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Resumen Legal Nº 132, octubre 2002

En esta oportunidad les informamos de: (i) la Resolución de Superintendencia No. 149-2002/SUNAT, que dispone la actualización total de los datos consignados en el RUC y la comunicación de nuevos datos a través del PDT RUC; y (ii) de la Resolución de Superintendencia No. 148-2002/SUNAT, mediante la cual se modifican las normas del RUC. Ambas Resoluciones fueron publicadas el 26 de octubre de 2002.

Los aspectos más importantes de las referidas Resoluciones son los siguientes:

I.    PDT RUC

La Resolución No. 149-2002/SUNAT dispone que se encuentran obligados a presentar la declaración por actualización total de los datos del RUC, mediante el Formulario Virtual No. 3127, PDT RUC, los sujetos considerados como Principales Contribuyentes.

Para tales efectos, desarrolla las condiciones para la declaración por actualización total del RUC (causales de rechazo, lugares de presentación, etc.), además de indicar que éste también se utilizará por los contribuyentes para comunicar las modificaciones a los datos del RUC.

Se establecen diversos supuestos en que los contribuyentes obligados a presentar estos PDT, deberán cumplir también con comunicar la información de los datos de las Personas relacionadas (socios de la empresa, cónyuges, etc.). Destaca el hecho que en los casos de las sociedades anónimas o sociedades anónimas abiertas, éstas deberán informar los datos de los 30 principales socios que representen el mayor porcentaje de participación en el capital.

Asimismo, las sociedades que cuenten con Directorio y las asociaciones que se encuentren obligadas a presentar la declaración por actualización total del RUC, deberán comunicar mediante el PDT RUC, diversos datos referidos a los directores o miembros del consejo directivo, según sea el caso, además de presentar copia simple de la constancia de Registros Públicos donde figure la inscripción de estas personas.

Se modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago, agregando un requisito a las solicitudes de autorización de impresión de documentos regulados por dicha norma, pues los sujetos que efectúen estas solicitudes deberán cumplir también con haber presentado la declaración por actualización total del RUC (PDT RUC), en caso de estar obligados.

Esta norma entra en vigencia a partir del 27 de octubre de 2002.

II.    Modificación de las normas del RUC

La Resolución No. 148-2002/SUNAT introduce diversas modificaciones en las normas del RUC, en lo relativo al plazo de comunicación a la SUNAT de hechos tales como la condición de domicilio, cambio de los apoderados de las personas jurídicas, cambio de directores o de miembros del consejo directivo en las asociaciones.

Se establece también que los cambios en las Personas relacionadas, de sus datos y/o variaciones en el porcentaje de la participación, deberán comunicarse a la SUNAT dentro de los diez (10) días hábiles del mes siguiente a producidos los hechos.

La Resolución introduce entre los formularios del RUC, al Formulario Virtual No. 3127, PDT RUC. Asimismo, señala que el Formulario No. 2054 será aplicable para los representantes legales, directores, miembros del consejo directivo y personas relacionadas.

Esta norma entra en vigencia a partir del 27 de octubre de 2002.

Lima, 28 de octubre de 2002

Lexm@il es una comunicación de carácter general hecha exclusivamente con propósitos informativos, por lo que no debe tomarse como asesoría u opinión legal para un caso específico. Prohibida su reproducción total o parcial. Todos los derechos reservados. Copyright © 2002 Payet | Rey | Cauvi. Av. Víctor A. Belaúnde 147, Vía Principal 155, Edificio Real 3, Piso 12, San Isidro, Lima, Perú. Teléfono: 222 3202, Fax: 222 1573.

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