En esta oportunidad les informamos sobre el reglamento del
sistema de llamada por llamada en el servicio portador de larga distancia aprobada
mediante Resolución del Consejo Directivo N°61-2001-CD/OSIPTEL. Dicha norma ha sido
publicada el 15 de noviembre de 2001. A continuación resumimos los principales aspectos
de dicha resolución.
I. Definiciones
- Código de identificación:
Número determinado y asignado por el Ministerio de
Transporte, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, que identifica a cada empresa
concesionaria del servicio de larga distancia.
- Encaminamiento:
Procedimiento para determinar y utilizar la ruta para
la transmisión de un mensaje o el establecimiento de una llamada, el cual termina cuando
el mensaje o la llamada alcanza el punto de destino.
- Presencia:
Capacidad del concesionario de larga distancia para:
(i) recibir las llamadas de larga distancia de sus usuarios en la misma área local en la
que se originan, y (ii) establecer un procedimiento de solución de reclamos de sus
abonados y/o usuarios.
- Sistema de llamada por llamada:
Sistema que permite al usuario seleccionar, al efectuar
su llamada, al concesionario de larga distancia que le brindará dicho servicio, mediante
el uso de un código de identificación.
- Sistema de preselección:
Sistema por el cual el usuario puede seleccionar, por
adelantado y las veces que desee, al concesionario que le brindará el servicio de larga
distancia.
- Suspensión parcial:
El abonado puede recibir llamadas pero no puede
efectuarlas, salvo que se trate de números de servicios públicos de emergencia.
II. Alcance del sistema de llamada por llamada
El sistema de llamada por llamada se instaurará a nivel
nacional el 15 de noviembre de 2001.
El concesionario local programará los códigos de
identificación de los concesionarios de larga distancia que lo soliciten en el marco de
sus contratos de interconexión, teniendo un plazo de 14 días contados desde la fecha de
la solicitud correspondiente para la habilitación de los códigos.
El concesionario de larga distancia no podrá negar el
acceso al sistema de llamada por llamada cuando un usuario optase por éste, y se
encuentre ubicado en el área local donde el concesionario de larga distancia presta sus
servicios mediante este sistema.
El concesionario de larga distancia sólo podrá ofrecer el
servicio de larga distancia bajo el sistema de llamada por llamada en el área donde tenga
presencia.
La empresa que tenga concesión para brindar el servicio
local y de larga distancia podrá brindar el servicio de larga distancia bajo el sistema
llamada por llamada, sólo si brinda la facturación y recaudación a otro concesionario
de larga distancia.
III. Del servicio de larga distancia
Las llamadas de larga distancia en el sistema de llamada
por llamada se realizarán de la siguiente manera:
- Marcar código de identificación del concesionario de larga
distancia elegido (19XX)
- Luego, marcar 0 para las llamadas de larga distancia
nacional, o marcar 00 para las llamadas de larga distancia internacional
- Finalmente, marcar el número del abonado con el cual se
establecerá la comunicación
Los concesionarios locales sólo podrán encaminar las
llamadas de larga distancia hacia la red del concesionario de larga distancia que el
usuario elija.
Los concesionarios de larga distancia no podrán dar curso
a las llamadas de usuarios que no los hayan elegido.
Los concesionarios locales deberán remitir a los
concesionarios de larga distancia, en el momento de establecer una llamada, el número
telefónico del usuario que la origina, todos los dígitos marcados por el usuario
incluyendo el código de identificación de concesionario de larga distancia seleccionado.
IV. Del sistema de llamada por llamada
El concesionario de larga distancia no podrá trasladar al
nuevo abonado de un número telefónico, deudas exigibles por el servicio de larga
distancia prestado al abonado que utilizó dicho número anteriormente.
El concesionario de larga distancia y el concesionario
local deberán mantener registros de tasación y facturación de llamadas, tráfico
telefónico, reclamo de usuarios, bloqueo y desbloqueo del acceso al servicio de larga
distancia, entre otros; garantizando la custodia de dichos registros por un plazo de 36
meses a partir de su generación.
Antes del inicio de sus operaciones comerciales mediante el
sistema de llamada por llamada, el concesionario de larga distancia informará al
concesionario local las áreas locales en las que prestara sus servicios bajo este
sistema. Asimismo, en un plazo no menor a 10 días antes del inicio de sus operaciones
comerciales mediante el sistema de llamada por llamada, el concesionario de larga
distancia informará a OSIPTEL las áreas locales y las fechas desde las cuales brindará
dicho servicio, así como el concesionario responsable de la facturación y recaudación,
en caso decida no brindar dichos servicios por cuenta propia.
V. Reclamos
La atención y solución de reclamos por facturación y/o
calidad del servicio que realicen los usuarios del servicio de larga distancia, es de
responsabilidad del concesionario de larga distancia correspondiente.
VI. Suspensión del servicio telefónico por falta de
pago
- El concesionario de larga distancia podrá solicitar al
concesionario local, que factura y recauda a sus abonados, la suspensión parcial del
servicio telefónico por falta de pago. Luego de 5 días de realizada la suspensión
parcial del servicio telefónico, el abonado podrá realizar separadamente, el pago del
servicio local y de larga distancia, así como solicitar el restablecimiento del servicio
correspondiente, el cual se verificará dentro de los 2 días de efectuado el pago.
En caso de cancelar de manera conjunta ambos servicios,
corresponderá como único pago la tarifa por re - conexión del servicio de telefonía
fija. En caso que, el abonado pague por separado ambos servicios, corresponderá pagar por
la re - conexión de cada servicio. El monto de cada pago será equivalente a la tarifa de
re conexión del servicio de telefonía fija. Estos pagos se efectúan por el
abonado ante el concesionario local.
- El concesionario de larga distancia que facture y recaude
directamente a sus abonados podrá solicitar al concesionario local la suspensión del
servicio de larga distancia por falta de pago, bajo los sistemas de preselección y
llamada por llamada.
La solicitud de restablecimiento del servicio de larga
distancia la efectuará el concesionario respectivo mediante comunicación dirigida al
concesionario local informando que el abonado ha cancelado su deuda. El restablecimiento
del servicio se realizará dentro de los 2 días de recibida la comunicación antes
mencionada.
VII. Servicio de información
Los concesionarios de larga distancia que operen bajo el
sistema de llamada por llamada deben proporcionar al público información clara y
suficiente respecto a la prestación del servicio de larga distancia bajo este sistema,
asistencia telefónica gratuita para sus usuarios, así como procedimientos para
información, asistencia, atención y solución de reclamos.
Los concesionarios locales que emitan directorio de
abonados deberán incluir en éste la información relacionada con la existencia del
sistema de llamada por llamada.
Lima, 15 de noviembre de 2001
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