I. Gratificaciones para los trabajadores del régimen de
la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad.
En general la norma regula lo que a la fecha existía,
salvo ciertas precisiones que han sido expresas y señala que tienen derecho los
trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada sea cual fuere la
modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del trabajador.
La norma señala que se entiende por remuneración regular
que es el concepto por el que se calcula la gratificación; y es aquella percibida
habitualmente por el trabajador. Para el caso de las remuneraciones variables o
imprecisas, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha
percibido por lo menos en alguna oportunidad en 3 meses durante el semestre
correspondiente. Para su incorporación a la gratificación se suman los montos percibidos
y se dividen entre seis (6).
Es requisito que el trabajador se encuentre laborando en la
oportunidad en que corresponda recibir el beneficio o estar en uso del descanso vacacional
o de licencia. Sin embargo, existe el concepto de gratificación trunca. En este sentido
en caso que, el trabajador no tuviese vínculo laboral vigente a la fecha en que
corresponda percibir el beneficio pero hubiese laborado como mínimo un mes en el semestre
correspondiente, percibirá la gratificación respectiva en proporción a los meses
efectivamente trabajados.
II. Modificación introducida al artículo 33 de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
La ley establece que las propuestas que excedan en más
de 10% el valor referencial, en todos los casos, serán devueltas, teniéndolas por no
presentadas.
Las propuestas menores al 70% del mismo, en los casos de
bienes y servicios, y al 90% para los casos de ejecución y consultoría de obras, serán
devueltas, teniéndose como no presentadas.
Asimismo, se señalan que para otorgar la Buena Pro a las
propuestas que superen el valor referencial, hasta el límite antes establecido, se
deberá contar con la asignación suficiente de recursos y la aprobación del titular del
pliego.
La norma será de aplicación a todo proceso de selección
que se convoque a partir de su entrada en vigencia, es decir, a partir del 29 de mayo de
2002.
III. Municipalidad Provincial de Lima: Reglamento de
Inversiones Privadas en Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos
Locales
La Municipalidad de Lima ha modificado el Reglamento de
Inversiones Privadas en Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos
Locales, que fue aprobado por la Ordenanza N°98 y también es aplicable a los Municipios
Distritales. Los principales cambios a tener en consideración son los siguientes: