En esta oportunidad nos dirigimos a ustedes para
informarles que, con fecha 31 de octubre de 2002, han sido publicados: (i) El Reglamento
de la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera, aprobado por Decreto Supremo N°
163-2002-EF; y, (ii) el Reglamento sobre beneficios y recompensas para casos de delitos e
infracciones tributarias, aprobado por Decreto Supremo N° 037-2002-JUS.
I. Reglamento de la Ley de la
Unidad de Inteligencia Financiera
La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) es una entidad
de derecho público que tiene a su cargo la prevención y detección de actividades de
lavado de dinero y de activos.
1.1. Funciones
Para el cumplimiento de sus funciones, la UIF se encuentra
facultada para recibir y analizar información sobre transacciones sospechosas y solicitar
información a los sujetos obligados de acuerdo a ley, a efectos de comunicar al
Ministerio Público aquellas transacciones que considere sospechosas.
1.2. Obligaciones de identificación de
clientes
Los sujetos obligados a presentar información ante la UIF
deberán exigir, a sus clientes habituales o ocasionales, la presentación de documentos
públicos o privados que acrediten su identidad, de tal forma que, en caso de personas
naturales se pueda contar con información sobre su nombre completo, fecha de nacimiento,
nacionalidad, profesión u oficio, domicilio y señas particulares, y en caso de personas
jurídicas se cuente con su denominación o razón social, representación, objeto social
y domicilio.
1.3. Obligación de identificación de
trabajadores
Asimismo, los sujetos obligados deben contar con
procedimientos internos que permitan conocer los antecedentes personales, laborales y
patrimoniales de sus trabajadores, cuidando mantener dichos datos actualizados.
1.4. Control de Transacciones
Los sujetos obligados deben registrar, mediante sistemas
manuales o informáticos, las transacciones que realicen sus clientes habituales u
ocasionales, por importes iguales o superiores a US$ 10 000,00 (Diez mil y 00/100 Dólares
Americanos).
En caso de empresas de transferencia de fondos, casinos,
sociedades de lotería y casas de juego, entre otras, las transacciones deberán ser
registradas cuando representen montos iguales o mayores a US$ 2 500,00 (Dos mil quinientos
y 00/100 Dólares Americanos).
Deberán registrarse , como una sola transacción, las
operaciones que se realicen en una o varias oficinas o agencias durante un (1) mes
calendario, por o en beneficio de una persona, que en conjunto igualen o superen los US$
50 000,00 (Cincuenta mil y 00/100 Dólares Americanos), o US$ 10 000,00 (Diez mil y 00/10
Dólares Americanos) para el caso de las empresas de transferencia de fondos, casinos,
sociedades de lotería entre otras.
No requerirán ser registradas, las transacciones
realizadas entre sujetos obligados que están bajo el control de la SBS. Tampoco serán
registradas, aquellas transacciones de clientes que no representen sospechas, a criterio
del sujeto obligado, previa evaluación de la exposición y riesgo del perfil de la
actividad, y previa aprobación del funcionario responsable.
1.5. Comunicación de transacciones
sospechosas
En el supuesto que los sujetos obligados detecten
transacciones sospechosas, deben comunicar tal hecho a la UIF, en un plazo no mayor de 30
días calendario, contado desde la fecha en que hubiesen sido detectadas. Dicha
comunicación tendrá carácter confidencial.
1.6. Supervisión
La responsabilidad vigilar el cumplimiento del sistema de
prevención del lavado de dinero o de activos, recae sobre las entidades supervisoras de
los sujetos obligados, con la colaboración del Oficial de Cumplimiento, los auditores
internos y las sociedades de auditoría externa.
II. Reglamento sobre beneficios y
recompensas sobre delitos e infracciones tributarias
El objeto de este Reglamento es regular los artículos 4 y
14 de la Ley de Exclusión o Reducción de Pena, Denuncias y Recompensas en casos de
delitos e infracciones tributarias, que disponen el otorgamiento de beneficios y
recompensas.
2.1. Beneficio Complementario
El Beneficio Complementario es una asignación mensual de
recursos económicos destinada a la obtención de trabajo, cambio de domicilio y seguridad
personal, que se otorga a los procesados en el Poder Judicial, que tengan la calidad de
partícipes en la comisión de delitos tributarios, y que colaboren con el otorgamiento de
información relevante.
El monto del Beneficio Complementario no podrá exceder de
1.5 UIT (hoy S/. 4 650,00) mensual, vigente. El Beneficio Complementario no podrá exceder
de 18 meses contados a partir de la fecha de su otorgamiento, ni de 6 meses posteriores a
la fecha de la resolución judicial consentida que establezca la condena respectiva o la
existencia del delito investigado.
El Beneficio Complementario será otorgado por el órgano
jurisdiccional competente, a solicitud del partícipe, previa evaluación del Ministerio
Público, y siempre que cumpla con los requisitos legales correspondientes. El Beneficio
Complementario sólo será otorgado cuando el solicitante carezca de trabajo o, teniendo
éste, no pueda solventar sus necesidades. Asimismo, sólo será otorgado al solicitante
que carezca de antecedentes penales por la comisión de delitos en agravio del Estado.
2.2. Recompensa
La Recompensa constituye una suma de dinero que se otorga a
aquel que ponga en conocimiento de la SUNAT, la comisión de infracciones mediante actos
fraudulentos.
La Recompensa será otorgada siempre que exista una
resolución judicial o administrativa firme que concluya que los hechos denunciados
constituyen actos fraudulentos, y siempre que el denunciante no haya participado en la
comisión de la infracción.
Lima, 31 de octubre de 2002
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