En esta oportunidad les informamos de: (i) la Resolución
de Superintendencia No. 149-2002/SUNAT, que dispone la actualización total de los datos
consignados en el RUC y la comunicación de nuevos datos a través del PDT RUC; y (ii) de
la Resolución de Superintendencia No. 148-2002/SUNAT, mediante la cual se modifican las
normas del RUC. Ambas Resoluciones fueron publicadas el 26 de octubre de 2002.
Los aspectos más importantes de las referidas Resoluciones
son los siguientes:
I. PDT RUC
La Resolución No. 149-2002/SUNAT dispone que se encuentran
obligados a presentar la declaración por actualización total de los datos del RUC,
mediante el Formulario Virtual No. 3127, PDT RUC, los sujetos considerados como
Principales Contribuyentes.
Para tales efectos, desarrolla las condiciones para la
declaración por actualización total del RUC (causales de rechazo, lugares de
presentación, etc.), además de indicar que éste también se utilizará por los
contribuyentes para comunicar las modificaciones a los datos del RUC.
Se establecen diversos supuestos en que los contribuyentes
obligados a presentar estos PDT, deberán cumplir también con comunicar la información
de los datos de las Personas relacionadas (socios de la empresa, cónyuges, etc.). Destaca
el hecho que en los casos de las sociedades anónimas o sociedades anónimas abiertas,
éstas deberán informar los datos de los 30 principales socios que representen el mayor
porcentaje de participación en el capital.
Asimismo, las sociedades que cuenten con Directorio y las
asociaciones que se encuentren obligadas a presentar la declaración por actualización
total del RUC, deberán comunicar mediante el PDT RUC, diversos datos referidos a los
directores o miembros del consejo directivo, según sea el caso, además de presentar
copia simple de la constancia de Registros Públicos donde figure la inscripción de estas
personas.
Se modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago,
agregando un requisito a las solicitudes de autorización de impresión de documentos
regulados por dicha norma, pues los sujetos que efectúen estas solicitudes deberán
cumplir también con haber presentado la declaración por actualización total del RUC
(PDT RUC), en caso de estar obligados.
Esta norma entra en vigencia a partir del 27 de octubre de
2002.
II. Modificación de las
normas del RUC
La Resolución No. 148-2002/SUNAT introduce diversas
modificaciones en las normas del RUC, en lo relativo al plazo de comunicación a la SUNAT
de hechos tales como la condición de domicilio, cambio de los apoderados de las personas
jurídicas, cambio de directores o de miembros del consejo directivo en las asociaciones.
Se establece también que los cambios en las Personas
relacionadas, de sus datos y/o variaciones en el porcentaje de la participación, deberán
comunicarse a la SUNAT dentro de los diez (10) días hábiles del mes siguiente a
producidos los hechos.
La Resolución introduce entre los formularios del RUC, al
Formulario Virtual No. 3127, PDT RUC. Asimismo, señala que el Formulario No. 2054 será
aplicable para los representantes legales, directores, miembros del consejo directivo y
personas relacionadas.
Esta norma entra en vigencia a partir del 27 de octubre de
2002.
Lima, 28 de octubre de 2002
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