En esta oportunidad les comentamos sobre el Decreto Supremo
N°48-2003-PCM (en adelante, el Decreto), por medio del cual se modifica el
artículo 4 del Reglamento de la Ley N°27598 (en adelante, el Reglamento). El
Decreto ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 6 de mayo de
2003
Mediante Ley N°27598 se modificó el Decreto Legislativo N°716, Normas sobre Protección
al Consumidor, prohibiéndose determinados métodos de cobranza que pudiesen afectar la
buena reputación del deudor o su privacidad.
El antiguo texto del artículo 4 del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
N°11-2003-PCM, disponía que se encontraba prohibido remitir al domicilio o centro de
trabajo del deudor documentos requiriendo el pago de la deuda que aparenten, interna o
externamente, ser cobranza judicial o extrajudicial.
Como consecuencia de la modificación introducida por el Decreto, el nuevo texto del
artículo 4 del Reglamento dispone que la prohibición mencionada en el párrafo
precedente se limita a que los documentos que requieran el pago de una deuda no deben
aparentar, interna ni externamente, ser cobranza judicial; eliminándose la referencia a
los documentos relacionados a cobranzas extrajudiciales.
Lima, 06 de mayo de 2003
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