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Resumen Legal Nº 130, octubre 2002

En esta oportunidad nos referimos a (i) la Ley N° 27851, que modifica el artículo 1° de la Ley N° 27682 referida a la Garantía Sábana; y (ii) la Ley N° 27846, por medio de la cual se precisan los alcances del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al Consumidor. Dichas normas fueron publicadas el 22 y 14 de octubre respectivamente.

Los aspectos más importantes reseñados por dichas normas son las siguientes:

I.    Garantía Sábana

La Ley N° 27851 modifica el artículo 1° de la Ley N° 27682, la que modificó el artículo 172° (Garantía Sábana) de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Al respecto, el texto modificado por la Ley N° 27851 establece que los bienes dados en hipoteca, prenda o warrant a favor de una empresa del sistema financiero respaldan todas las deudas y obligaciones propias, presentes y futuras, del deudor que los afecta en garantía, siempre que así sea estipulado de forma expresa en el contrato. Asimismo, se precisa que los bienes afectados en garantía a favor de empresas del sistema financiero por terceros distintos al deudor, sólo respaldan las deudas y obligaciones que hubieran sido expresamente señaladas por el otorgante de la garantía.

II.    Precisiones a la Ley de Protección al Consumidor

Mediante Ley N° 27846, se establece que las Asociaciones de Consumidores debidamente reconocidas por INDECOPI podrán interponer, por sí mismas, denuncias ante la Comisión de Protección al Consumidor y demás órganos del INDECOPI, en defensa de los intereses colectivos y/o difusos de los consumidores afectados y/o potencialmente afectados, así como en representación de sus asociados y de quienes le otorguen poder para dicho efecto.

Del mismo modo, se amplían las facultades de las asociaciones de consumidores, legitimándolas, con los mismos alcances que los mencionados en el párrafo precedente, para interponer denuncias ante OSINERG, OSIPTEL, OSITRAN y SUNASS, es decir en contra de las empresas supervisadas por los mencionados organismos.

Lima, 22 de octubre de 2002

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