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Resumen Legal Nº 86, noviembre 2001

En esta oportunidad les informamos sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 27551 al Programa de Rescate Financiero Agropecuario ("RFA"). Dicha norma ha sido publicada el 7 de noviembre de 2001.

I. Objeto del RFA y sus beneficiarios

El objeto del RFA es refinanciar las deudas contraídas con Instituciones del Sistema Financiero ("IFIs") en virtud de créditos agrarios clasificados como deficientes, dudosos o pérdidas ("Crédito Clasificados"). Dichos créditos serán refinanciados mediante la entrega de Bonos de Reactivación.

Los beneficiarios del RFA son:

  1. Las personas naturales o jurídicas que, al 31 de agosto de 2001, mantengan Créditos Clasificados con las IFIs.
  2. Los comités de Productores, Asociaciones de Productores Agropecuarios y Cooperativas Agrarias (las "Asociaciones") que se encuentren inscritas en el Registro Público antes de la vigencia de esta ley, siempre que hayan garantizado y/u obtenido Créditos Clasificados para distribuirlos entre sus asociados, y se hayan obtenido con la garantía personal o real sobre los bienes del prestatario.
  3. Los deudores que, con posterioridad al 31 de agosto de 2001, hayan renovado, prorrogado, o refinanciado deudas contraídas con anterioridad a dicha fecha.
  4. Los deudores que con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley se hayan acogido al Programa de Rescate Financiero o al beneficio contenido en el Decreto de Urgencia 31-2000

II. Plazo para acogerse al RFA

    El plazo vence el 31 de marzo de 2002.

III. Determinación de la deuda a refinanciar

La deuda a financiar se determinará de la siguiente manera:

  1. Se liquida el principal y los intereses devengados de los créditos señalados en el numeral I, sin incluir intereses moratorios, cargos o gastos, a la fecha en que se apruebe la refinanciación y de acuerdo a las condiciones pactadas entre el beneficiario y la IFI.
  2. Sobre la base de la liquidación se aplicará el siguiente porcentaje de reducción (salvo los casos previstos en el 1.d. y 1.e. en que no se aplicará reducción):

      Clasificación del Crédito Porcentaje
      Deficiente

      30%

      Dudoso

      40%

      Pérdida

      50%

  3. El monto de la deuda a refinanciar será el que resulte luego de aplicado el procedimiento antes mencionado.

IV. Condiciones para el uso del RFA

  1. No es obligatorio pagar cuota inicial para acogerse al RFA.
  2. Debe firmarse el contrato de refinanciación, el cual debe prever la parte refinanciada con los recursos de las IFIs y la parte refinanciada con los recursos del RFA.
  3. El RFA aportará bonos de reactivación en los siguientes porcentajes:
  • Deudas menores o iguales a US$30,000.00: hasta el 100% de la deuda a refinanciar
  • Deudas mayores a US$30,000.00 y menores o iguales a US$100,000.00: hasta el 80% de la deuda a refinanciar.
  • Deudas mayores a US$ 100,000.00: hasta el 30% de la deuda a refinanciar.

El acogimiento será automático cuando el Estado se sustituya en el 100% de la deuda a refinanciar de los deudores de montos menores o iguales a US$ 30,000.00, previa suscripción del contrato de refinanciación. En los demás casos la eligibilidad de los beneficiarios será evaluada por las IFIs.

Cuando se trate de un deudor individual y/o un grupo económicamente vinculado, la participación del RFA, no podrá exceder en ningún caso de US$ 400,000.00 o su equivalente en moneda nacional.

V. Condiciones de la refinanciación

  1. Sobre la parte refinanciada a cargo de las IFIs se pactará de común acuerdo la tasa de interés y el plazo, con un periodo de gracia de 2 años.
  2. Sobre la parte refinanciada por el RFA se aplicará una tasa de interés efectiva anual de 8% en moneda extranjera o la tasa TAMN vigente al último día del último mes del trimestre calendario anterior al pago de la cuota que corresponda, menos 8 puntos porcentuales, cuando el pago se haga en moneda nacional. El plazo para la devolución de esta parte vencerá máximo el 31 de diciembre de 2015.
  3. Se mantendrán las garantías reales y /o personales otorgadas por los beneficiarios, hasta la cancelación de los créditos, sin perjuicio de que puedan exigirse garantías adicionales.

VI. Administración del RFA

    COFIDE estará a cargo de la administración del RFA, quien además podrá suscribir contratos con las IFIs participantes. COFIDE tiene el derecho a cobrar una comisión del 0.5% efectiva anual sobre el monto refinanciado por el RFA.

VII. Obligaciones de las IFIs

    Las IFIs tienen la obligación de gestionar la cobranza de la deuda refinanciada e informar mensualmente a COFIDE sobre la situación de los créditos refinanciados con recursos del RFA. Las IFIs deben transferir a COFIDE el monto cobrado correspondiente al RFA (capital e intereses).

VIII. Participación de las cajas rurales y cajas municipales

    Las Cajas Rurales y las Municipales reguladas por la SBS refinanciarán de manera individual a través del RFA, hasta el 30% del total de su cartera de colocaciones al 31 de agosto de 2001.

IX. Condonación – Impuesto a la Renta

Las IFIs que condonen créditos agropecuarios acogidos al RFA durante el presente ejercicio económico o el siguiente, podrán deducir dicho monto de su renta bruta para el cálculo del Impuesto a la Renta del ejercicio 2002. El monto máximo a deducir es el 50% de los créditos condonados, siempre que no exceda el 10% de su renta neta imponible luego de efectuada la compensación de pérdidas correspondiente.

Lima, 8 de noviembre de 2001

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