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Resumen Legal Nº 127, setiembre 2002

Mediante Decreto Supremo N° 003-2002-PRODUCE, publicado el 4 de octubre de 2002 (el "Decreto Supremo"), se aprueban los límites máximos permisibles de contaminación ambiental para actividades industriales manufactureras de producción de cemento, cerveza, curtiembre y papel.

Los aspectos más importantes mencionados en la citada norma, son los siguientes:

1.    Ambito de Aplicación

El Decreto Supremo es aplicable a todas las empresas nacionales o extranjeras, públicas o privadas, con instalaciones existentes o por implementar, que desarrollen en el país, actividades industriales manufactureras de producción de cemento, cerveza, curtiembre y papel.

2.    Límites Máximos Permisibles (LMP)

El Decreto Supremo establece los límites máximos permisibles (LMP) para la concentración de sustancias o elementos, químicos o biológicos, que se desechen a través de sistemas de alcantarillado, aguas superficiales u hornos, disponiendo que todo exceso a dichos límites causa o puede causar daños a la salud y al medio ambiente.

Los LMP establecidos en el Decreto Supremo serán obligatorios a las actividades que se inicien a partir del 5 de octubre de 2002, mientras que las actividades ya iniciadas deberán adecuarse a los mismos en un plazo de cinco (5) años.

3.    Programas de Monitoreo

El Decreto Supremo establece la obligación a cargo de las empresas comprendidas bajo el ámbito de aplicación de la presente norma, de realizar programas de monitoreo que permitan determinar la idoneidad o necesidad de efectuar ajustes a los LMP.

En tal sentido, dichas empresas deberán presentar, antes del 4 de noviembre de 2002, un Diagnóstico Ambiental Preliminar al Ministerio de la Producción, comunicando el nombre de la empresa de consultoría ambiental contratada por la empresa para cumplir con las obligaciones contenidas en el Decreto Supremo, así como la fecha de inicio de los programas de monitoreo.

4.    Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMAs)

Las empresas bajo el ámbito de aplicación del Decreto Supremo que a la fecha tengan aprobado o se encuentren ejecutando un PAMA u otros estudios de adecuación ambiental, deberán adecuar sus LMP a los establecidos en el Decreto Supremo.

La norma prevé un plazo de adecuación especial del PAMA, para casos debidamente acreditados, que no excederá de cinco (5) años, pudiendo ser extendido por dos (2) años adicionales para casos en que el PAMA contenga métodos de prevención de contaminación.

Lima, 4 de octubre de 2002

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