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Resumen Legal Nº 152, mayo 2003

En esta oportunidad les comentamos sobre el Decreto Supremo N°48-2003-PCM (en adelante, el “Decreto”), por medio del cual se modifica el artículo 4 del Reglamento de la Ley N°27598 (en adelante, el “Reglamento”). El Decreto ha sido publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el día 6 de mayo de 2003

Mediante Ley N°27598 se modificó el Decreto Legislativo N°716, Normas sobre Protección al Consumidor, prohibiéndose determinados métodos de cobranza que pudiesen afectar la buena reputación del deudor o su privacidad.

El antiguo texto del artículo 4 del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°11-2003-PCM, disponía que se encontraba prohibido remitir al domicilio o centro de trabajo del deudor documentos requiriendo el pago de la deuda que aparenten, interna o externamente, ser cobranza judicial o extrajudicial.

Como consecuencia de la modificación introducida por el Decreto, el nuevo texto del artículo 4 del Reglamento dispone que la prohibición mencionada en el párrafo precedente se limita a que los documentos que requieran el pago de una deuda no deben aparentar, interna ni externamente, ser cobranza judicial; eliminándose la referencia a los documentos relacionados a cobranzas extrajudiciales.

Lima, 06 de mayo de 2003

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