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Resumen Legal Nº 131, octubre 2002

En esta oportunidad les informamos del Decreto de Urgencia N° 57-2002, publicado el 25 de octubre de 2002 (el "Decreto de Urgencia"), mediante el cual se establecen disposiciones aplicables a los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios ("CTS"), que se devenguen entre el 1 de mayo de 2002 y el 30 de abril de 2003.

El Decreto de Urgencia prorroga hasta el 30 de abril de 2003 la vigencia del Decreto de Urgencia 19-2002, mediante el cual se dispuso que la CTS de los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, que se devengara entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de 2002 se deposite mensualmente, a razón de 8.33% de la remuneración percibida, en la entidad financiera elegida por el trabajador.

Para efectos del depósito del mes de abril de 2003, la vigencia de la norma será hasta el 10 de mayo de dicho año.

Para estos efectos, se modifica el artículo 2 del Decreto de Urgencia 19-2002, estableciendo que éste quedará comprendido entre el 1 de mayo de 2002 y el 30 de abril de 2003, y se deroga el artículo 6 de dicha norma, el cual fijaba el 1 de noviembre de 2002 como fecha a partir de la cual la norma dejaba de surtir efectos.

Asimismo, el Decreto de Urgencia establece que el depósito mensual deberá efectuarse dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al que se devenga el beneficio.

Finalmente, dispone que los depósitos efectuados bajo el alcance de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 127-2000, es decir aquellos correspondientes a la CTS devengada entre el 1 de noviembre de 2000 y el 30 de abril de 2002, son de completa disponibilidad durante el tiempo en que la norma materia del presente comentario se encuentre vigente.

Lima, 25 de octubre de 2002

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