Resumen Legal Nº 86, noviembre 2001
En esta oportunidad les informamos sobre las
modificaciones introducidas por la Ley N° 27551 al Programa de Rescate Financiero
Agropecuario ("RFA"). Dicha norma ha sido publicada el 7 de noviembre de 2001.
I. Objeto del RFA y sus beneficiarios
El objeto del RFA es refinanciar las deudas contraídas con
Instituciones del Sistema Financiero ("IFIs") en virtud de créditos agrarios
clasificados como deficientes, dudosos o pérdidas ("Crédito Clasificados").
Dichos créditos serán refinanciados mediante la entrega de Bonos de Reactivación.
Los beneficiarios del RFA son:
- Las personas naturales o jurídicas que, al 31 de agosto de
2001, mantengan Créditos Clasificados con las IFIs.
- Los comités de Productores, Asociaciones de Productores
Agropecuarios y Cooperativas Agrarias (las "Asociaciones") que se encuentren
inscritas en el Registro Público antes de la vigencia de esta ley, siempre que hayan
garantizado y/u obtenido Créditos Clasificados para distribuirlos entre sus asociados, y
se hayan obtenido con la garantía personal o real sobre los bienes del prestatario.
- Los deudores que, con posterioridad al 31 de agosto de 2001,
hayan renovado, prorrogado, o refinanciado deudas contraídas con anterioridad a dicha
fecha.
- Los deudores que con anterioridad a la entrada en vigencia
de la Ley se hayan acogido al Programa de Rescate Financiero o al beneficio contenido en
el Decreto de Urgencia 31-2000
II. Plazo para acogerse al RFA
El plazo vence el 31 de marzo de 2002.
III. Determinación de la deuda a refinanciar
La deuda a financiar se determinará de la siguiente
manera:
- Se liquida el principal y los intereses devengados de los
créditos señalados en el numeral I, sin incluir intereses moratorios, cargos o gastos, a
la fecha en que se apruebe la refinanciación y de acuerdo a las condiciones pactadas
entre el beneficiario y la IFI.
- Sobre la base de la liquidación se aplicará el
siguiente porcentaje de reducción (salvo los casos previstos en el 1.d. y 1.e.
en que no se aplicará reducción):
| Clasificación
del Crédito |
Porcentaje |
| Deficiente |
30% |
| Dudoso |
40% |
| Pérdida |
50% |
- El monto de la deuda a refinanciar será el que resulte
luego de aplicado el procedimiento antes mencionado.
IV. Condiciones para el uso del RFA
- No es obligatorio pagar cuota inicial para acogerse al RFA.
- Debe firmarse el contrato de refinanciación, el cual debe
prever la parte refinanciada con los recursos de las IFIs y la parte refinanciada con los
recursos del RFA.
- El RFA aportará bonos de reactivación en los siguientes
porcentajes:
- Deudas menores o iguales a US$30,000.00: hasta el 100% de la
deuda a refinanciar
- Deudas mayores a US$30,000.00 y menores o iguales a
US$100,000.00: hasta el 80% de la deuda a refinanciar.
- Deudas mayores a US$ 100,000.00: hasta el 30% de la deuda a
refinanciar.
El acogimiento será automático cuando el Estado se
sustituya en el 100% de la deuda a refinanciar de los deudores de montos menores o iguales
a US$ 30,000.00, previa suscripción del contrato de refinanciación. En los demás casos
la eligibilidad de los beneficiarios será evaluada por las IFIs.
Cuando se trate de un deudor individual y/o un grupo
económicamente vinculado, la participación del RFA, no podrá exceder en ningún caso de
US$ 400,000.00 o su equivalente en moneda nacional.
V. Condiciones de la refinanciación
- Sobre la parte refinanciada a cargo de las IFIs se pactará
de común acuerdo la tasa de interés y el plazo, con un periodo de gracia de 2 años.
- Sobre la parte refinanciada por el RFA se aplicará una tasa
de interés efectiva anual de 8% en moneda extranjera o la tasa TAMN vigente al último
día del último mes del trimestre calendario anterior al pago de la cuota que
corresponda, menos 8 puntos porcentuales, cuando el pago se haga en moneda nacional. El
plazo para la devolución de esta parte vencerá máximo el 31 de diciembre de 2015.
- Se mantendrán las garantías reales y /o personales
otorgadas por los beneficiarios, hasta la cancelación de los créditos, sin perjuicio de
que puedan exigirse garantías adicionales.
VI. Administración del RFA
COFIDE estará a cargo de la administración del RFA, quien
además podrá suscribir contratos con las IFIs participantes. COFIDE tiene el derecho a
cobrar una comisión del 0.5% efectiva anual sobre el monto refinanciado por el RFA.
VII. Obligaciones de las IFIs
Las IFIs tienen la obligación de gestionar la cobranza de
la deuda refinanciada e informar mensualmente a COFIDE sobre la situación de los
créditos refinanciados con recursos del RFA. Las IFIs deben transferir a COFIDE el monto
cobrado correspondiente al RFA (capital e intereses).
VIII. Participación de las cajas rurales y cajas
municipales
Las Cajas Rurales y las Municipales reguladas por la SBS
refinanciarán de manera individual a través del RFA, hasta el 30% del total de su
cartera de colocaciones al 31 de agosto de 2001.
IX. Condonación Impuesto a la Renta
Las IFIs que condonen créditos agropecuarios acogidos al
RFA durante el presente ejercicio económico o el siguiente, podrán deducir dicho monto
de su renta bruta para el cálculo del Impuesto a la Renta del ejercicio 2002. El monto
máximo a deducir es el 50% de los créditos condonados, siempre que no exceda el 10% de
su renta neta imponible luego de efectuada la compensación de pérdidas correspondiente.
Lima, 8 de noviembre de 2001
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