En esta oportunidad les comentamos la Resolución de
Superintendencia N°115-2003/SUNAT, la cual modifica el plazo de vigencia de los
comprobantes de pago; y la Resolución de Superintendencia N°116-2003/SUNAT, que dicta
normas relativas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la
Renta (IR) y/o de retenciones del Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES), por rentas
de cuarta categoría para el ejercicio 2003. Estas disposiciones han sido publicadas el 29
de mayo de 2003.
Los principales aspectos regulados por las referidas normas son los siguientes:
I. Plazo de vencimiento de comprobantes de pago autorizados por SUNAT
Se establece que los comprobantes de pago y guías de remisión con anterioridad a la
vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 60-2002-EF, podrán seguir siendo
usados por los contribuyentes hasta el 31 de diciembre de 2003.
Esta disposición entra en vigencia a partir del 30 de mayo de 2003.
II. Suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del IR y del IES
Se han dictado diversas normas relacionadas a la suspensión de retenciones y/o pagos a
cuenta del IR y/o de retenciones del IES por el ejercicio 2003, que mantienen los límites
y reglas del ejercicio 2002.
También se ha aprobado un nuevo formato para solicitar la suspensión de los pagos a
cuenta y/o retenciones de los referidos tributos; además de precisarse que los
contribuyentes que no están obligados a efectuar pagos mensuales del IR de cuarta
categoría y/o del IES, se encuentran exceptuados de la obligación de presentar la
declaración jurada mensual correspondiente.
Esta disposición entra en vigencia a partir del 1 de junio de 2003.
Lima, 29 de mayo de 2003
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