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Resumen Legal Nº 90, noviembre 2001

En esta oportunidad les informamos sobre el Reglamento de Operaciones en el Mecanismo Centralizado de Negociación de Instrumentos de Emisión No Masiva ("Reglamento"), aprobado por Resolución Gerencia General N°139-2001-EF/94.11. El Reglamento tiene como finalidad facilitar la negociación de instrumentos de emisión no masiva que cumplan con las condiciones establecidas para ello en los acuerdos del Consejo Directivo de la Bolsa de Valores de Lima ("BVL").

A continuación reseñamos los principales aspectos de la citada norma:

1. Características de los Instrumentos a ser admitidos a negociación

Los instrumentos que se negocien en el MIENM deberán cumplir con las siguientes características: (i) contar con reconocimiento legal, fecha fija de vencimiento y aceptación por la totalidad del monto que representan, cuando corresponda; (ii) haber sido emitidos con anterioridad a su negociación; (iii) ser libremente transferibles y no tener cargas o gravámenes; (iv) ser transmisibles por endoso o emitidos al portador; (v) ser emitidos con relación a las operaciones comerciales usuales del emisor o el obligado principal al pago, según sea el caso; (vi) en caso se trate de instrumentos garantizados, contar con una carta fianza emitida por una institución con clasificación no menor a B; y, (vii) contar con obligados principales al pago, que cumplan con determinados requisitos que se indican en el Reglamento.

Los instrumentos de emisión no masiva emitidos por el Gobierno Central y los Organismos Estatales de Derecho Público, podrán ser objeto de negociación en el MIENM.

2. Requisitos de los obligados principales cuyos valores están listados en Rueda de Bolsa

Para la admisión a negociación en el MIENM de instrumentos cuyos obligados principales al pago cuenten con valores listados en Rueda de Bolsa, se requiere lo siguiente: (i) estar al día en la presentación de información financiera a la BVL; (ii) no haber sido declaradas insolventes por INDECOPI; (iii) no tener cuentas por pagar impagas con una antigüedad mayor a sesenta (60) días con la BVL o con CAVALI ICLV S.A.; (iv) tener calificación "NORMAL" al 100% conforme a las normas de la Superintendencia de Banca y Seguros, o, de no contar con calificación, los valores emitidos por ella deberán contar con una clasificación no menor a B o CP-2, según corresponda, otorgada por una clasificadora de riesgo; y, (v) no tener cuentas por pagar impagas con CONASEV.

3. Requisitos de los obligados principales cuyos valores no están listados en Rueda de Bolsa

Para la admisión a negociación en el MIENM de instrumentos cuyos obligados principales al pago no cuenten con valores listados en Rueda de Bolsa, se requiere ser presentado por una Sociedad Agente de Bolsa, y cumplir además con lo siguiente: (i) presentar estados financieros auditados del último ejercicio y no auditados del último Trimestre; (ii) señalar el RUC. Asimismo, deberá cumplir con los numerales (ii), (iv) y (v) del numeral 2.

4. Operaciones en el MIENM

La negociación de los instrumentos en el MIENM se sujetará a lo dispuesto por las normas del Reglamento de Operaciones de la BVL, en lo que sea aplicable. Las operaciones al contado se podrán realizar bajo la modalidad de negociación continua, mediante aplicación directa.

La liquidación de operaciones podrá realizarse a través de CAVALI ICLV S.A., con la modalidad de neteo de operaciones, o bajo la modalidad de liquidación directa entre las partes.

5. Incumplimiento del pago del instrumento

La responsabilidad por el pago del instrumento por parte del(los) obligado(s) se rige por las normas que regulan su emisión y pago. Las Sociedades Agentes de Bolsa deberán comunicar el incumplimiento en el pago del instrumento y notificar la realización del protesto. La BVL difundirá los incumplimientos a través de su Boletín Diario, prohibiéndose la negociación de los instrumentos cuyo emisor u obligado principal al pago sea el responsable de los referidos incumplimientos.

Lima, 27 de noviembre de 2001

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