En esta oportunidad les informamos acerca del Decreto
Supremo N° 69-2003-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución
Coactiva (en adelante, el Reglamento); y de la Ley N° 27972, mediante la cual
se aprueba la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, la Ley). Ambas
normas han sido publicadas el 27 de mayo de 2003.
Los aspectos más importantes de estas normas son las siguientes:
I. REGLAMENTO DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA
1. Funciones del ejecutor coactivo
Se establece expresamente que el ejecutor coactivo es el titular del Procedimiento de
Ejecución Coactiva (en adelante, el Procedimiento), siendo su función
indelegable. Sólo los ejecutores coactivos, debidamente acreditados ante las entidades
del sistema financiero y bancario, la Policía Nacional del Perú, las oficinas
registrales y el Banco de la Nación, se encuentran facultados para ordenar embargos o
requerir su cumplimiento. Los terceros deberán exigir, bajo responsabilidad, la
acreditación antes referida.
2. Procedimiento de ejecución coactiva
2.1. Inicio
El ejecutor sólo podrá iniciar el Procedimiento cuando la Entidad de la Administración
Pública (en adelante, la Entidad) le haya notificado el acto administrativo
donde consta que la obligación es exigible coactivamente.
No podrá iniciarse el Procedimiento contra el obligado o el responsable solidario si: (i)
se encuentra en trámite un recurso en la vía administrativa contra el acto constitutivo
de la obligación; o, (ii) se encuentra vigente el plazo legalmente previsto para la
interposición de un recurso en cualquier instancia administrativa.
2.2. Suspensión
El Poder Judicial podrá disponer la suspensión del Procedimiento mediante mandato
emitido en el curso de un proceso de amparo o contencioso administrativo, o cuando se
dicte medida cautelar dentro o con motivo del proceso contencioso administrativo. La
suspensión será procedente siempre que el mandato o la medida cautelar lo disponga
expresamente, así como en los casos en que éstos tengan por objeto la suspensión de los
efectos de los actos administrativos constitutivos de la obligación sujeta a ejecución
forzosa.
3. Responsabilidad Solidaria
El tercero que niega la existencia de créditos y/o bienes, aun cuando estos existan, así
como aquel que incumple la orden de retener y paga al obligado o a un tercero designado
por éste, será responsable solidario por el monto que debió retener.
La imputación de responsabilidad solidaria deberá realizarse mediante un acto
administrativo, emitido previo procedimiento administrativo, por la Entidad que determinó
la obligación materia del Procedimiento, el cual podrá ser objeto de impugnación en la
vía administrativa. Para la ejecución forzosa de la responsabilidad solidaria imputada
al tercero, deberá iniciarse un procedimiento de ejecución coactiva distinto del
procedimiento principal.
4. Medidas Cautelares Previas
La Entidad, en forma excepcional, y siempre que ésta haya determinado fehacientemente que
el obligado actúa con el propósito manifiesto de ocultar sus activos o rentas para
evitar cumplir con el pago de la obligación, podrá disponer que el ejecutor coactivo
trabe medidas cautelares previas al inicio del Procedimiento. La resolución que disponga
la medida cautelar previa deberá contener la motivación respectiva, bajo sanción de
nulidad e inexigibilidad para los terceros retenedores.
Si las medidas cautelares previas no son convertidas en definitivas dentro del plazo de
treinta (30) días hábiles, caducarán de pleno derecho y los terceros que tengan en su
poder bienes afectados por dicha medida cautelar deberán devolverlos al obligado a sola
solicitud de éste.
5. Nulidad de los Actos Administrativos
Son nulos de pleno derecho los actos administrativos emitidos por el ejecutor coactivo que
contravengan o restrinjan los mandatos judiciales o administrativos, que tenga incidencia
directa o indirecta en el trámite de los procedimientos.
II. LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES
1. Organización
Las Municipalidades se clasifican en función de su
jurisdicción en: (i) municipalidad provincial, (ii) municipalidad distrital y (iii)
municipalidad de centro poblado.
La estructura orgánica de la municipalidad provincial y
distrital está conformada por el concejo municipal y la alcaldía.
El concejo municipal está conformado por el alcalde y los
regidores, y le corresponde, entre otras, las siguientes atribuciones: (i) aprobar
ordenanzas; (ii) aprobar los planes de desarrollo municipal; (iii) crear, modificar o
extinguir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos; (iv) aprobar el
presupuesto anual, así como el balance y la memoria; (v) aprobar endeudamientos para
obras y servicios públicos; y, (vi) aprobar la entrega de construcciones de
infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado, a través de
concesiones.
Por su parte, la alcaldía es el órgano ejecutivo,
representante legal y máxima autoridad administrativa de la Municipalidad.
