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Resumen Legal Nº 87, noviembre 2001

En esta oportunidad les informamos sobre el reglamento del sistema de llamada por llamada en el servicio portador de larga distancia aprobada mediante Resolución del Consejo Directivo N°61-2001-CD/OSIPTEL. Dicha norma ha sido publicada el 15 de noviembre de 2001. A continuación resumimos los principales aspectos de dicha resolución.

I. Definiciones

  1. Código de identificación:
  2. Número determinado y asignado por el Ministerio de Transporte, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, que identifica a cada empresa concesionaria del servicio de larga distancia.

  3. Encaminamiento:
  4. Procedimiento para determinar y utilizar la ruta para la transmisión de un mensaje o el establecimiento de una llamada, el cual termina cuando el mensaje o la llamada alcanza el punto de destino.

  5. Presencia:
  6. Capacidad del concesionario de larga distancia para: (i) recibir las llamadas de larga distancia de sus usuarios en la misma área local en la que se originan, y (ii) establecer un procedimiento de solución de reclamos de sus abonados y/o usuarios.

  7. Sistema de llamada por llamada:
  8. Sistema que permite al usuario seleccionar, al efectuar su llamada, al concesionario de larga distancia que le brindará dicho servicio, mediante el uso de un código de identificación.

  9. Sistema de preselección:
  10. Sistema por el cual el usuario puede seleccionar, por adelantado y las veces que desee, al concesionario que le brindará el servicio de larga distancia.

  11. Suspensión parcial:
  12. El abonado puede recibir llamadas pero no puede efectuarlas, salvo que se trate de números de servicios públicos de emergencia.

II. Alcance del sistema de llamada por llamada

El sistema de llamada por llamada se instaurará a nivel nacional el 15 de noviembre de 2001.

El concesionario local programará los códigos de identificación de los concesionarios de larga distancia que lo soliciten en el marco de sus contratos de interconexión, teniendo un plazo de 14 días contados desde la fecha de la solicitud correspondiente para la habilitación de los códigos.

El concesionario de larga distancia no podrá negar el acceso al sistema de llamada por llamada cuando un usuario optase por éste, y se encuentre ubicado en el área local donde el concesionario de larga distancia presta sus servicios mediante este sistema.

El concesionario de larga distancia sólo podrá ofrecer el servicio de larga distancia bajo el sistema de llamada por llamada en el área donde tenga presencia.

La empresa que tenga concesión para brindar el servicio local y de larga distancia podrá brindar el servicio de larga distancia bajo el sistema llamada por llamada, sólo si brinda la facturación y recaudación a otro concesionario de larga distancia.

III. Del servicio de larga distancia

Las llamadas de larga distancia en el sistema de llamada por llamada se realizarán de la siguiente manera:

  • Marcar código de identificación del concesionario de larga distancia elegido (19XX)
  • Luego, marcar 0 para las llamadas de larga distancia nacional, o marcar 00 para las llamadas de larga distancia internacional
  • Finalmente, marcar el número del abonado con el cual se establecerá la comunicación

Los concesionarios locales sólo podrán encaminar las llamadas de larga distancia hacia la red del concesionario de larga distancia que el usuario elija.

Los concesionarios de larga distancia no podrán dar curso a las llamadas de usuarios que no los hayan elegido.

Los concesionarios locales deberán remitir a los concesionarios de larga distancia, en el momento de establecer una llamada, el número telefónico del usuario que la origina, todos los dígitos marcados por el usuario incluyendo el código de identificación de concesionario de larga distancia seleccionado.

IV. Del sistema de llamada por llamada

El concesionario de larga distancia no podrá trasladar al nuevo abonado de un número telefónico, deudas exigibles por el servicio de larga distancia prestado al abonado que utilizó dicho número anteriormente.

El concesionario de larga distancia y el concesionario local deberán mantener registros de tasación y facturación de llamadas, tráfico telefónico, reclamo de usuarios, bloqueo y desbloqueo del acceso al servicio de larga distancia, entre otros; garantizando la custodia de dichos registros por un plazo de 36 meses a partir de su generación.

Antes del inicio de sus operaciones comerciales mediante el sistema de llamada por llamada, el concesionario de larga distancia informará al concesionario local las áreas locales en las que prestara sus servicios bajo este sistema. Asimismo, en un plazo no menor a 10 días antes del inicio de sus operaciones comerciales mediante el sistema de llamada por llamada, el concesionario de larga distancia informará a OSIPTEL las áreas locales y las fechas desde las cuales brindará dicho servicio, así como el concesionario responsable de la facturación y recaudación, en caso decida no brindar dichos servicios por cuenta propia.

V. Reclamos

    La atención y solución de reclamos por facturación y/o calidad del servicio que realicen los usuarios del servicio de larga distancia, es de responsabilidad del concesionario de larga distancia correspondiente.

VI. Suspensión del servicio telefónico por falta de pago

  • El concesionario de larga distancia podrá solicitar al concesionario local, que factura y recauda a sus abonados, la suspensión parcial del servicio telefónico por falta de pago. Luego de 5 días de realizada la suspensión parcial del servicio telefónico, el abonado podrá realizar separadamente, el pago del servicio local y de larga distancia, así como solicitar el restablecimiento del servicio correspondiente, el cual se verificará dentro de los 2 días de efectuado el pago.

En caso de cancelar de manera conjunta ambos servicios, corresponderá como único pago la tarifa por re - conexión del servicio de telefonía fija. En caso que, el abonado pague por separado ambos servicios, corresponderá pagar por la re - conexión de cada servicio. El monto de cada pago será equivalente a la tarifa de re – conexión del servicio de telefonía fija. Estos pagos se efectúan por el abonado ante el concesionario local.

  • El concesionario de larga distancia que facture y recaude directamente a sus abonados podrá solicitar al concesionario local la suspensión del servicio de larga distancia por falta de pago, bajo los sistemas de preselección y llamada por llamada.

La solicitud de restablecimiento del servicio de larga distancia la efectuará el concesionario respectivo mediante comunicación dirigida al concesionario local informando que el abonado ha cancelado su deuda. El restablecimiento del servicio se realizará dentro de los 2 días de recibida la comunicación antes mencionada.

VII. Servicio de información

Los concesionarios de larga distancia que operen bajo el sistema de llamada por llamada deben proporcionar al público información clara y suficiente respecto a la prestación del servicio de larga distancia bajo este sistema, asistencia telefónica gratuita para sus usuarios, así como procedimientos para información, asistencia, atención y solución de reclamos.

Los concesionarios locales que emitan directorio de abonados deberán incluir en éste la información relacionada con la existencia del sistema de llamada por llamada.

Lima, 15 de noviembre de 2001

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