Mediante Decreto Supremo N° 003-2002-PRODUCE, publicado el
4 de octubre de 2002 (el "Decreto Supremo"), se aprueban los límites máximos
permisibles de contaminación ambiental para actividades industriales manufactureras de
producción de cemento, cerveza, curtiembre y papel.
Los aspectos más importantes mencionados en la citada
norma, son los siguientes:
1. Ambito de Aplicación
El Decreto Supremo es aplicable a todas las empresas
nacionales o extranjeras, públicas o privadas, con instalaciones existentes o por
implementar, que desarrollen en el país, actividades industriales manufactureras de
producción de cemento, cerveza, curtiembre y papel.
2. Límites Máximos Permisibles
(LMP)
El Decreto Supremo establece los límites máximos
permisibles (LMP) para la concentración de sustancias o elementos, químicos o
biológicos, que se desechen a través de sistemas de alcantarillado, aguas superficiales
u hornos, disponiendo que todo exceso a dichos límites causa o puede causar daños a la
salud y al medio ambiente.
Los LMP establecidos en el Decreto Supremo serán
obligatorios a las actividades que se inicien a partir del 5 de octubre de 2002, mientras
que las actividades ya iniciadas deberán adecuarse a los mismos en un plazo de cinco (5)
años.
3. Programas de Monitoreo
El Decreto Supremo establece la obligación a cargo de las
empresas comprendidas bajo el ámbito de aplicación de la presente norma, de realizar
programas de monitoreo que permitan determinar la idoneidad o necesidad de efectuar
ajustes a los LMP.
En tal sentido, dichas empresas deberán presentar, antes
del 4 de noviembre de 2002, un Diagnóstico Ambiental Preliminar al Ministerio de la
Producción, comunicando el nombre de la empresa de consultoría ambiental contratada por
la empresa para cumplir con las obligaciones contenidas en el Decreto Supremo, así como
la fecha de inicio de los programas de monitoreo.
4. Programas de Adecuación y
Manejo Ambiental (PAMAs)
Las empresas bajo el ámbito de aplicación del Decreto
Supremo que a la fecha tengan aprobado o se encuentren ejecutando un PAMA u otros estudios
de adecuación ambiental, deberán adecuar sus LMP a los establecidos en el Decreto
Supremo.
La norma prevé un plazo de adecuación especial del PAMA,
para casos debidamente acreditados, que no excederá de cinco (5) años, pudiendo ser
extendido por dos (2) años adicionales para casos en que el PAMA contenga métodos de
prevención de contaminación.
Lima, 4 de octubre de 2002
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