En esta oportunidad les informamos acerca de la Resolución
de Superintendencia No. 99-2003/SUNAT, la cual dicta disposiciones para la declaración y
pago a cuenta del Impuesto a la Renta de Primera Categoría (IRPC). Dicha
Resolución ha sido publicada el 7 de mayo de 2003 y entra en vigencia al día siguiente
de su publicación.
Los aspectos más importantes de la referida Resolución son los siguientes:
1. Declaración y pago del Impuesto a la Renta de Primera Categoría
Se establece que la declaración y pago a cuenta mensual del IRPC (arrendamiento o
subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles) que deban efectuar las personas naturales,
sucesiones indivisas y sociedades conyugales que hubieran ejercido la opción sobre
atribución de rentas señalada en el Artículo 16 de la Ley del Impuesto a la Renta, se
deberá realizar mediante el Sistema Pago Fácil.
El referido Sistema, antes denominado Transferencia Electrónica de Fondos (TEF), permite
a los deudores tributarios declarar y/o pagar sus obligaciones tributarias, prescindiendo,
para tal efecto, del uso de formularios pre-impresos.
2. Procedimiento
Se indican los datos que el deudor tributario deberá informar a la entidad bancaria o a
la Administración Tributaria (según se trate de pequeños y medianos contribuyentes o
principales contribuyentes, respectivamente) para que éstas le entreguen el Formulario
N° 1683 IRPC.
Este Formulario será luego entregado al arrendatario o subarrendatario, según sea el
caso. La copia fotostática del citado Formulario servirá al deudor tributario para
sustentar la declaración y pago de este tributo.
3. Declaraciones rectificatorias
La declaración y pago mensual del IRPC podrán ser rectificados a través del Sistema
Pago Fácil, sólo respecto del dato correspondiente al monto del alquiler. Para
rectificar otros datos, se utilizará el Formulario N° 1093 Solicitud de
Modificación de Datos/Comunicación de Presentación de Formularios.
Lima, 07 de mayo de 2003
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