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Resumen Legal Nº 133, octubre 2002

En esta oportunidad nos dirigimos a ustedes para informarles que, con fecha 31 de octubre de 2002, han sido publicados: (i) El Reglamento de la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera, aprobado por Decreto Supremo N° 163-2002-EF; y, (ii) el Reglamento sobre beneficios y recompensas para casos de delitos e infracciones tributarias, aprobado por Decreto Supremo N° 037-2002-JUS.

I.    Reglamento de la Ley de la Unidad de Inteligencia Financiera

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) es una entidad de derecho público que tiene a su cargo la prevención y detección de actividades de lavado de dinero y de activos.

1.1.    Funciones

Para el cumplimiento de sus funciones, la UIF se encuentra facultada para recibir y analizar información sobre transacciones sospechosas y solicitar información a los sujetos obligados de acuerdo a ley, a efectos de comunicar al Ministerio Público aquellas transacciones que considere sospechosas.

1.2.    Obligaciones de identificación de clientes

Los sujetos obligados a presentar información ante la UIF deberán exigir, a sus clientes habituales o ocasionales, la presentación de documentos públicos o privados que acrediten su identidad, de tal forma que, en caso de personas naturales se pueda contar con información sobre su nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio y señas particulares, y en caso de personas jurídicas se cuente con su denominación o razón social, representación, objeto social y domicilio.

1.3.    Obligación de identificación de trabajadores

Asimismo, los sujetos obligados deben contar con procedimientos internos que permitan conocer los antecedentes personales, laborales y patrimoniales de sus trabajadores, cuidando mantener dichos datos actualizados.

1.4.    Control de Transacciones

Los sujetos obligados deben registrar, mediante sistemas manuales o informáticos, las transacciones que realicen sus clientes habituales u ocasionales, por importes iguales o superiores a US$ 10 000,00 (Diez mil y 00/100 Dólares Americanos).

En caso de empresas de transferencia de fondos, casinos, sociedades de lotería y casas de juego, entre otras, las transacciones deberán ser registradas cuando representen montos iguales o mayores a US$ 2 500,00 (Dos mil quinientos y 00/100 Dólares Americanos).

Deberán registrarse , como una sola transacción, las operaciones que se realicen en una o varias oficinas o agencias durante un (1) mes calendario, por o en beneficio de una persona, que en conjunto igualen o superen los US$ 50 000,00 (Cincuenta mil y 00/100 Dólares Americanos), o US$ 10 000,00 (Diez mil y 00/10 Dólares Americanos) para el caso de las empresas de transferencia de fondos, casinos, sociedades de lotería entre otras.

No requerirán ser registradas, las transacciones realizadas entre sujetos obligados que están bajo el control de la SBS. Tampoco serán registradas, aquellas transacciones de clientes que no representen sospechas, a criterio del sujeto obligado, previa evaluación de la exposición y riesgo del perfil de la actividad, y previa aprobación del funcionario responsable.

1.5.    Comunicación de transacciones sospechosas

En el supuesto que los sujetos obligados detecten transacciones sospechosas, deben comunicar tal hecho a la UIF, en un plazo no mayor de 30 días calendario, contado desde la fecha en que hubiesen sido detectadas. Dicha comunicación tendrá carácter confidencial.

1.6.    Supervisión

La responsabilidad vigilar el cumplimiento del sistema de prevención del lavado de dinero o de activos, recae sobre las entidades supervisoras de los sujetos obligados, con la colaboración del Oficial de Cumplimiento, los auditores internos y las sociedades de auditoría externa.

II.   Reglamento sobre beneficios y recompensas sobre delitos e infracciones tributarias

El objeto de este Reglamento es regular los artículos 4 y 14 de la Ley de Exclusión o Reducción de Pena, Denuncias y Recompensas en casos de delitos e infracciones tributarias, que disponen el otorgamiento de beneficios y recompensas.

2.1.    Beneficio Complementario

El Beneficio Complementario es una asignación mensual de recursos económicos destinada a la obtención de trabajo, cambio de domicilio y seguridad personal, que se otorga a los procesados en el Poder Judicial, que tengan la calidad de partícipes en la comisión de delitos tributarios, y que colaboren con el otorgamiento de información relevante.

El monto del Beneficio Complementario no podrá exceder de 1.5 UIT (hoy S/. 4 650,00) mensual, vigente. El Beneficio Complementario no podrá exceder de 18 meses contados a partir de la fecha de su otorgamiento, ni de 6 meses posteriores a la fecha de la resolución judicial consentida que establezca la condena respectiva o la existencia del delito investigado.

El Beneficio Complementario será otorgado por el órgano jurisdiccional competente, a solicitud del partícipe, previa evaluación del Ministerio Público, y siempre que cumpla con los requisitos legales correspondientes. El Beneficio Complementario sólo será otorgado cuando el solicitante carezca de trabajo o, teniendo éste, no pueda solventar sus necesidades. Asimismo, sólo será otorgado al solicitante que carezca de antecedentes penales por la comisión de delitos en agravio del Estado.

2.2.    Recompensa

La Recompensa constituye una suma de dinero que se otorga a aquel que ponga en conocimiento de la SUNAT, la comisión de infracciones mediante actos fraudulentos.

La Recompensa será otorgada siempre que exista una resolución judicial o administrativa firme que concluya que los hechos denunciados constituyen actos fraudulentos, y siempre que el denunciante no haya participado en la comisión de la infracción.

Lima, 31 de octubre de 2002

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