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Resumen Legal Nº 128, octubre 2002

En esta oportunidad, les informamos acerca de la Resolución de Superintendencia No. 135-2002/SUNAT (en adelante, la "Resolución"), publicada el 5 de octubre de 2002, norma que modifica el régimen de retenciones del IGV aplicable a los proveedores.

Los aspectos más importantes regulados por esta Resolución son los siguientes:

  • Oportunidad de la retención -- Los sujetos designados como Agentes de Retención deberán retener los pagos realizados a partir de la fecha en que sean designados como tales, incluso respecto de operaciones efectuadas desde el 1 de junio de 2002. Por otro lado, también dejarán de retener por los pagos realizados a partir de la fecha en que sean excluidos como Agentes de Retención.
  • Unidades Ejecutoras del Sector Público -- No se efectuará la retención del IGV a las operaciones realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la condición de Agente de Retención cuando dichas operaciones se efectúen a través de un tercero, bajo la modalidad de encargo.
  • Buenos Contribuyentes -- A los sujetos excluidos del régimen de Buenos Contribuyentes se les retendrá el IGV por los pagos que se le efectúen a partir del primer día calendario del mes siguiente de notificada la exclusión, incluso respecto de las operaciones realizadas a partir del 1 de junio de 2002.
  • Baja de comprobantes de pago -- Los sujetos excluidos como Agentes de Retención solicitarán la baja de los Comprobantes de Retención y/o la cancelación de la autorización de impresión, de ser el caso.

La citada Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2002.

Lima, 9 de octubre de 2002

Lexm@il es una comunicación de carácter general hecha exclusivamente con propósitos informativos, por lo que no debe tomarse como asesoría u opinión legal para un caso específico. Prohibida su reproducción total o parcial. Todos los derechos reservados. Copyright © 2002 Payet | Rey | Cauvi. Av. Víctor A. Belaúnde 147, Vía Principal 155, Edificio Real 3, Piso 12, San Isidro, Lima, Perú. Teléfono: 222 3202, Fax: 222 1573.

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