En esta oportunidad, les informamos acerca de la
Resolución de Superintendencia No. 135-2002/SUNAT (en adelante, la
"Resolución"), publicada el 5 de octubre de 2002, norma que modifica el
régimen de retenciones del IGV aplicable a los proveedores.
Los aspectos más importantes regulados por esta
Resolución son los siguientes:
- Oportunidad de la retención -- Los sujetos designados como
Agentes de Retención deberán retener los pagos realizados a partir de la fecha en que
sean designados como tales, incluso respecto de operaciones efectuadas desde el 1 de junio
de 2002. Por otro lado, también dejarán de retener por los pagos realizados a partir de
la fecha en que sean excluidos como Agentes de Retención.
- Unidades Ejecutoras del Sector Público -- No se efectuará
la retención del IGV a las operaciones realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector
Público que tengan la condición de Agente de Retención cuando dichas operaciones se
efectúen a través de un tercero, bajo la modalidad de encargo.
- Buenos Contribuyentes -- A los sujetos excluidos del
régimen de Buenos Contribuyentes se les retendrá el IGV por los pagos que se le
efectúen a partir del primer día calendario del mes siguiente de notificada la
exclusión, incluso respecto de las operaciones realizadas a partir del 1 de junio de
2002.
- Baja de comprobantes de pago -- Los sujetos excluidos como
Agentes de Retención solicitarán la baja de los Comprobantes de Retención y/o la
cancelación de la autorización de impresión, de ser el caso.
La citada Resolución entrará en vigencia a partir del 1
de noviembre de 2002.
Lima, 9 de octubre de 2002
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