En esta oportunidad nos referimos a (i) la Ley N° 27851,
que modifica el artículo 1° de la Ley N° 27682 referida a la Garantía Sábana; y (ii)
la Ley N° 27846, por medio de la cual se precisan los alcances del artículo 40 del Texto
Único Ordenado de la Ley de Protección al Consumidor. Dichas normas fueron publicadas el
22 y 14 de octubre respectivamente.
Los aspectos más importantes reseñados por dichas normas
son las siguientes:
I. Garantía Sábana
La Ley N° 27851 modifica el artículo 1° de la Ley N°
27682, la que modificó el artículo 172° (Garantía Sábana) de la Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros.
Al respecto, el texto modificado por la Ley N° 27851
establece que los bienes dados en hipoteca, prenda o warrant a favor de una empresa del
sistema financiero respaldan todas las deudas y obligaciones propias, presentes y futuras,
del deudor que los afecta en garantía, siempre que así sea estipulado de forma expresa
en el contrato. Asimismo, se precisa que los bienes afectados en garantía a favor de
empresas del sistema financiero por terceros distintos al deudor, sólo respaldan las
deudas y obligaciones que hubieran sido expresamente señaladas por el otorgante de la
garantía.
II. Precisiones a la Ley de
Protección al Consumidor
Mediante Ley N° 27846, se establece que las Asociaciones
de Consumidores debidamente reconocidas por INDECOPI podrán interponer, por sí mismas,
denuncias ante la Comisión de Protección al Consumidor y demás órganos del INDECOPI,
en defensa de los intereses colectivos y/o difusos de los consumidores afectados y/o
potencialmente afectados, así como en representación de sus asociados y de quienes le
otorguen poder para dicho efecto.
Del mismo modo, se amplían las facultades de las
asociaciones de consumidores, legitimándolas, con los mismos alcances que los mencionados
en el párrafo precedente, para interponer denuncias ante OSINERG, OSIPTEL, OSITRAN y
SUNASS, es decir en contra de las empresas supervisadas por los mencionados organismos.
Lima, 22 de octubre de 2002
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