En esta oportunidad les informamos acerca de la Ley
N°27740, mediante la cual se modifican los artículos 742 y 744 del Código Procesal
Civil referidos a las convocatorias en los remates judiciales de bienes muebles e
inmuebles. Dicha norma ha sido publicada el 29 de Mayo del año 2002. Los aspectos más
importantes regulados por dichas normas son los siguientes:
1. La modificación consiste en la obligación de convocar
a un tercer remate para que el ejecutante pueda solicitar la adjudicación directa,
siempre con la reducción del 15% de la base de la postura, en cada una de las
convocatorias.
Así, sólo en caso de falta de postores en la tercera
convocatoria, el ejecutante podrá solicitar la adjudicación directa por el precio base
de la postura que sirvió para la última convocatoria, con lo cual se deja de lado la
posibilidad de solicitar la adjudicación del bien en cualesquiera de las convocatorias
por falta de remate.
2. De ser el caso que el ejecutante no manifestase su
interés por la adjudicación del inmueble, en un plazo de 10 días, se dispondrá una
nueva tasación y remate, con lo cual se está eliminando la posibilidad de convocar
varias veces el remate del bien. El límite de las convocatorias será de tres, caso
contrario se practicará nueva tasación.
Lima, 30 de mayo de 2002
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