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Resumen Legal Nº 116, mayo 2002

En esta oportunidad les informamos acerca las Leyes N° 27735 y N° 27738, que regulan las gratificaciones para los trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad, y modifican la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, respectivamente. Asimismo, les informamos sobre la Ordenanza N°381, publicada el 25 de mayo de 2002, la cual modifica el Reglamento de las Inversiones Privadas en Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos Locales ("Reglamento"). Los aspectos más importantes regulados por dichas normas son los siguientes:

I. Gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad.

En general la norma regula lo que a la fecha existía, salvo ciertas precisiones que han sido expresas y señala que tienen derecho los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del trabajador.

La norma señala que se entiende por remuneración regular que es el concepto por el que se calcula la gratificación; y es aquella percibida habitualmente por el trabajador. Para el caso de las remuneraciones variables o imprecisas, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido por lo menos en alguna oportunidad en 3 meses durante el semestre correspondiente. Para su incorporación a la gratificación se suman los montos percibidos y se dividen entre seis (6).

Es requisito que el trabajador se encuentre laborando en la oportunidad en que corresponda recibir el beneficio o estar en uso del descanso vacacional o de licencia. Sin embargo, existe el concepto de gratificación trunca. En este sentido en caso que, el trabajador no tuviese vínculo laboral vigente a la fecha en que corresponda percibir el beneficio pero hubiese laborado como mínimo un mes en el semestre correspondiente, percibirá la gratificación respectiva en proporción a los meses efectivamente trabajados.

II. Modificación introducida al artículo 33 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

La ley establece que las propuestas que excedan en más de 10% el valor referencial, en todos los casos, serán devueltas, teniéndolas por no presentadas.

Las propuestas menores al 70% del mismo, en los casos de bienes y servicios, y al 90% para los casos de ejecución y consultoría de obras, serán devueltas, teniéndose como no presentadas.

Asimismo, se señalan que para otorgar la Buena Pro a las propuestas que superen el valor referencial, hasta el límite antes establecido, se deberá contar con la asignación suficiente de recursos y la aprobación del titular del pliego.

La norma será de aplicación a todo proceso de selección que se convoque a partir de su entrada en vigencia, es decir, a partir del 29 de mayo de 2002.

III. Municipalidad Provincial de Lima: Reglamento de Inversiones Privadas en Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos Locales

La Municipalidad de Lima ha modificado el Reglamento de Inversiones Privadas en Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos Locales, que fue aprobado por la Ordenanza N°98 y también es aplicable a los Municipios Distritales. Los principales cambios a tener en consideración son los siguientes:

    1. Facultades de los Municipios en materia de promoción de la inversión privada en obras públicas de infraestructura y servicios públicos son: (i) determinación de las obras y servicios públicos que serán ejecutados y prestados a través del mecanismo de concesiones; (ii) aprobación del Plan de Promoción de la Inversión privada para cada una de las obras públicas de infraestructura y servicios públicos; (iii) evaluación y calificación en segunda y última instancia administrativa de las iniciativas de proyectos integrales de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos presentadas por los particulares; y, (iv) aprobación de propuestas legales que le someta el CEPRI;
    2. Las personas jurídicas nacionales o extranjeras podrán presentar ante los Municipios iniciativas que identifiquen el proyecto a contratar y sus lineamientos generales. El alcalde evaluará la iniciativa presentada, determinando si la misma se adecua al sistema de concesión y si resulta conveniente convocar a Licitación Pública Especial o a Concurso de Proyectos Integrales. El titular de la iniciativa aprobada podrá presentarse en el proceso, acompañando la resolución que acredite su iniciativa, otorgándosele como premio en su evaluación, un incremento del 2% en el caso de Licitación Publica y del 5% de tratarse de un Concurso de Proyectos Integrales, sobre el puntaje final de la propuesta técnica.
    3. Se establece como causales de caducidad del contrato: (i) la quiebra del concesionario, hecho que originará que el organismo municipal concedente pierda las garantías constituidas por el concesionario; y (ii) otras causales expresamente previstas en el contrato.
    4. El concesionario podrá constituir una hipoteca sobre el derecho de concesión, la cual surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro de Hipoteca de Concesiones de Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos a cargo de las Oficinas Registrales. Para la ejecución de la referida hipoteca se deberá contar con la opinión favorable del Alcalde del organismo municipal concedente.
    5. Derechos y obligaciones económicas con terceros: El concesionario podrá realizar cualquier operación lícita sin necesidad de contar con la autorización del organismo municipal concedente, actuando de conformidad con las normas de derecho privado, salvo las excepciones previstas en el Reglamento o el contrato de concesión. Así, podrá otorgar en garantía los ingresos futuros de la concesión o cualquier pago ofrecido por el organismo municipal concedente que conste en le contrato de concesión.
    6. Se establece que podrán exceptuarse de las disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las adquisiciones y contrataciones relacionadas con los procesos de promoción de la inversión privada a los que se refiere este Reglamento, si es que éstas se efectúan dentro del marco de aplicación de los mecanismos de colaboración con Pro - Inversión.

Lima, 29 de mayo de 2002

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