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Resumen Legal Nº 134, noviembre 2002

En esta oportunidad les informamos que mediante Decreto Supremo N°16-2002-TR, publicado el 7 de noviembre de 2002 (en adelante, el “Decreto”), se otorgan facilidades a los trabajadores que laboran para el sector privado y público para que puedan ejercer su derecho a voto en las próximas elecciones. Principalmente, el Decreto establece lo siguiente:

I.    Facilidades para trabajadores

Los trabajadores que presten servicios en centros de trabajo o entidades públicas ubicados en una provincia distinta a la que deben ejercer su derecho a voto, no laborarán los días viernes 15, sábado 16, domingo 17 y lunes 18 de noviembre. Los trabajadores deberán acreditar dicha situación. Para estos efectos. la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao no se consideran como provincias distintas.

II.   Miembros de mesa

Las personas que actúen como miembros de mesa cuya jornada de trabajo coincida con la fecha de las elecciones están facultadas para no asistir a sus centros de labores, sin perjuicio de lo indicado en el numeral I precedente. Los empleadores y titulares de las entidades públicas y privadas dispondrán la forma como se recuperarán las horas dejadas de laborar.

III.  Tolerancia en la jornada de trabajo

Los trabajadores que presten servicios en centros de trabajo o entidades públicas ubicados en la misma provincia en la que deben ejercer su derecho a voto, cuya jornada de trabajo coincida con el día de las elecciones, tienen derecho a períodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho a voto. Los empleadores y titulares de las entidades públicas y privadas dispondrán la forma como se recuperarán las horas dejadas de laborar.

Lima, 7 de noviembre de 2002

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