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Resumen Legal Nº 153, mayo 2003

En esta oportunidad les informamos acerca de la Resolución de Superintendencia No. 99-2003/SUNAT, la cual dicta disposiciones para la declaración y pago a cuenta del Impuesto a la Renta de Primera Categoría (“IRPC”). Dicha Resolución ha sido publicada el 7 de mayo de 2003 y entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Los aspectos más importantes de la referida Resolución son los siguientes:

1. Declaración y pago del Impuesto a la Renta de Primera Categoría

Se establece que la declaración y pago a cuenta mensual del IRPC (arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles) que deban efectuar las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que hubieran ejercido la opción sobre atribución de rentas señalada en el Artículo 16 de la Ley del Impuesto a la Renta, se deberá realizar mediante el Sistema Pago Fácil.

El referido Sistema, antes denominado Transferencia Electrónica de Fondos (TEF), permite a los deudores tributarios declarar y/o pagar sus obligaciones tributarias, prescindiendo, para tal efecto, del uso de formularios pre-impresos.

2. Procedimiento

Se indican los datos que el deudor tributario deberá informar a la entidad bancaria o a la Administración Tributaria (según se trate de pequeños y medianos contribuyentes o principales contribuyentes, respectivamente) para que éstas le entreguen el Formulario N° 1683 – IRPC.

Este Formulario será luego entregado al arrendatario o subarrendatario, según sea el caso. La copia fotostática del citado Formulario servirá al deudor tributario para sustentar la declaración y pago de este tributo.

3. Declaraciones rectificatorias

La declaración y pago mensual del IRPC podrán ser rectificados a través del Sistema Pago Fácil, sólo respecto del dato correspondiente al monto del alquiler. Para rectificar otros datos, se utilizará el Formulario N° 1093 – Solicitud de Modificación de Datos/Comunicación de Presentación de Formularios.

Lima, 07 de mayo de 2003

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