En esta oportunidad les informamos sobre las
modificaciones introducidas por la Resolución Conasev N°59-2001-EF/94.10 al Reglamento
de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, referidas a la reducción
del plazo para la inscripción de instrumentos de corto plazo. Asimismo, mediante
Resolución de Gerencia General N°129-2001-EF/94.11 se han incorporado modificaciones
referidas a dichos instrumentos en el Manual para el cumplimiento de los requisitos
aplicables a las ofertas públicas de valores mobiliarios. Dichas normas han sido
publicadas el 19 de noviembre de 2001. A continuación reseñamos sus principales
aspectos.
I. Registro de instrumentos de corto plazo
El plazo para la inscripción de valores y/o el registro de
prospectos, sea a través del trámite general o del trámite anticipado, referido a
valores representativos de derechos de crédito emitidos por Entidades Calificadas, cuyo
plazo de vencimiento sea no mayor a un año y que sean calificados como valores típicos
de conformidad con las disposiciones de carácter general que establezca Conasev, es de
quince días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud de
inscripción y/o registro.
Tratándose de Certificados de Depósito Negociables,
emitidos por empresas del Sistema Financiero Nacional facultadas para captar depósitos
del público y que tengan la calidad de Entidades Calificadas, a un plazo no mayor a un
año y a ser emitidos mediante oferta pública primaria, la inscripción del valor y/o
registro del prospecto es de aprobación automática con la presentación de la
información requerida por Conasev.
II. Entrega de documentos
La entrega física del prospecto informativo en el caso de
valores representativos de derechos de crédito emitidos por Entidades Calificadas, con un
plazo de vencimiento no mayor a un año y que tengan la condición de valores típicos;
puede ser sustituida por:
- Publicación en un diario de circulación nacional;
- Remisión a través de medios magnéticos o electrónicos,
siempre que se pueda tener constancia de su recepción y el receptor no hubiese
manifestado previamente su negativa al respecto;
- Publicación en un diario de circulación nacional de una
nota indicando que el prospecto completo se encuentra a disposición de los inversionistas
a través de la página web del ofertante. No obstante el requisito referido a la entrega
del prospecto informativo a los potenciales inversionistas se cumple con la verificación
de cualquiera de las alternativas antes señaladas, el inversionista tiene el derecho a
solicitar y que se le entregue de manera gratuita una versión impresa del prospecto.
III. Formatos
Mediante Resolución Gerencia General N°129-2001-EF/94.11,
se han establecido los formatos correspondientes al contrato de emisión y al acto de
emisión de papeles comerciales y/o del programa de tales valores.
Lima, 19 de noviembre de 2001
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