En esta oportunidad les informamos que mediante Decreto
Supremo N°16-2002-TR, publicado el 7 de noviembre de 2002 (en adelante, el
Decreto), se otorgan facilidades a los trabajadores que laboran para el sector
privado y público para que puedan ejercer su derecho a voto en las próximas elecciones.
Principalmente, el Decreto establece lo siguiente:
I. Facilidades para trabajadores
Los trabajadores que presten servicios en centros de
trabajo o entidades públicas ubicados en una provincia distinta a la que deben ejercer su
derecho a voto, no laborarán los días viernes 15, sábado 16, domingo 17 y lunes 18 de
noviembre. Los trabajadores deberán acreditar dicha situación. Para estos efectos. la
Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao no se consideran como
provincias distintas.
II. Miembros de mesa
Las personas que actúen como miembros de mesa cuya jornada
de trabajo coincida con la fecha de las elecciones están facultadas para no asistir a sus
centros de labores, sin perjuicio de lo indicado en el numeral I precedente. Los
empleadores y titulares de las entidades públicas y privadas dispondrán la forma como se
recuperarán las horas dejadas de laborar.
III. Tolerancia en la jornada de trabajo
Los trabajadores que presten servicios en centros de
trabajo o entidades públicas ubicados en la misma provincia en la que deben ejercer su
derecho a voto, cuya jornada de trabajo coincida con el día de las elecciones, tienen
derecho a períodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para
ejercer su derecho a voto. Los empleadores y titulares de las entidades públicas y
privadas dispondrán la forma como se recuperarán las horas dejadas de laborar.
Lima, 7 de noviembre de 2002
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