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Resumen Legal Nº 88, noviembre 2001

En esta oportunidad les informamos sobre las modificaciones introducidas por la Resolución Conasev N°59-2001-EF/94.10 al Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, referidas a la reducción del plazo para la inscripción de instrumentos de corto plazo. Asimismo, mediante Resolución de Gerencia General N°129-2001-EF/94.11 se han incorporado modificaciones referidas a dichos instrumentos en el Manual para el cumplimiento de los requisitos aplicables a las ofertas públicas de valores mobiliarios. Dichas normas han sido publicadas el 19 de noviembre de 2001. A continuación reseñamos sus principales aspectos.

I. Registro de instrumentos de corto plazo

El plazo para la inscripción de valores y/o el registro de prospectos, sea a través del trámite general o del trámite anticipado, referido a valores representativos de derechos de crédito emitidos por Entidades Calificadas, cuyo plazo de vencimiento sea no mayor a un año y que sean calificados como valores típicos de conformidad con las disposiciones de carácter general que establezca Conasev, es de quince días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud de inscripción y/o registro.

Tratándose de Certificados de Depósito Negociables, emitidos por empresas del Sistema Financiero Nacional facultadas para captar depósitos del público y que tengan la calidad de Entidades Calificadas, a un plazo no mayor a un año y a ser emitidos mediante oferta pública primaria, la inscripción del valor y/o registro del prospecto es de aprobación automática con la presentación de la información requerida por Conasev.

II. Entrega de documentos

La entrega física del prospecto informativo en el caso de valores representativos de derechos de crédito emitidos por Entidades Calificadas, con un plazo de vencimiento no mayor a un año y que tengan la condición de valores típicos; puede ser sustituida por:

  1. Publicación en un diario de circulación nacional;
  2. Remisión a través de medios magnéticos o electrónicos, siempre que se pueda tener constancia de su recepción y el receptor no hubiese manifestado previamente su negativa al respecto;
  3. Publicación en un diario de circulación nacional de una nota indicando que el prospecto completo se encuentra a disposición de los inversionistas a través de la página web del ofertante. No obstante el requisito referido a la entrega del prospecto informativo a los potenciales inversionistas se cumple con la verificación de cualquiera de las alternativas antes señaladas, el inversionista tiene el derecho a solicitar y que se le entregue de manera gratuita una versión impresa del prospecto.

III. Formatos

Mediante Resolución Gerencia General N°129-2001-EF/94.11, se han establecido los formatos correspondientes al contrato de emisión y al acto de emisión de papeles comerciales y/o del programa de tales valores.

Lima, 19 de noviembre de 2001

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