | Rey | Cauvi. Av. Víctor A. Belaúnde
147, Vía Principal 155, Edificio Real 3, Piso 12, San Isidro, Lima, Perú. Teléfono: 222
3202, Fax: 222 1573.
Si desea suscribirse al Lexm@il envíenos un e-mail a lexmail@prc.com.pe