De otro lado, la Ley prevé que la administración
municipal estará bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, quien es un
funcionario de confianza a tiempo completo y de dedicación exclusiva a dicha función. Es
nombrado por el alcalde, quien puede cesarlo en cualquier momento sin expresión de causa.
2. Gestión Municipal
Las Municipalidades deben asegurar que los servicios públicos sean prestados de manera
eficiente y bajo control de la Municipalidad, aún cuando su prestación haya sido
encomendada a un tercero.
La Ley dispone que las Municipalidades pueden otorgar concesiones a personas jurídicas,
nacionales o extranjeras, para la ejecución y explotación de obras de infraestructura o
de servicios públicos locales. Asimismo, dispone que las contrataciones y adquisiciones
se deben realizar por acto público, dando preferencia a las empresas ubicadas dentro de
su jurisdicción.
3. Normas Municipales y Procedimientos Administrativos
3.1. Normas
Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de
ordenanzas y acuerdos. De otro lado, el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de
gobierno mediante decretos de alcaldía.
A través de las ordenanzas se aprueba la organización
interna, administración y supervisión de los servicios públicos, así como la
creación, extinción y modificación de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
derechos. Las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades
distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su
circunscripción para su vigencia.
De otro lado, los acuerdos de concejo son decisiones del concejo municipal que expresan la
voluntad de este órgano para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o
norma institucional.
Finalmente, los decretos de alcaldía son disposiciones reglamentarias y de aplicación de
las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente
administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés
para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.
3.2. Capacidad sancionadora
El régimen de sanciones administrativas por la infracción
de las disposiciones municipales se establece mediante ordenanzas. Las sanciones podrán
ser las de: multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso,
retención de productos, y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios,
paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de
productos y otras.
El decomiso y retención es dispuesto para artículos de consumo humano en
descomposición, adulterados, falsificados. Estos actos se realizan en coordinación con
el Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y el INDECOPI, con la participación del
Ministerio Público.
La clausura, retiro o demolición es dispuesto para
establecimientos o servicios cuando su funcionamiento se encuentre prohibido legalmente o
constituye un peligro o riesgo para la seguridad de las personas.
3.3. Procedimientos administrativos
Los procedimientos en las Municipalidades se agotan con la decisión expedida por el
alcalde. Contra estas decisiones procede: (i) acción de inconstitucionalidad contra las
ordenanzas que contravengan la Constitución; (ii) acción popular contra los decretos de
alcaldía que contravengan normas legales vigentes; y, (iii) acción contencioso
administrativa contra los acuerdos del concejo y resoluciones de carácter administrativo.
4. Sistema Tributario Municipal
El sistema tributario de las municipalidades, se rige por la ley especial y por el Código
tributario en la parte pertinente. Las municipalidades pueden suscribir convenios con la
SUNAT, orientados a optimizar la fiscalización y recaudación de los tributos, tasas,
arbitrios, licencias y derechos.
5. Uso de la Propiedad
La Ley dispone que toda construcción, reconstrucción, ampliación, modificación o
reforma de un inmueble, debe sujetarse al cumplimiento de los requisitos que establece la
Ley, el Reglamento Nacional de Construcciones y las ordenanzas o reglamentos sobre
seguridad de Defensa Civil y otros organismos que correspondan
Asimismo, toda construcción, reconstrucción, ampliación, modificación o reforma de un
inmueble sea pública o privada, requiere de una licencia de construcción expedida por la
municipalidad provincial, en el caso del cercado, y de la municipalidad distrital, dentro
de cuya jurisdicción se haya el inmueble, previo certificado de conformidad expedido por
el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios, o del Comité de Defensa Civil.
6. Municipalidades de Centros Poblados y Fronterizas
6.1. Municipalidades de centros poblados
Las municipalidades de centros poblados se crean por ordenanza de la municipalidad
provincial correspondiente, debiendo cumplir ciertos requisitos.
Las Municipalidades están obligadas a entregar a las municipalidades de centros poblados,
en proporción a su población y los servicios públicos delegados, un porcentaje de sus
recursos propios.
6.2. Municipalidades fronterizas
Son aquéllas que funcionan en las provincias o distritos limítrofes con un país vecino.
Estas municipalidades participan en la distribución del Fondo de Desarrollo de Fronteras.
7. Deudas de Aportes a las Diferentes Entidades del Estado
Asimismo, la Ley dispone que las deudas provenientes por aportes a entidades del Estado
pendientes de pago al 31 de diciembre de 2002, podrán reprogramarse, refinanciarse o
reestructurarse con un plazo no menor de cuatro ni mayor de diez años. Los términos y
condiciones del fraccionamiento a favor de los municipios, se determina por libre acuerdo
entre las partes.
Lima, 28 de mayo de 2003
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