En esta oportunidad les informamos del Decreto de Urgencia
N° 57-2002, publicado el 25 de octubre de 2002 (el "Decreto de Urgencia"),
mediante el cual se establecen disposiciones aplicables a los depósitos de la
Compensación por Tiempo de Servicios ("CTS"), que se devenguen entre el 1 de
mayo de 2002 y el 30 de abril de 2003.
El Decreto de Urgencia prorroga hasta el 30 de abril de
2003 la vigencia del Decreto de Urgencia 19-2002, mediante el cual se dispuso que la CTS
de los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del TUO de la Ley de Compensación
por Tiempo de Servicios, que se devengara entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de 2002 se
deposite mensualmente, a razón de 8.33% de la remuneración percibida, en la entidad
financiera elegida por el trabajador.
Para efectos del depósito del mes de abril de 2003, la
vigencia de la norma será hasta el 10 de mayo de dicho año.
Para estos efectos, se modifica el artículo 2 del Decreto
de Urgencia 19-2002, estableciendo que éste quedará comprendido entre el 1 de mayo de
2002 y el 30 de abril de 2003, y se deroga el artículo 6 de dicha norma, el cual fijaba
el 1 de noviembre de 2002 como fecha a partir de la cual la norma dejaba de surtir
efectos.
Asimismo, el Decreto de Urgencia establece que el depósito
mensual deberá efectuarse dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al que
se devenga el beneficio.
Finalmente, dispone que los depósitos efectuados bajo el
alcance de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 127-2000, es decir aquellos
correspondientes a la CTS devengada entre el 1 de noviembre de 2000 y el 30 de abril de
2002, son de completa disponibilidad durante el tiempo en que la norma materia del
presente comentario se encuentre vigente.
Lima, 25 de octubre de 2002
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