En esta oportunidad les informamos sobre el Reglamento de
Operaciones en el Mecanismo Centralizado de Negociación de Instrumentos de Emisión No
Masiva ("Reglamento"), aprobado por Resolución Gerencia General
N°139-2001-EF/94.11. El Reglamento tiene como finalidad facilitar la negociación de
instrumentos de emisión no masiva que cumplan con las condiciones establecidas para ello
en los acuerdos del Consejo Directivo de la Bolsa de Valores de Lima ("BVL").
A continuación reseñamos los principales aspectos de la
citada norma:
1. Características de los Instrumentos a ser admitidos
a negociación
Los instrumentos que se negocien en el MIENM deberán
cumplir con las siguientes características: (i) contar con reconocimiento legal, fecha
fija de vencimiento y aceptación por la totalidad del monto que representan, cuando
corresponda; (ii) haber sido emitidos con anterioridad a su negociación; (iii) ser
libremente transferibles y no tener cargas o gravámenes; (iv) ser transmisibles por
endoso o emitidos al portador; (v) ser emitidos con relación a las operaciones
comerciales usuales del emisor o el obligado principal al pago, según sea el caso; (vi)
en caso se trate de instrumentos garantizados, contar con una carta fianza emitida por una
institución con clasificación no menor a B; y, (vii) contar con obligados principales al
pago, que cumplan con determinados requisitos que se indican en el Reglamento.
Los instrumentos de emisión no masiva emitidos por el
Gobierno Central y los Organismos Estatales de Derecho Público, podrán ser objeto de
negociación en el MIENM.
2. Requisitos de los obligados principales cuyos valores
están listados en Rueda de Bolsa
Para la admisión a negociación en el MIENM de
instrumentos cuyos obligados principales al pago cuenten con valores listados en Rueda de
Bolsa, se requiere lo siguiente: (i) estar al día en la presentación de información
financiera a la BVL; (ii) no haber sido declaradas insolventes por INDECOPI; (iii) no
tener cuentas por pagar impagas con una antigüedad mayor a sesenta (60) días con la BVL
o con CAVALI ICLV S.A.; (iv) tener calificación "NORMAL" al 100% conforme a las
normas de la Superintendencia de Banca y Seguros, o, de no contar con calificación, los
valores emitidos por ella deberán contar con una clasificación no menor a B o CP-2,
según corresponda, otorgada por una clasificadora de riesgo; y, (v) no tener cuentas por
pagar impagas con CONASEV.
3. Requisitos de los obligados principales cuyos valores
no están listados en Rueda de Bolsa
Para la admisión a negociación en el MIENM de
instrumentos cuyos obligados principales al pago no cuenten con valores listados en Rueda
de Bolsa, se requiere ser presentado por una Sociedad Agente de Bolsa, y cumplir además
con lo siguiente: (i) presentar estados financieros auditados del último ejercicio y no
auditados del último Trimestre; (ii) señalar el RUC. Asimismo, deberá cumplir con los
numerales (ii), (iv) y (v) del numeral 2.
4. Operaciones en el MIENM
La negociación de los instrumentos en el MIENM se
sujetará a lo dispuesto por las normas del Reglamento de Operaciones de la BVL, en lo que
sea aplicable. Las operaciones al contado se podrán realizar bajo la modalidad de
negociación continua, mediante aplicación directa.
La liquidación de operaciones podrá realizarse a través
de CAVALI ICLV S.A., con la modalidad de neteo de operaciones, o bajo la modalidad de
liquidación directa entre las partes.
5. Incumplimiento del pago del instrumento
La responsabilidad por el pago del instrumento por parte
del(los) obligado(s) se rige por las normas que regulan su emisión y pago. Las Sociedades
Agentes de Bolsa deberán comunicar el incumplimiento en el pago del instrumento y
notificar la realización del protesto. La BVL difundirá los incumplimientos a través de
su Boletín Diario, prohibiéndose la negociación de los instrumentos cuyo emisor u
obligado principal al pago sea el responsable de los referidos incumplimientos.
Lima, 27 de noviembre de 2001
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